SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98595 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98595 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 98595
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10341-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL10341-2022

Radicación n.° 98595

Acta 25


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la solicitud de adición y la impugnación propuesta por ELSA REYES DE ARRIETA, J.L. e I.D.T. REYES Y ROSALÍA, BEATRIZ EUGENIA, DARÍO, M., G., CRISTIAN, JUAN CARLOS Y GLORIA ESTHER REYES GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 29 de junio de 2022, dentro de la acción constitucional que promovió el recurrente en contra de SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la sucesión nº 2010-00629-00.


  1. ANTECEDENTES


Promovió la parte impulsora de la presente acción, alegando que la autoridad accionada desconoció sus garantías fundamentales de la personalidad jurídica, al debido proceso y la «identidad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial encartada.


Señala que la causa se originó en el proceso de sucesión testada, que inició uno de los herederos de la señora A.S.G. de R. (A.S.G. Sarmiento), en el cual el juez de conocimiento cometió una serie de imprecisiones en la apertura del trámite liquidatario, entre ellas, la omisión de las identificaciones de los concurrentes a la sucesión y la ambivalencia en la identificación de la causante.


Indicó, que lo anterior ha traído como consecuencia, sendos errores en la creación de los títulos valores constituidos en el proceso y la desactualización del R. de la causante, que impide a los accionantes presentar las declaraciones de renta de las vigencias 2011 a 2022, toda vez que, la sucesión ante la DIAN aún se mantiene ilíquida y el proceso no ha encontrado vía libre que le permita continuar por los cauces del debido proceso.


Adujo, que desde el año 2014, han elevado insistentes solicitudes para resolver el impase de la plena identificación de la causante, pero la accionada se abstiene de realizar la aclaración.

Su petitum se encamina, a que se ordene a la accionada proferir auto aclaratorio indicando la identificación plena de la causante, con la finalidad de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN proceda con la actualización del R. de la causante y se oficie al Banco Agrario de Colombia, a efecto que proceda a corregir el nombre de la causante A.S.G. de R., en aquellos títulos judiciales en los que quedó erróneamente reportado el apellido como Ana Sofía Gómez Sarmiento.


Lo anterior, para que se permita solicitar a la entidad financiera, la expedición de certificación bancaria respecto de los dineros que allí reposan, para continuar con el trámite de reportar estas rentas de capital a la DIAN, cumpliendo de esta forma con los deberes de la causante en materia tributaria para con el Estado.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 2 de junio de 2022, la Sala Civil de esta Corporación, declaró la nulidad de la providencia de tutela de primera instancia, emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del B., por falta de competencia, así mismo en proveído del 8 de junio de 2022, la Sala cognoscente admitió la acción de tutela instaurada por el actor y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término, la DIAN realizó un breve resumen de las actuaciones surtidas y alegó que la trasgresión a los derechos invocados no le atañe, toda vez que, actuó con apego a la legalidad. Informó, además, que a los accionantes se les asignó cita para actualizar el R. de la causante.


Por su parte, el Juzgado Quinto de Familia de B., reseñó las actuaciones procesales y recalcó que las providencias proferidas con las cuales se ha pronunciado, no constituyen violación de los derechos fundamentales de los accionantes; defendió la legalidad de su actuación y, asimismo, adjuntó el enlace de acceso al referido expediente.


De otro lado, el Banco Agrario anunció su falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que los encargados de reportar novedades con relación a los depósitos judiciales son los despachos de conocimiento, por lo anterior solicitó su desvinculación.


La Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó, que luego de consultar el registro, advirtió que se encontró a nombre de A.S.G. de R. la cédula de ciudadanía No. 27.939.270, expedida el 18 de abril de 1962, en la ciudad de B. - Santander. Actualmente, dicho documento de identidad se encuentra cancelado por muerte, en virtud de la Resolución No. 3753 del 16 de mayo de 2011. Agregó que: «se revisó la Gestión Electrónica Documental que brinda información del trámite de primera vez del documento de identidad y se encontró que la cédula de ciudadanía No. 27.939.270 fue tramitada desde el primer momento a nombre de A.S.G. DE REYES. No obstante, en este documento se puede apreciar...

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