SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125076 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125076 del 21-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expedienteT 125076
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9543-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP9543-2022

Radicación n° 125076

Acta 162.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante César Augusto Montaña Moreno, frente al fallo proferido el 23 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual dispuso «Rechazar por temeridad» la demanda de amparo promovida para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en la causa cuestionada, así como los doctores Julián Hernando Rodríguez Pinzón, Jairo José Agudelo Parra y F.D.B.S., Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de que allegaran copia de las decisiones adoptadas dentro de las acciones de tutela instauradas por el accionante, en los radicados 110012204000202101634 00, 110012204000202101877 00 y 110012204000202200879 00.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas y el libelo introductorio, se advierte que César Augusto Montaña Moreno fue condenado a 225 meses de prisión, tras haber sido hallado responsable del delito de Homicidio agravado, por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia de 21 de junio de 2012. El referido fallador negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Apelado el pronunciamiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la condena, a efectos de imponer 247 meses y 15 días de prisión, en sentencia de 9 de abril de 2013.


Por cuenta de ese proceso, el sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 6 de julio de 2011 y fue recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, lugar donde ha descontado físicamente un poco más de 131 meses. El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila la condena y ha concedido, por concepto de redención, un total de 44 meses y 17.5 días.


El penado ha elevado en varias oportunidades solicitudes encaminadas a obtener la prisión domiciliaria. La primera de ellas fue despachada desfavorablemente, en auto de 21 de marzo de 2018, debido a la prohibición del artículo 38 G del Código Penal, pues el delito fue cometido en contra de quien fuere su esposa, previos actos demostrativos de violencia de género. Tal decisión no fue controvertida y quedó en firme.


Nuevamente, César Augusto Montaña Moreno elevó la misma solicitud el 13 de febrero de 2019. La juez vigía se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo y dispuso estarse a lo resuelto a la decisión anterior. El implicado promovió los recursos ordinarios. Los mismos fueron desestimados. Inconforme con ello, acudió a múltiples acciones de tutela con el mismo objeto, las cuales fueron declaradas improcedentes. Asimismo, interpuso queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la que no prosperó.


Después, el interesado solicitó, otra vez, la libertad condicional, la cual fue negada por la gravedad de la conducta, en auto de 31 de agosto de 2020. La titular del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá estimó que, pese a la buena conducta del condenado en la cárcel, es necesario que descuente «totalmente la pena impuesta de manera intramural», en aras de lograr los fines constitucionales y legales de la misma. La determinación fue recurrida y confirmada por la juez de conocimiento, en interlocutorio de 28 de octubre de 2020.


Al estar insatisfecho con dichos proveídos, el demandante insistió en su solicitud, a través de un correo electrónico del 26 de enero de 2021. La postulación fue desestimada el 9 de febrero siguiente. No obstante, más tarde, reiteró su petición, la cual fue atendida el 23 de febrero de 2021, donde el juzgado accionado dispuso estarse a lo resuelto en decisión de 31 de agosto de 2020 y 28 de octubre de ese año, providencias de primera y segunda instancia, respectivamente.


Frente a la negativa de concesión de la libertad condicional, el accionante ha instaurado varias1 demandas de tutela, vigilancias administrativas y habeas corpus, las cuales fueron desestimadas por falta de vulneración y temeridad.


Luego, el condenado presentó el 11 y 20 de febrero, 9 de marzo y 7 de abril de 2022, solicitudes encaminadas a obtener la libertad condicional, las que fueron resueltas mediante autos de 14 de febrero, 9 de marzo y 8 de abril, correlativamente. En ellos, el juzgado convocado dispuso que la situación planteada fue analizada en decisión de 31 de agosto de 2020, por lo que se debía estarse a lo ya resuelto.


Inconforme con lo último, César Augusto Montaña Moreno incoa -la presente- demanda de amparo, tras estimar que la última providencia en cuestión dejó de analizar de fondo su postulación de libertad condicional, porque «el 9 de marzo de 2022 el INPEC ha remitido resolución favorable No. 02067 junto con los cómputos y certificados de conducta necesarios para el estudio» de su solicitud.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, después de haber asumido el conocimiento del asunto e impartir el correspondiente trámite a la demanda de amparo, dispuso «Rechazar por temeridad» la misma.


Explicó que, en relación con los radicados 110012204000202101634 00, 110012204000202101877 00 y 110012204000202200879 00, existe identidad de partes, hechos, pretensiones y derechos alegados por el actor respecto a la presente actuación.


Destacó que:


(…) la única diferencia radica en la fecha del último auto, pero en todo lo demás son las mismas partes, pretensiones, derechos invocados y objeto; razón esta (sic) por la que es evidente que está presente la figura de la temeridad, pues está siendo utilizada por cada solicitud la tutela para lograr lo que ya en otra oportunidad quedó definido por la jurisdicción ordinaria.


En ese orden, la nueva pretensión -la solicitud de definición de fondo a la petición elevada el 7 de abril de 2022-, no resulta un hecho novedoso, ni lo habilita para interponer un nuevo trámite constitucional, pues, como se tiene demostrado, ya con esta son cuatro veces en las que ha pretendido que se estudie de fondo algo que ya fue objeto de análisis por los jueces naturales, de primera y segunda instancia, por lo que la única posibilidad es la de declarar en temeridad al accionante en este proceso. (Énfasis fuera de texto)


Así, concluyó que «se deberá rechazar el amparo deprecado por temeridad.»


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, quien sostuvo insistentemente que no existe temeridad en este caso.




CONSIDERACIONES


La Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, porque es el superior jerárquico del cuerpo colegiado de distrito judicial que adoptó la sentencia de tutela...

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