SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 91477 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910638929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 91477 del 05-07-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha05 Julio 2022
Número de expediente91477
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2739-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL2739-2022

Radicación n.° 91477

Acta 23


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BANCOLOMBIA S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020), en el proceso que le instauró VIANNEY JENNIFER BURITICÁ QUINTERO.


  1. ANTECEDENTES


Vianney Jennifer Buriticá Quintero llamó a juicio a Bancolombia S. A., para que se declarara entre las partes: i) la existencia un contrato de trabajo, que fue finalizado en forma unilateral y sin justa causa por la empleadora; ii) que gozaba de estabilidad laboral reforzada, por lo que su despido es ineficaz; iii) que es beneficiaria de la CCT suscrita entre la entidad bancaria y los sindicatos UNEB y Sintrabancol; iv) que se le hicieron descuentos ilegales y, v) que los pagos por concepto de plan de gestión comercial eran constitutivos de salario.


Solicitó que, en consecuencia, se ordenara su reintegro a un cargo acorde con sus condiciones de salud, con el consecuente pago de los salarios y créditos laborales legales y extralegales, más la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997; que se reliquiden sus prestaciones sociales y vacaciones, incluyendo como factor salarial los valores que fueron pagados por concepto de plan de gestión comercial; que se le reintegre lo descontado ilegalmente; que se conceda la indemnización del artículo 65 de CST, más lo que se probare y las costas.


Reclamó en subsidio, el pago de la diferencia de la indemnización por despido injusto y las «bonificaciones del plan de gestión comercial».


Narró que el 6 de febrero de 2009, suscribió con la demandada un contrato de trabajo a término indefinido, para desempeñar el cargo de cajera; que en el examen de ingreso no le hicieron observaciones en torno a su salud; que en 2010 empezó a presentar dolor e inflamación en las manos y posteriormente fue diagnosticada con «tenosinovitis de quervain»; que le fueron expedidas recomendaciones médicas y luego de una valoración a su puesto de trabajo, por lo que, por solicitud de su ARL, la accionada la reubicó en el cargo de auxiliar integral de servicios en la sucursal Punto Clave.


Contó que fue promovida al cargo de asesor integral II, el cual cumplió hasta la finalización de su contrato; que debido a su enfermedad no podía realizar actividades repetitivas ni cargar elementos que superaran un kilo y debía tomar pausas cada dos horas y realizar ejercicios con sus manos; que tiene secuelas permanentes que limitan sus actividades generales; que a partir del 2015 empezó a tener problemas lumbares y tratamiento de control de dolor mediante terapias e hidroterapias; que su sintomatología se exacerbó por lo que a partir de julio de ese año, tuvo incapacidades continuas.


Adujo que en el primer semestre de 2016 fue remitida al especialista de la columna, quien le detectó una inflamación lumbrosacra con desgaste de discos intervertebrales, que agravaban su condición de salud; que en enero de 2017 inició tratamiento médico y en febrero presentó dificultades para caminar, por lo que se le ordenó un bloqueo facetario e incapacidades entre el 13 siguiente y el 12 de marzo.


Indicó que el 1° de marzo de 2017 fue trasferida de sucursal, pero no pudo desempeñar su actividad laboral de manera continua por sus problemas de salud; que el 23 siguiente fue despedida sin justa causa; que la dadora del empleo no ordenó examen de retiro, por lo que procedió a solicitarlo, siendo autorizado el 6 de julio de 2017; que realizada la valoración ocupacional se dejaron observaciones en torno a sus patologías «crónicas exacerbadas de difícil manejo», que requerían seguimiento por EPS y continuidad en su tratamiento; que debido a ello es titular de fuero del artículo 26 de la Ley 361 de 1997; que la demandada no solicitó autorización al Ministerio del Trabajo para la extinción de su contrato.


Dijo, que en vigencia del contrato y al momento de su liquidación, se efectuaron descuentos ilegales, sin autorización expresa; que era beneficiaria de la CCT suscrita entre Bancolombia y la UNEB y Sintrabancol, con vigencia entre 2014-2017; que percibió en forma habitual bonificaciones por cumplimiento del plan de gestión comercial, las cuales ingresaron a su patrimonio, pero no fueron tenidas en cuenta como factor salarial para el pago de prestaciones sociales; que recibió sumas de dinero por concepto de prestaciones extralegales; que en los periodos de incapacidad le fueron cancelados sus salarios completos; que el último devengado, incluyendo los elementos remuneratorios, correspondió a $3.476.414.50 (f.° 4 a 35, cuaderno del juzgado).


Bancolombia S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral, sus extremos y la terminación unilateral, con la precisión de que tuvo una causa legal y concedió la indemnización convencional; que la trabajadora percibió bonificaciones por cumplimiento del plan de gestión comercial, respecto de las cuales existió pacto expreso de exclusión salarial; que las acreencias extralegales no eran retributivas del servicio y que los descuentos realizados fueron legales.


Negó que la petente fuera titular de la garantía del artículo 26 de la Ley 361 de 1997; que haya hecho pagos parciales o descuentos irregulares, puesto que se sujetaron a la ley y la jurisprudencia.


Formuló como excepciones de mérito las de falta de legitimación en la causa, prescripción, ausencia de derecho sustantivo, pago y compensación (f.° 213 a 235, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, el 17 de septiembre de 2018, resolvió:


Primero: Declarar ineficaz el despido impuesto el día 23 de marzo de 2017, por Bancolombia S. A. a la señora Vianney Jennifer Buriticá Quintero, portadora de la CC. […], por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.


Segundo: Se ordena a Bancolombia S. A. a reintegrar a la señora Vianney Jennifer Buriticá Quintero a un cargo igual o semejante al que desempeñaba para el momento del despido, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud y que esté acorde con sus condiciones, junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social y demás emolumentos que percibía al momento de la desvinculación:


Tercero: Se condena a Bancolombia S. A. a pagar la suma de $13.693.320, por la sanción establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Cuarto: Se condena a la indexación de las condenas


Quinto: Se ordena compensar la suma que se reconoció por indemnización por despido convencional.


Sexto: Se absuelve a las restantes súplicas.


Séptimo: C. en esta instancia a cargo de la sociedad demandada […] (acta de f.° 280 a 284, en relación con el CD de f.° 283, ibidem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 3 de septiembre de 2020, al desatar la apelación de ambas partes, resolvió:


CONFIRMAR la providencia de primera instancia dictada por la Juez Catorce Laboral del Circuito de Medellín, proferida el 17 de septiembre de 2018, en el proceso ordinario laboral de primera instancia adelantado por V.J.B.Q. contra BANCOLOMBIA S. A., MODIFICÁNDOLA y REVOCANDOLA en los siguientes aspectos:

MODIFICAR el numeral tercero, en cuanto el valor que deberá BANCOLOMBIA S. A. reconocer a la demandante por concepto de la sanción establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 el cual se fija en la suma de $19´279.607,59,

REVOCAR la decisión de primera instancia en cuanto, ABSOLVIÓ a BANCOLOMBIA S. A. de la pretensión de reajuste de prestaciones sociales y vacaciones teniendo en cuenta los conceptos de conceptos de Bonificación Mercantil Libranza Fuerza de Venta y Bonificación Plan Gestión Comercial, por lo que se condena a reconocer y pagar la suma de $ 3’781.832,98.


Indicó, en lo que interesa al recurso, que debía determinar: i) si la señora V.J.B.Q. se encontraba en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud, al momento de la terminación del contrato de trabajo y esa condición era conocida por la empleadora; ii) si los descuentos efectuados al momento de pagar la liquidación de las prestaciones sociales fueron legales; iii) si los pagos que recibía la actora tenían el carácter de salarial y su incidencia en la liquidación de las acreencias laborales y, iv) si procedía la sanción moratoria del artículo 65 del CST.


Afirmó que no se discutía: i) que entre las partes existió un contrato de trabajo del 16 de febrero de 2009 al 23 de marzo de 2017, el cual finalizó mediante Comunicado del 23 de marzo de 2017, de forma unilateral y sin justa causa por la empleadora; ii) que en virtud de ello se pagó a la trabajadora la indemnización extralegal por $18´958.840; iii) que era beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo 2014-2015 suscrita con los sindicatos UNEB y Sintrabancol; iv) que en la liquidación final de prestaciones se retuvieron $8´248.276 por concepto de préstamo quincenal y $14´757.130 por libranza.


Expuso que, conforme a la jurisprudencia laboral, la garantía del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, requería de cuatro presupuestos, a saber: i) que el trabajador padeciera de un estado de discapacidad en grado moderado, severo o profundo, independientemente de su origen; ii) que el empleador tuviese conocimiento de ese estado; iii) que existiera despido unilateral y sin justa causa; iv) que el dador del empleo no solicite la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo


Aseveró que la calificación de pérdida de capacidad laboral era un elemento que había tenido un desarrollo progresivo en el...

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