SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124819 del 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124819 del 12-07-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteT 124819
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8839-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente



STP8839-2022 Radicación N°. 124819 Acta 152




Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por YEZID ANDRÉS VERBEL GARCÍA, representante legal para asuntos judiciales de la Empresa Promotora de Salud EPS S.A.S. -Ecoopsos EPS SAS-, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó al Juzgado Penal del Circuito de Andes, Antioquia, y a las partes e intervinientes del trámite constitucional (proceso de tutela y posterior incidente de desacato) rad.: 2017-00104.



ANTECEDENTES



1. El 22 de mayo de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Andes, Antioquia, tuteló los derechos fundamentales del menor A.Y.M.O., quien fuera representado en el trámite por su madre, la señora D.P.M.O..


Por lo anterior, le ordenó a Ecoopsos EPS SAS que procediera con:


[L]as correspondientes gestiones de carácter administrativo, tendientes a hacer efectiva la prestación de los requerimientos médicos consistentes en los procedimientos diagnósticos RADIOGRAFÍA DE P.C.C., RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA DE CEREBRO, ELECTROENCEFALOGRAMA DIGITAL y la prestación de los servicios por VALORACIÓN POR GENÉTICA, CONSULTA POR NEUROPSICOLOGÍA y EVALUACIÓN POR ODONTOPEDIATRÍA, así como el suministro del medicamento CARBAMAZEPINA y en relación con el cuadro patológico que aquel presenta, asociado a los diagnósticos de LEUCOENCEFALOPATÍA MULTIFOCAL PROGRESIVA Y LESIÓN CEREBRAL ANÓXICA NO CLASIFICADA EN OTRA PARTE”.


2. El 17 de julio de 2017, la accionante le informó al juzgado que la orden impuesta en el fallo de tutela no se había cumplido, por lo que se procedió con el trámite correspondiente del incidente de desacato.


Por lo anterior, el 3 de agosto de 2017, el despacho advirtió que la empresa accionada había incurrido en desacato y, en consecuencia, dispuso:


SEGUNDO. -SE IMPONE en contra de la representante legal de ECOOPSOS EPS-S, Dra. M.M.F.R., la sanción de TRES (3) DÍAS DE ARRESTO y multa en cuantía de TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES”.


3. El 8 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió el grado jurisdiccional de consulta, confirmando integralmente la sanción impuesta.


4. El 24 de octubre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Andes advirtió que, con posterioridad al fallo sancionatorio, se logró constatar el “cumplimiento de la orden impartida”, por lo que no se hacía necesario ejecutar la orden de arresto en contra de la representante legal de la empresa accionada.


No obstante, como el cumplimiento solo se dio en virtud de la sanción, resolvió lo siguiente:


Segundo. SE CONMINA a la incidentada, representante legal de ECOOPSOS EPS-S, Dra. M.M.F.R., a fin que proceda ante el órgano de Jurisdicción Coactiva de la Administración Judicial de Antioquia, con el pago de la sanción pecuniaria de multa, impuesta en el aludido trámite incidental por desacato y por valor de TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a raíz del cumplimiento de la Sentencia de Tutela proferida, tal como fuera objeto de confirmación dicho acto sancionatorio en el grado jurisdiccional de consulta y así mismo, en orden al precedente jurisprudencial en la materia y conforme a los argumentos consignados en la parte motiva”.


5. El 21 de junio de 2022, Y.A.V.G., representante legal para asuntos judiciales de Ecoopsos EPS SAS, interpuso la presente acción de tutela, en contra del auto del 24 de octubre de 2017.


Afirma que “el Juzgado Penal del Circuito de Andes, incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional al no tener en cuenta la interpretación reiterada que ha realizado la Corte Constitucional, incluso la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, en temas análogos y referidos al levantamiento de las sanciones impuestas en incidentes de desacato”.


Lo anterior, debido a que, en su opinión, si se reconoció el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 22 de mayo de 2017 y, en consecuencia, no se aplicó la sanción de arresto, también debía eliminarse la sanción pecuniaria de multa, lo que vulnera el derecho fundamental al debido proceso de Ecoopsos EPS SAS.


Por lo anterior, hace la siguiente solicitud:


Tutelar el derechos [sic] fundamental al DEBIDO PROCESO a favor de mi representada y en virtud de ello se sirva ORDENAR al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ANDES, que decrete el Levantamiento de la sanción pecuniaria en contra de mi representada, teniendo de presente que fue probado un cumplimiento total al fallo de tutela, por parte de entidad sancionada”.


6. La presente acción constitucional le correspondió inicialmente, por reparto, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la cual, en auto del 22 de junio de 2022, remitió el expediente a esta Corporación.


Esto, ya que advirtió que resultaba necesaria su vinculación al contradictorio, pues resolvió el grado jurisdiccional de consulta donde se confirmaron las dos sanciones impuestas a Ecoopsos EPS SAS, las cuales pretende, en últimas, que le sean retiradas en su totalidad.


7. El 24 de junio de 2022, esta Corporación avocó el conocimiento de la presente acción constitucional.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, pese a haber rehusado la competencia por considerar que era necesaria su vinculación, manifestó que carece de legitimidad en la causa por pasiva.


Lo anterior, debido a que, si bien resolvió el grado jurisdiccional de consulta en el asunto rad.: 2017-1706, confirmando la sanción impuesta por el Jugado Penal del Circuito de Andes, Antioquia, el actor no reprocha la sanción propiamente, sino que cuestiona actuaciones procesales posteriores, siendo que “esta M. no ha conocido ninguna otra actuación relacionada con el presente asunto, por lo...

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