SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 88735 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910623811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 88735 del 31-08-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente88735
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3192-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL3192-2022

Radicación n.°88735

Acta 32


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 4 de febrero de 2020, en el proceso que instauró en su contra JOSÉ HELI GUZMÁN SAAVEDRA.


  1. ANTECEDENTES


José Heli Guzmán Saavedra demandó para que se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen profesional a partir del 18 de octubre de 2016, la indexación, los intereses moratorios conforme con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas.


Como fundamento de sus pedimentos, indicó que nació el 25 de agosto de 1969, que era casado y padre de un menor de edad; que trabajó para la sociedad Servicios Asociados Ltda, desde el 16 de agosto de 2001 hasta el 31 de julio de 2010, que fue afiliado a la ARL Seguros Bolívar; que en vigencia del contrato laboral descrito, presentó graves problemas patológicos que fueron determinados y calificados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima y por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez como «HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL valorada como enfermedad de origen LABORAL y ENFERMEDAD DE MENIERE (sic) Y TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION (…) como ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN»


Aseguró que durante el último año de su vinculación, devengó un salario promedio mensual de $1.847.890; que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima, calificó la hipoacusia neurosensorial bilateral en un 27.23% y a la enfermedad de «meniere» y trastorno mixto de ansiedad y depresión en un 5% y 10% respectivamente, para un total de 41.30 % de pérdida total de la capacidad laboral.


Indicó que, ante esta calificación, tanto él como la ARL interpusieron recurso de apelación ante la Junta Nacional, que disminuyó el porcentaje asignado por la Junta Regional, en un 33.93% por la enfermedad de origen profesional, que no se asignó porcentaje de la pérdida de capacidad laboral por la enfermedad de origen común.


Agregó que presentó demanda ordinaria laboral contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en aras de obtener judicialmente la determinación de la pérdida real de su capacidad laboral y solicitó la realización de un dictamen pericial; que al interior de dicho proceso, se designó a la Universidad CES de la ciudad de Medellín Antioquia.


Narró que el 24 de noviembre de 2016, el perito le diagnosticó: «HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL, TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR y VERTIGO valoradas como ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL», con fecha de estructuración 18 de octubre de 2016 y con asignación de un 64.90% como perdida de la capacidad laboral.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia proferida el día 27 de febrero de 2017, «resolvió que el dictamen de la universidad CES de Medellín -Antioquía establecía la perdida de la Capacidad laboral (…) [en] 64.90%, con fecha de estructuración 18 de octubre de 2016 y el origen de esa pérdida de capacidad laboral».


Expuso que el 28 de marzo de 2017, solicitó a la ARL el reconocimiento de la pensión de invalidez, «tomando como fundamento la calificación de la pérdida de su capacidad laboral establecida mediante sentencia Judicial, (…)».


Al contestar, la Compañía de Seguros Bolívar S.A. ARL, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, indicó que el documento aducido como prueba, sentencia del 27 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso que adelantó el actor contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, no le era vinculante; que sus efectos solo son aplicables a las partes que allí intervinieron.


En cuanto los hechos, admitió que el accionante estuvo afiliado desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de julio del mismo año, a través de su empleador Servicios Asociados SAS y que el actor solicitó pensión de invalidez, que es casado y tiene un hijo; en cuanto al dictamen, iteró que el mismo no le era vinculante, que se expidió al interior de un proceso, al que no fue llamada, que no le era oponible, que no tuvo la oportunidad de ejercer los mecanismos para controvertirlo.


Adujo que a través de la comunicación DNAGL-7213-2017 del 11 de abril de 2017, le informó a G.S. que no era posible atender la reiteración de su petición de reconocimiento de pensión de invalidez, en la medida que los dictámenes periciales de la jurisdicción ordinaria tienen efectos inter partes; que la negativa en reconocer el derecho deprecado no era «caprichosa», sino que obedecía a que G.S. no cumplía los requisitos exigidos.


Narró que J.H.G.S., reiteró petición de reconocimiento de petición de invalidez el 28 de marzo de 2017, soportada con «el dictamen pericial de la Universidad CES y sentencia de fecha 27 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué».


Propuso las excepciones de: «LA SENTENCIA EMITIDA EL 27 DE FEBRERO DE 2017 POR EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO NO ES VINCULANTE FRENTE A LA ARL COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.», «EN LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO INCURRIÓ EN UNA VÍA DE HECHO», «LA CALIFICACIÓN DE ESTADO DE INVALIDEZ QUE PRETENDEN HACER VALER EN EL PRESENTE PROCESO, NO FUE EMITIDO POR LAS ENTIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS POR LA LEY», «SOLO EL DICTAMEN NÚMERO 93203689 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2015 EMITIDO POR LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ OBLIGA A LA ARL COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.», «LA ARL COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., LE HA BRINDADO AL DEMANDANTE PESTACIONES MÉDICO ASISTENCIALES», «PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMENTEN (sic) PARCIAL», «IMPROCEDENCIA DE UNA EVENTUAL CONDENA AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS Y COSTAS PROCESALES», INCOMPATIBILIDAD EN EL COBRO DE INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN», prescripción de la acción, buena fe y la «GÉNERICA».


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué (f.° 223 expediente digital), mediante fallo dictado el 9 de mayo de 2019, resolvió,


PRIMERO: CONDENAR a COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. ARL al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez a favor del señor J.H.G.S., a partir del 18 de octubre de 2016, en cuantía inicial de $1.398.396. Retroactivo hasta abril de 2019, $50.389.315.


SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas.


TERCERO: Se autoriza a la demandada a descontar las sumas que a partir del 18 de octubre de 2016 haya pagado por concepto de incapacidades o auxilios, así como las indemnizaciones que haya pagado a favor del demandante en cualquier tiempo, según lo dicho en la parte considerativa de esta providencia.


CUARTO: Se autoriza a la demandada a descontar los aportes con destino al sistema de salud que dispone la ley, siempre y cuando no hayan sido sufragados en su momento por el actor o la ARL al momento del pago de algún auxilio económico.


QUINTO: Se condena al demandado al pago de la indexación de las sumas que constituyen la condena desde hoy hasta la fecha en que quede en firme esta sentencia.


SEXTO: Se condena al demandado al pago de intereses moratorios desde la fecha en que quede en firme la sentencia y hasta el pago efectivo de la misma.


SEPTIMO: Costas a cargo de la parte vencida, tásense las agencias en derecho en $2.520.000 La anterior decisión se notifica en estrados a las partes. El apoderado de la parte demandante interpone recurso de apelación


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por apelación de la demandada, en decisión proferida el 4 de febrero de 2020 (f.° expediente digital), confirmó la sentencia proferida por el a quo.


Indicó que debía establecer, si la parte recurrente contó con la oportunidad procesal para controvertir «el dictamen pericial acogido mediante fallo judicial, aportado como medio probatorio».


Narró que el accionante promovió proceso judicial contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con el objeto de controvertir la calificación de pérdida de capacidad laboral asignada y que fue conocido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que mediante providencia del 27 de febrero de 2017, tomó en cuenta el dictamen pericial efectuado por la Universidad CES de Medellín.


Destacó que en el sub lite, el a quo fue claro en señalar que la anterior decisión proferida por la jurisdicción laboral no constituía cosa juzgada, ni tampoco tenía fuerza vinculante con la ARL accionada, al no haber concurrido al proceso; sin embargo, resaltó que el actor sí conservaba la condición de inválido, por cuanto,


(…) en este proceso la parte demandada no desvirtuó tal estatus, habiendo podido hacerlo; esta última parte en la que resulta ser objeto de controversia en el recurso que se resuelve, pues para quien lo presenta, esto es, la parte demandada, esta no contó con tal oportunidad al no haber sido traído a este juicio el contenido del dictamen pericial en que se fundó el fallo judicial emitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. A este respecto, debe señalar la Sala que si bien le asiste razón a la parte recurrente, en cuanto que no se trajo a este proceso el contenido del dictamen pericial en comento, no es menos cierto que si contaba con la oportunidad para controvertirlo, dado que para ellos solo bastaba conocerlo, así fuera dentro o fuera de este juicio y tal situación se evidencia a través de la prueba documental allegada al proceso y la contestación a la misma demanda.


Resaltó que la parte accionada, conoció el dictamen pericial que fijó la pérdida de capacidad laboral del actor en más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR