SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67792 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910638968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67792 del 31-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 67792
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11634-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL11634-2022

Radicación no 67792

Acta n° 29


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidos (2022).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por las sociedades DIGITAL WARE S.A.S y HOSVITAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN a través de apoderado, en contra de la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA trámite que se hace extensivo a todas las partes e intervinientes en el proceso verbal declarativo identificado con radicado n° 11001-31-99-005-2014-19991-01.


  1. ANTECEDENTES


El promotor, a través de su asesor jurídico, formula acción de tutela, al considerar que la accionada Sala, presuntamente desconoció sus prerrogativas fundamentales «al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva.”


Como fundamento de la acción constitucional, su apoderado adujo, que Y.G.P. y A.G.P. promovieron demanda en contra de sus representadas ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, autoridad que en proveído del 16 de mayo de 2018 accedió a sus pretensiones.



Refirió, que el Tribunal Superior de Bogotá en su Sala Civil, mediante decisión del 29 de agosto de 2019, confirmó en su integridad el proveído del a quo, reconociendo a los demandantes como coautores del “software Hosvital HS


Adujo, que frente al proveído anterior, presentó recurso extraordinario de casación dentro del término concedido para ello, cuyo petitum se sustentó en dos cargos, así:


Primero: “vía directa, concretamente por la indebida aplicación de los artículos 3, 4 y 23 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículos 1 y 2 de la Ley 2392; artículo 1 del Decreto 1360 de 1989; y por último 2.6.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015.


Segundo: “vía directa” por la falta de aplicación de los artículos 35 y 36 de la Ley 457 de 1998”.



S., que el colegiado censurado, el 30 de junio del año que avanza, determinó inadmitir el recurso, cimentando su decisión en que, los recurrentes extraordinarios censuraron la protección de una actividad que no corresponde a la que valoró el tribunal, aunado a que cuestionaron aspectos fácticos de la sentencia, incurriendo en una mixtura de las causales de casación primera y segunda, procedimiento repudiado por la técnica del recurso, por cuanto en tal caso la vía elegida para denunciar la violación del derecho sustancial no era la directa, puesto que la discusión planteada tocaba aspectos fácticos.


Complementó su discurrir, en que la autoridad colegial objeto de censura incurre en una violación del debido proceso y obstrucción de justicia, al emitir un auto que analiza el fondo de la controversia, dado que, primero, la demanda de casación cumplía con los requisitos establecidos en el Código General del Proceso para admitir la demanda de casación; segundo, porque la demanda de casación era clara en señalar que el cargo primero y segundo recaían sobre una violación directa por falta e indebida aplicación de una norma jurídica sustancial; tercero, porque en ningún momento hubo una mixtura de causales, las cuales pudieran conllevar a una inadmisión de la demanda de casación


Acotó, que pese a que el recurso extraordinario cumple con lo establecido en el artículo 344 de la codificación procesal civil, el juez plural censurado, incurrió en una violación al debido proceso y acceso a la justicia, al inadmitir la demanda de casación por considerar que el cargo segundo procedía dentro de la segunda causal del artículo 336 ibidem, y no en la causal primera, como se señaló en la demanda de casación.


Precisó, que acudió a la acción de amparo, dado que no existe en la normativa procedimental civil recurso que proceda contra la decisión que hoy cuestiona.


Acorde con lo anterior, invocó: «PRIMERO. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva vulnerados en el auto del 30 de junio de 2022 proferido por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil. 3.2. SEGUNDO. ORDENÉ a la Sala de Casación Civil admitir la demanda de casación de conformidad con los lineamientos que dejé sentados en la formulación de la acción de tutela


Mediante auto proferido el 23 de agosto de 2022, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas; además, se ordenó comunicar a las autoridades vinculadas al trámite del proceso declarativo por derechos de autor, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación.

Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


Cumplido el término concedido, de acuerdo con el informe secretarial, dentro de la oportunidad estipulada, el colegiado refutado allegó el expediente digitalizado del recurso extraordinario a fin de evidenciar las actuaciones desplegadas en el trámite del asunto bajo estudio.


Por su parte, la vinculada Dirección Nacional de Derecho de Autor, señaló que se abstuvo de pronunciarse con respecto a los hechos a que se refiere la presente acción de tutela, en la medida que la misma fue promovida en contra de una actuación procesal proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, estando por ende a cargo de esta última brindar una respuesta frente a tales hechos”.



Las demás autoridades judiciales accionadas y vinculadas guardaron silencio frente...

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