SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124765 del 14-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618879

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124765 del 14-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteT 124765
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9346-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 05001220400020220061001

Radicación n.° 124765

STP9346-2022

(Aprobado Acta n.° 156)



Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por Jorge Humberto Arroyave Duque, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 8 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que negó por improcedente la solicitud de amparo a sus derechos fundamentales a la libertad, el debido proceso, la dignidad humana y al principio de legalidad.


En síntesis, el accionante argumenta que ya cumplió con los requisitos definidos en el artículo 64 del Código Penal, sin embargo, los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado, ambos de Medellín, le negaron la solicitud de libertad condicional.


  1. HECHOS


1.- El 28 de julio de 2017 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a Jorge Humberto Arroyave Duque, en virtud de la celebración de un preacuerdo, a la pena de diez años de prisión tras encontrarlo responsable penalmente de los delitos de secuestro simple y atenuado, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado agravado y hurto calificado y agravado.


2.- Jorge Humberto Arroyave Duque solicitó la libertad condicional porque ya había cumplido con las 3/5 partes de la pena impuesta. Sin embargo, el 28 de diciembre de 2021, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le negó el subrogado penal. Posteriormente, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín confirmó la negativa.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


3.- Jorge Humberto Arroyave Duque instauró la presente acción de tutela bajo el argumento según el cual las decisiones cuestionadas incurrieron en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación del artículo 64 del Código Penal, concretamente, en lo relacionado a “la gravedad de la conducta”, ya que las autoridades judiciales accionadas fundamentaron su decisión en esa expresión para negar el subrogado solicitado.


4.- El 8 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín «negó por improcedente» la solicitud de amparo. Consideró que la tutela no es un medio alternativo o supletorio a los demás medios de defensa judicial, de tal forma que no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar las decisiones adoptadas en los trámites ordinarios. Además, el Tribunal informó que las autoridades judiciales accionadas concluyeron razonablemente que, en atención a la gravedad de la conducta por la cual el accionante fue condenado, es necesario que continúe al interior del centro penitenciario y se consolide aún más el proceso de resocialización.


5.- Contra la anterior determinación, Jorge Humberto Arroyave Duque promovió recurso de impugnación en el que, en términos generales, reiteró los planteamientos de la demanda.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.


6.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 8 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


  1. Problema jurídico.


7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:

¿El auto emitido el 23 de febrero de 2022 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín -incluida la decisión de primer grado- incurrió en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación del artículo 64 del Código Penal?


8.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. En segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en este caso concreto y. En tercer lugar, solo si se cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales  

9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.  

   

10.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.  

   

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

   

10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

   

11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos...

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