SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98567 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98567 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 98567
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10483-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10483-2022

Radicación n.° 98567

Acta 25


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)


La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por el representante legal de la empresa CJP ENTERPRISE S.A.S. contra el fallo proferido el 30 de junio de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; trámite que se hizo extensivo a las demás partes e intervinientes dentro del proceso con radicado No. 2018-00175, objeto de debate.


I ANTECEDENTES


La compañía accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, junto con el principio a la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


De los documentos allegados al plenario y de los supuestos fácticos esgrimidos en el escrito genitor, se tiene que, en el año 2012, las sociedades «RENTERÍA Y CIA S en C» y CJP ENTERPRISE S.A.S. «HICIERON TRES NEGOCIOS» que consistieron en el préstamo de dinero y la entrega de «unos bienes inmuebles en usufructo con la única obligación» de que la primera pagara los impuestos, los servicios públicos y que no «subarrendara».


R. y Cía. S. en C. incumplió con lo pactado en algunos contratos, por lo que la empresa actora demandó a los socios gestores de aquella en acción «pauliana», de «nulidad» y «simulación», con la finalidad de que se declarara la ineficacia de las compraventas contenidas en las escrituras públicas 01405 y 01406 adiadas el 24 de marzo de 2017.


El 28 de julio de 2020 el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá desestimó la totalidad de las pretensiones, para lo cual hizo énfasis en la ausencia de legitimación en la causa por activa para invocar la nulidad de los negocios jurídicos y la acción pauliana y, la denegatoria de las súplicas simulatorias la cimentó en su ausencia demostrativa. Determinación que la parte vencida apeló y el tribunal fustigado, mediante sentencia del 22 de julio de 2021, confirmó. Este último pronunciamiento fue objeto de aclaración y/o adición, pero en proveído del 8 de septiembre siguiente se denegó.


La sociedad promotora censuró las decisiones dictadas por los despachos judiciales enjuiciados, en tanto consideró que en ambas instancias se incurrió en «vía de hecho por indebida interpretación de la prueba y la demanda», en tanto:


Se queja el juez que el suscrito no precisó qué tipo de nulidad pedía, y el Magistrado, se queja que la nulidad absoluta que pedía en los alegatos por falta de determinación del bien y por inexistencia de una de las casas era novedosa, pero no toma en cuenta que lo hice en el momento que me lo permite el art. 284.4 CGP, luego de que el perito, las confesiones y los testimonios, demostraran que no existían dos casas y que la que existía era una casa de 500 metros cuadrados muy diferentes a las individualizadas en las escrituras.


Igualmente, desaprobó que el a quo omitió declarar de oficio la nulidad, incluso «después de recalcar su obligación de decretarla [bajo esa modalidad]», así como que desatendió el hecho de que una de las socias demandadas no contestó el libelo, lo que configuraba una confesión presunta y, en esa medida, debió aplicar las consecuencias respectivas.


Por último, insistió que sí se cumplieron con los requisitos legales necesarios para que se accediera a la pretensión de nulidad de las escrituras públicas sometidas al pleito, pero que ello no fue tenido en cuenta y, por el contrario, se despachó desfavorablemente lo pedido.


Por lo expuesto, CJP ENTERPRISE S.A.S. solicitó la protección de las garantías superiores presuntamente conculcadas y, en consecuencia, «Ordenar revocar la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA (sic) y la sentencia del JUZGADO 23 C.C. DE BOGOTA (sic), notificada la del superior por el segundo el 21 de febrero de 2022», para en su lugar que se profiera una nueva sentencia.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 21 de junio de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción, ordenó la notificación y traslado de la parte accionante, así como de los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones judiciales que se adelantaron en dicha sede y...

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