SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125772 del 25-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910623791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125772 del 25-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2022
Número de expedienteT 125772
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11360-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP11360-2022

Radicación n° 125772

Acta 203.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por H.P.P. y J.H.G.H. contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia - Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo de Gobierno Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, estas últimas de Bogotá, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, el debido proceso, el mínimo vital, petición y al que denomina “buena fe”.


Al trámite fueron vinculados, la Institución de Educación Superior Universitaria de Colombia, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y los Ministerios de Educación Nacional y, De Justicia y del Derecho.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


HERNANDO PONCE PARODI y J.H.G.H. iniciaron estudios en derecho en la Institución de Educación Superior Universitaria de Colombia. El primero en el primer semestre del año 2019 y el segundo, “se matriculó el 18 de octubre de 2018”.


El 29 de junio de 2022, el mencionado claustro les otorgó el título de abogado, mediante el sistema que, les permite culminar la carrera en 3 años y medio.


Indican que, el 1º de julio de 2022, a través de la plataforma dispuesta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, enviaron los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

La respuesta obtenida, consistió en que, de acuerdo con la Ley 1905 de 2018, no era posible la expedición de tarjeta profesional, hasta tanto no hayan realizado el examen de estado la prueba. Ello, por cuanto, de acuerdo con dicha normatividad, quienes inicien la carrera de derecho después de la promulgación de ésta -28 junio de 2018-, deben acreditar la presentación y superación del mismo para obtener la tarjeta profesional.


Sin embargo, la Unidad de Registro Nacional del Abogados, les informó que, no era posible actualmente practicar el examen de estado, pues aun cuando ya se realizaron los convenios interadministrativos entre el Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, éste se desarrollará en 3 fases, de manera que la prueba se podrá materializar a partir del año 2024.


HERNANDO PONCE PARODI y J.H.G.H. acuden a la acción de tutela con fundamento en que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no les ha expedido la tarjeta profesional de abogados.


Indican que, al no ser posible, en las actuales condiciones, practicar el examen de estado que la Ley 1905 de 2018 exige, debe expedírseles la tarjeta profesional.


Indican que, requieren la expedición de sus tarjetas profesionales, pues del ejercicio de la profesión de abogados independientes, emana los ingresos para sus sustentos.


De otra parte, refieren que, en su caso similar, el Consejo de Estado -11001-03-15-000-2022-03847-00- ordenó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, expedir la tarjeta profesional; así como que existen otras personas en similares condiciones, a las cuales, ya les expidieron la tarjeta profesional. Por tanto profesan sean tratadas de igual forma.



PRETENSIONES


Los accionantes postulan la siguiente: “expedirnos la tarjeta profesional de abogado en el término de 48 horas”.



INTERVENCIONES


Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.


La directora de la Unidad intervino en tres oportunidades. En la primera, indicó que, en efecto, a los accionantes se les negó la expedición de la tarjeta profesional porque les resultaba aplicable la Ley 1905 de 2018, que exige presentar la prueba de estado.


En la segunda, indicó que, ante la situación suscitada con los graduados que, por la modalidad de las instituciones educativas, adquirieron el título antes de los 5 años, que es el término general previsto para cursar la carrera de derecho y ante la imposibilidad de presentar actualmente la prueba porque, por la razón anterior, la misma será implementada a partir de 2024, en Sala de 18 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura aprobó el Acuerdo que permite superar la situación.


Puntualmente, consistirá en que a aquellos graduados que llevaron a cabo sus estudios de derechos en menos de los 5 años, se les entregará una “tarjeta profesional de abogado, que tendrá carácter provisional”. Por tanto, una vez se expida formalmente el Acuerdo aprobado en la Sala del 18 de agosto de 2022, a los accionantes les serán adjudicadas las tarjetas profesionales en los términos antes indicados.


Adicionalmente, acreditó que, mediante oficio de 24 de agosto del año en curso informó de los accionantes de esa situación, el que remitió al correo de notificaciones de aquellos.



Ministerio de Justicia y del Derecho


El director jurídico de la entidad resumió los hechos y pretensiones de la acción de tutela, para concluir que ese ministerio no vulnera ninguno de los derechos fundamentales de los accionantes, no solo porque no le compete la expedición de las tarjetas profesionales que se reclama, sino porque que ante esa entidad ninguna solicitud se ha realizado.


P. negar la acción de tutela por la ausencia de vulneración de derechos fundamentales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR