SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00210-01 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910623818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00210-01 del 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 7300122130002022-00210-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10406-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC10406-2022

R.icación n.° 73001-22-13-000-2022-00210-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1 de julio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la acción de tutela promovida por la Sociedad Asesorías Financieras Ltda. -AFINE Ltda.- en contra de los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso con radicado 2021-00217.


  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la sociedad promotora procura la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso y «doble instancia», presuntamente quebrantadas por las autoridades jurisdiccionales convocadas.

2. En sustento de su reclamo narró, en síntesis, lo siguiente:


2.1. La Estación del Cámbulo S.A.S. instauró una demanda de restitución de inmueble arrendado en contra de la aquí gestora, que fue admitida por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué el 22 de junio de 2021, bajo el radicado 2021-00217.


2.2. Notificada del auto de apertura, la interpelada contestó la demanda, formuló excepciones de fondo y allegó «prueba de encontrarse al día en el pago de los cánones de arrendamiento».


2.3. El 2 de noviembre siguiente se llevó a término la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso y, en su curso, el representante judicial de la ahora tutelante apeló la determinación de no decretar una de las pruebas solicitadas.


2.4. En auto de 2 de febrero de 2022, confirmado el 18 de marzo siguiente, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma capital «declaró inadmisible el recurso con el argumento que la causal alegada era la mora en el pago de los cánones de arrendamiento entonces el trámite sólo era de única instancia».


2.5. En audiencia llevada a cabo el 7 de junio ulterior, el despacho municipal desestimó las defensas propuestas y ordenó la restitución del bien arrendado.

3. La tutelante tacha de irregular la determinación del estrado del circuito, por cuanto no tuvo en cuenta «que se había roto [la] excepción [prevista en el numeral 9 del artículo 384 CGP] pues mi representada demostró estar al día en los pagos de los cánones de arrendamiento y por ello fue escuchada[,] por ende tenía derecho a la doble instancia (…)».


Y cuestiona al despacho municipal, porque la sentencia por él dictada hizo caso omiso de las pruebas allegadas «y de la confesión que hiciera el representante legal (…) en el entendido que [sí] se llegó a un acuerdo y que los pagos efectuados así hubiesen sido posteriores al acuerdo fueron cancelados directamente a la sociedad [demandante]», motivo por el cual, a su modo de ver, no debió accederse a la terminación del contrato, «como tampoco desconocer los pagos».


4. Con estribo en lo narrado exige, en concreto, que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito accionado definir la apelación de la providencia que negó el decreto de las pruebas, «sin tener en cuenta la excepción de que trata el numeral 9º del artículo 384 del C.G.P, así como que se inste al Juzgado Séptimo Civil Municipal a dictar un fallo ajustado al «extenso material probatorio que da cuenta de los pagos efectuados».






II. RESPUESTAS RECIBIDAS


Las autoridades judiciales atacadas hicieron un recuento de las actuaciones que adelantaron e indicaron que se respetaron los derechos de los intervinientes.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional desestimó el auxilio, en primer lugar, porque el decurso censurado era de única instancia, ya que la causal de restitución alegada fue la mora en el pago de los cánones de arrendamiento; luego, ninguna irregularidad podía achacarse a las determinaciones adoptadas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué.


En segundo lugar, centró su atención en el contenido de la sentencia dictada el 7 de junio de 2022, para colegir que en ella se efectuó un análisis razonable de las probanzas allegadas y se tomó en consideración la normatividad aplicable al caso concreto.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La propuso la parte actora, reiterando -en lo medular- los argumentos del escrito inicial.





V. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, la sociedad impulsora pretende que se revoquen los autos de 2 de febrero y de 18 de marzo de 2022, por los cuales el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto, por tratarse de un asunto de única instancia, así como el fallo de 7 de junio de 2022, proferido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de esa misma ciudad, que desechó las excepciones de mérito propuestas y accedió a las pretensiones de la demandante.


2. Frente a la primera decisión, resulta claro que el estrado del circuito querellado se ciñó a la normatividad adjetiva aplicable, en concreto, a lo previsto en el numeral 9º del artículo 384 del Código General del Proceso, puesto que, independientemente de los argumentos de defensa expuestos en el trámite por el accionado, como en el juicio se alegó la mora en los pagos, el asunto era de única instancia, por lo que no procedía la apelación de las decisiones que en su devenir se adoptaran.


3. Respecto de la segunda determinación censurada, esto es, la sentencia dictada el 7 de junio de 2022, tampoco se observa la prosperidad del amparo. En efecto, en el fallo atacado, el juzgador municipal acusado detalló las posturas de los dos extremos procesales, así:


Como tesis del demandante, se sostiene por aquél que debe declararse terminado el contrato de arrendamiento comercial sobre el bien inmueble ubicado en la estación centro comercial Ibagué Local T-25 en la ciudad de Ibagué (…) suscrito el día 30 de octubre de 2018 entre la Estación del Cámbulo S.A.S. y Asesorías Financieras (…) en calidad de arrendatario por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento pactados, esto es, por el no pago y por el incumplimiento...

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