SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01352-01 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618784

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01352-01 del 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01352-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11133-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC11133-2022 R.icación nº 11001-02-04-000-2022-01352-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 21 de julio de 2022, en la acción de tutela formulada por J.F.B.T. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, el Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB -La Picota y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 2003-00071.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y unidad familiar presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En apoyo de sus reparos, manifestó que el 20 de mayo de 2004 fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá a la pena de 34 años de prisión, como coautor del delito de «secuestro extorsivo agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado, tráfico fabricación y porte de armas de defensa personal y falsificación de sello oficial», decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de julio de 2006.


Explicó que presentó solicitud de libertad condicional, no obstante, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en auto de 2 de noviembre de 2021 la negó, con fundamento en la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 para el otorgamiento del subrogado, además, de realizar el estudio con la modificación de las Leyes 890 de 2004 y 1709 de 2014 a pesar de no ser aplicables en su caso.


Agregó que esa determinación fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de marzo de 2022, tras considerar la imposibilidad de acceder a subrogado por la previa valoración de la gravedad de la conducta punible.


Sostuvo que las autoridades accionadas desconocieron los pronunciamientos de la Sala Penal referidos en su solicitud, entre ellos, el auto de 10 de mayo de 2016, a través del cual el Tribunal Superior revocó una decisión del mismo Juzgado Décimo de Ejecución de Bogotá por el punible de secuestro extorsivo, vulnerando así su derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que a otros procesados por el mismo delito les ha sido otorgada la libertad condicional.


Asimismo, manifestó que el principio de ultractividad de la ley penal también tiene equivalencia con el de favorabilidad resultando viable su aplicación, máxime que, al momento de entrar en vigencia la Ley 733 de 2002, coexistía a su vez con la Ley 599 de 2000, por lo tanto, indicó que el análisis de la gravedad y modalidad de conducta efectuado por el Juzgado accionado no es de recibo en este caso, pues sería «agravar con efectos perversos» los requisitos para la concesión del subrogado, dejando de lado los fines de la pena.


Resaltó que su comportamiento en el Centro penitenciario ha sido calificado como bueno y ejemplar, al punto que el mismo expidió resolución favorable para la concesión del subrogado peticionado, sumado al proceso de insolvencia económica, donde se demostró su imposibilidad de pagar la multa, como también la de reparar a la víctima, sin embargo, se comprometió a pagar la suma de treinta mil pesos mensuales lo cual ha venido haciendo.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otorgarle la libertad condicional, teniendo en cuenta las pruebas aportadas con la petición inicial y las sentencias referenciadas que fueron desconocidas y que tienen fuerza vinculante.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que esa Corporación mediante auto de 22 de marzo de 2022 ratificó la decisión que negó la libertad condicional al accionante, y allegó copia de la providencia, además resaltó la inexistencia de vulneración a los derechos invocados.


2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá señaló que el 20 de mayo de 2004 condenó al accionante a la pena de 34 años de prisión por los delitos de extorsión agravada, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de defensa personal y falsificación de sello oficial.


Manifestó que acorde con los argumentos expuestos por el Juez ejecutor y la Sala Penal del Tribunal Superior, conforme con los parámetros del artículo 64 del Código Penal, no se cumplen a cabalidad los presupuestos para decretar la libertad condicional, al no satisfacerse el presupuesto relacionado con la valoración de la conducta.


Además, consideró que lo pretendido por el actor es generar una tercera instancia que le permita la concesión del subrogado, y finalmente aclaró, que la libertad condicional no procede per se por el cumplimiento del requisito objetivo de las tres quintas partes de la pena o por el buen comportamiento del penado, pues debe valorarse la necesidad de la continuación de la ejecución de la pena con base en la proporcionalidad del cumplimiento de la misma y la valoración de la conducta.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal luego de analizar la aplicación del artículo 64 original del Código Penal y la modificación con el canon 30 de la Ley 1709 de 2014 resolvió negar el amparo, tras determinar que el análisis efectuado por las autoridades accionadas al momento de revisar la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante resultaba razonable.


Al respecto, señaló que para el estudio de la viabilidad del subrogado bajo el canon 64 original del Código Penal, no solo es necesario verificar las condiciones de dicha norma sino, además, examinar las prohibiciones consagradas en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, pues ambas constituyen la proposición jurídica completa frente al beneficio solicitado.


Agregó que «comoquiera que el actor fue condenado entre otros por el delito de extorsión, no le resultaba benéfica la citada disposición normativa, pues la norma 64 original prohibía la libertad condicional para ese reato. En cambio, sí lo era, por favorabilidad de la ley penal, lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014», en ese orden, descartó la configuración del defecto sustantivo, argumentando que lo que permitió concluir la improsperidad del subrogado, fue el resultado de la ponderación de todos los requisitos subjetivos -«valoración de la conducta punible, circunstancias de mayor o menor punibilidad contenidos en la sentencia, comportamiento carcelario, entre...

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