SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88344 del 25-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88344 del 25-07-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha25 Julio 2022
Número de expediente88344
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2935-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL2935-2022

Radicación n.° 88344

Acta 26


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.B.M.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al que fue vinculado el MUNICIPIO DE BELLO «en calidad de litisconsorte necesario por activo».


  1. ANTECEDENTES


María Berenice Mejía Márquez llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, con el fin de que le fuera reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de A.M.H., a partir del 24 de abril de 2003; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; indexación y costas.


Fundamentó sus peticiones, en que convivió con el causante pensionado desde 1966 hasta su fallecimiento; que compartieron de manera ininterrumpida techo, lecho y mesa; que dependía económica del mismo; que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes ante el ISS, quien le otorgó la prestación mediante la Resolución n.° 013937 de 2010, misma que fue dejada en reserva, hasta tanto la demandante aportara autorización al municipio de Bello para reclamar el retroactivo; que posteriormente sin explicación el ente pensional por Resolución n.° 023528 de 2010, negó la prestación económica reconocida en el acto administrativo anterior (f.° 2 a 5 del cuaderno principal).


El extinto ISS hoy Colpensiones se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó lo relacionado a la fecha de la muerte del causante, la reclamación de la prestación, el reconocimiento inicial y la resolución posterior negándola. Señalando no constarle los hechos de la convivencia.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de, inexistencia de la obligación por falta de requisitos legales para el reconocimiento de la solicitada pensión; prescripción; buena fe del seguro social; e imposibilidad de condena en costas (f.° 16 a 18, ibídem).


Dictada sentencia absolutoria en primera instancia el 30 de abril de 2012 (f.° 72 a 76, ibídem) por el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión de Medellín, el Tribunal Medellín, el 12 de junio de 2014, declaró la nulidad de todo lo actuado por no haberse integrado al municipio de Bello como litis consorte necesario por activo, para que, si a bien lo tenía, formulara las pretensiones que considerara (f.° 85 a 92 del mismo cuaderno).


El municipio de B. por escrito del 18 de febrero de 2015 intervino procesalmente contestando la demanda, allanándose a lo decidido en el proceso, solicitando que no fuera condenado en costas y, alegando la existencia de una eventual nulidad por falta de competencia (f.° 98 y 99 del cuaderno principal).


Contestación que no fue tenida en cuenta por ser presentada en forma extemporánea, según la providencia del 2 de marzo de 2015 (f.° 104 a 105, ibídem).


El 27 de marzo de 2015 el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión de Medellín profiere de nuevo sentencia de primera instancia, condenando a Colpensiones, ordenando reconocer la pensión de sobrevivientes e intereses moratorios y frente al municipio de B. «ADVERTIR que con relación a la integrada a la Litis por activa, […], no se profieren declaraciones ni condenas, en razón a que éste no presentó demanda» (f.° 111 a 117, ibídem).


Orden judicial que fue cumplida por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones con la Resolución GNR 380365 del 26 de noviembre de 2015, cancelando a la demandante la suma de $126.268.723 por concepto de retroactivo pensional e intereses (f.° 131 a 138, ejusdem).


En el marco del proceso ejecutivo conexo seguido por la actora para el reconocimiento del pago deficitario de los intereses moratorios, como consecuencia de la interposición del recurso de apelación en contra del auto que negó el libramiento del mandamiento de pago (f.° 139 a 142 del mismo cuaderno), el Tribunal Superior de Medellín en auto del 6 de marzo de 2018 declaró la nulidad de todo lo actuado al haberse omitido en el presente ordinario surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones (f.° 139 a 147, ibídem).


El Colegiado, avocando conocimiento para dar paso al grado jurisdiccional de consulta dentro del proceso ordinario en favor de Colpensiones, en el marco de la providencia del 16 de abril de 2018, considerando que las decisiones tomadas en primera instancia también fueron adversas al municipio de Bello, decidió extender el mismo al ente territorial, ordenando el decreto oficioso pruebas a las dos entidades (f.° 149 y 150 a 151 vto.).


Dicho decreto, fue cumplido por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones a folios 162 a 171 remitiendo el expediente administrativo, la historia laboral y el certificado de nómina correspondiente a A.M.H. y, por el municipio de B. en escrito del folio 176 a 185, certificando las mesadas pensionales reconocidas a la accionante María Berenice Mejía Márquez por concepto de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento del causante desde el 10 de mayo de 2003, la manifestación de no haber adelantado ningún trámite ante Colpensiones para la compartibilidad de la pensión de jubilación convencional y la de vejez, las características propias de la prestación pensional reconocida al fenecido, la expresión de que esta debía ser compartida asumiendo el ente territorial asumiría el mayor valor y, que, ni el causante ni la demandante autorizaron al municipio a recibir retroactivo alguno.


En igual sentido, el Tribunal Superior de Medellín por auto del 26 de junio de 2018 al revisar el trámite surtido en la primera instancia, decidió declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario a partir de la providencia que fijó fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas inserta a folios 104 y 105 del cuaderno principal (f.° 188 a 192).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, luego de reanudar el trámite y correr traslado al municipio de B. en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del 26 de junio de 2018 para que formulara demanda ante lo cual el ente territorial guardó silencio (f.° 193 y 200) y tomando como base el decreto de pruebas del 13 de junio de 2011 (f.° 24), por sentencia del 11 de febrero de 2019 (f.° 217 a 219 del cuaderno principal), decidió:


PRIMERO: DECLARAR próspera la excepción de Inexistencia De La Obligación Por Falta de Requisitos Legales Para el Reconocimiento De La Solicitud Pensión formulada en la contestación de la demanda.


SEGUNDO: DECLARAR que la señora MARÍA BERENICE MEJÍA MARQUEZ identificada […] no cumple con los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por parte de COLPENSIONES.


TERCERO: ABSOLVER a COLPENSIONES, representada […]; de todas las pretensiones invocadas en su contra por la señora MARÍA BERENICE MEJÍA MARQUEZ.


CUARTO: Las restantes excepciones propuestas en la réplica de la demanda han quedado resueltas implícitamente con lo determinado.


QUINTO: Sin ninguna orden o condena a cargo o a favor del Municipio de Bello.


SEXTO: En caso de no ser apelada esta providencia, se ordena el envío del proceso […] en grado jurisdiccional de consulta, debido a que la sentencia ha sido adversa en su totalidad a las pretensiones de la demanda (negrillas de la Sala).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante «y en grado jurisdiccional de consulta en favor del municipio de Bello», la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 13 de diciembre de 2019 (f.° 252 a 269 del cuaderno principal), resolvió:


REVOCAR la sentencia proferida por la Juez Quince Laboral del Circuito de Medellín el 11 de febrero de 2019 para en su lugar:


PRIMERO: DECLARAR que la señora MARÍA BERENICE MEJÍA MÁRQUEZ, identificada […] es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes legal, causada por el fallecimiento de su compañero permanente, el señor ARNULFO METAUTE HERRERA.


SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- que a partir mes de enero de 2020 continúe pagando a la señora M.B.M.M. por concepto de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, la suma que surja de aplicar a UN MILLÓN SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($1.061.252) el incremento anual en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y con dos (2) mesadas adicionales al año.


TERCERO: DECLARAR que la sustitución de la pensión de jubilación de origen convencional que el MUNICIPIO DE BELLO viene pagando a la señora M.B.M.M. es compartible con la pensión de sobrevivientes de origen legal a cargo de COLPENSIONES.


Y como consecuencia de lo anterior, a partir del mes de enero de 2020 el MUNICIPIO DE BELLO continuará pagando a la señora M.B.M.M. únicamente la suma que surja de aplicar a SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL PESOS ($629.181) el incremento anual en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y con dos (2) mesadas adicionales por año.


QUINTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- a reconocer y pagar al MUNICIPIO DE BELLO la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVEIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIRES PESIS ($46.932.523) por concepto del retroactivo causado entre el 21 de octubre de 2005 y el 30 de diciembre de 2019, por la diferencia pensional de la pensión de sobrevivientes, conforme el análisis efectuado en la parte motiva, suma que deberá indexarse de conformidad con la fórmula y criterios expuestos en la...

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