SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00286-01 del 07-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910623779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00286-01 del 07-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Julio 2022
Número de expedienteT 6800122130002022-00286-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8495-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC8495-2022

Radicación nº 68001-22-13-000-2022-00286-01

(Aprobado en Sesión de seis de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 17 de junio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada –Aser Ingeniería Ltda.- le instauró al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma sede, extensiva a los demás involucrados en el consecutivo 68001 31 03 005 2019 00120 00.


ANTECEDENTES


1.- La gestora invocó la guarda de los derechos al «debido proceso», «propiedad privada», «igualdad», «trabajo» y «acceso a la administración de justicia», para que se «resuelva el recurso de la parte demandada contra el auto de fecha 24 de marzo del 2022 donde se ordenó por tercera vez el envió del expediente a los juzgados de ejecución cuando ya se había tomado la misma decisión ejecutoriada y en firme según autos de fecha 10 de junio del 2021 y confirmado el 16 de diciembre del 2021».


De lo documentado en el infolio y lo narrado en el escrito genitor se colige que Aser Ingeniería Ltda. demandó al Edificio Vista Verde P.H. con miras a obtener el «retiro» de las obras civiles ejecutadas en el «lote de terreno» situado en la «Diagonal 56 Quebrada La Flora» de B., identificado con matrícula inmobiliaria n° 300-209281, de propiedad de la ejecutante. En consecuencia, pidió el reembolso de los prejuicios patrimoniales ocasionados por el incumplimiento de la «obligación de no hacer» convenidas por las partes en el acta «001 (…) de 15 de marzo de 2018».


El 25 de octubre de 2019 se libró orden de apremio para que en el plazo de un (1) mes la compelida procediera a: (i) La «destrucción inmediata» de los arreglos realizados en el fundo aludido; (ii) La cancelación de «$2.089’087.870.oo» por concepto de «perjuicios»; y, (iii) El desembolso de «$6.217’091.683.oo» a título de «intereses moratorios» causados desde el «16 de septiembre de 2019».


El Juzgado accionado dispuso: (i) Seguir adelante con el coercitivo; (ii) Modificar el mandamiento coactivo en el sentido de sancionar a la interpelada únicamente al pago de «$2.089.087.870, por concepto de perjuicios moratorios causados a la parte demandante desde el 25 de abril de 2018 hasta el 10 de marzo de 2020»; y, (iii) condenar en costas a la antagonista (15 mar. 2021).


Posteriormente, aprobó la liquidación de las «costas» elaborada por la secretaría y decretó el envío de las diligencias con destino a los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de B., «como quiera (sic) que se cumplen los requisitos del Acuerdo PCSJA18-11032 de fecha 27 de junio de 2018 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se modificó el Acuerdo PCSJA17-10678 de mayo 26 de 2017» (10 jun.).


Frente a esa determinación, el Edificio Vista Verde P.H. entabló recurso de reposición, en virtud del cual, el Despacho querellado, entre otras cosas, «modificó» la cuantía de las «costas y las agencias en derecho»; sin embargo, la mantuvo incólume en cuanto a la remisión del dossier a los «Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de B.» (16 dic.).


Luego, concedió la apelación interpuesta por la promotora, Corina Buendía Grigoriu y B.R., asimismo, reiteró el traslado del expediente a los jueces mencionados (24 mar. 2022).


Contra esta última decisión, el extremo pasivo propuso el mecanismo horizontal, pero todavía no ha sido resuelto, circunstancia que, en criterio de la impulsora, lesiona sus privilegios esenciales, en tanto que esa demora está afectando injustificadamente la efectividad del «pago» de la «suma de dinero» dispuesta en el «coercitivo».


2.- La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de B. informó que aún no ha recibido el litigio censurado.


El Juzgado Quinto Civil del Circuito de la citada ciudad narró el trámite surtido en el coercitivo cuestionado y refirió que si bien se ha tardado en dirimir el «recurso de reposición» propuesto frente al auto de 24 de marzo del año en curso, ello ha sido porque «existen 7 recursos de reposición que ingresaron al despacho con anterioridad al que motiva esta queja constitucional, turno que este estrado debe respetar estrictamente, pues el caso del actor no tiene ninguna prelación derivada de la constitución o la ley». Además, que es la decimoséptima vez que la actora acude a este escenario excepcional pretendiendo la celeridad en la definición de sus «peticiones» y para que «se altere en su favor el orden en el que se resuelven los asuntos, sin tener justificación alguna»; es más, recientemente rogó la protección superlativa «por los mismos hechos y similares pretensiones, radicados No. 2022- 00185-00 (…) y 2022-00256-00 (…)».


Corina Buendía Grigoriu y B.R., «intervinientes» en el «coercitivo» confutado, se opusieron al auxilio, toda vez que...

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