SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67668 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618816

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67668 del 17-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 67668
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10986-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10986-2022

Radicación n.° 67668

Acta 27


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por MIGUEL ÁNGEL R.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO VEINTISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las demás partes, intervinientes e interesados en el proceso ordinario laboral radicado 11001310502620200031601.


  1. ANTECEDENTES


El reclamante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, asociación sindical y negociación colectiva, junto con el principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Informó que la organización sindical S., el 22 de enero de 2018, presentó pliego de peticiones ante la sociedad demandada y se agotó la etapa de arreglo directo sin que se llegara a ningún acuerdo, por lo que se convocó a un tribunal de arbitramento a fin de que dirimiera el conflicto y se profirió laudo arbitral el 26 de febrero de 2020; decisión contra la que la sociedad formuló recurso de anulación, que se encontraba en trámite y por lo que, a su juicio, el conflicto colectivo estaba vigente.


Narró que adelantó proceso ordinario laboral contra Famisanar S.A.S., a fin de que se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba cuando fue despedido el 22 de septiembre de 2020, con el pago de las acreencias laborales y beneficios convencionales y los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.


Refirió que, en primera instancia, el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, el 11 de agosto de 2021, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por él y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad la confirmó, el 31 de enero de 2022; que presentó recurso extraordinario de casación y, el 25 de julio de 2022, fue negado.


Solicitó que se le concediera la protección deprecada y se ordenara al tribunal proferir nuevo fallo «teniendo en cuenta el derecho que tenía al momento del despido del fuero circunstancial que me protegía, derecho al reintegro y el pago de los salarios dejados de cancelar desde el despido sin justa causa hasta el día del reintegro y la protección constitucional como prepensionado».


La tutela se recibió el 9 de agosto de 2022 y se admitió por auto del día siguiente, se dispuso el traslado correspondiente a la parte accionada y se vinculó a los referidos anteriormente, para garantizarles el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


I.CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.


En el presente caso, la parte accionante plantea dos reparos: i) que no se consideró por el colegiado que gozaba de fuero circunstancial dado que al estar en trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, en su sentir, el conflicto colectivo persiste y, ii) que gozaba de protección constitucional por tener la condición de prepensionado.


Sobre el primer reproche, la protección derivada del fuero circunstancial que alega el tutelante lo amparaba para la época en que se le dio por terminado el contrato de trabajo por justa causa, se advierte que la misma si bien se planteó en el escrito de demanda, el juzgado desestimó esa pretensión y dicho reparo no fue materia de recurso de apelación, de allí que el tribunal al fijar el problema jurídico a resolver dijo:


Conforme a las pretensiones invocadas en el libelo demandatorio, la contestación y sus...

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