SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86377 del 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910639027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86377 del 26-07-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha26 Julio 2022
Número de expediente86377
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2620-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL2620-2022

Radicación n.°86377

Acta 27


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por NAIRO DANIEL SÁNCHEZ ÁVILA contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra ECA INTERVENTORÍAS Y CONSULTORÍAS DE COLOMBIA LTDA. -ECA LTDA.- y solidariamente contra BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA, INVERSIONES Y PATRIMONIOS DE ECA GLOBAL S.A. y ECA GLOBAL’S INVESTMENTS HERITAGE AND ASSENTS LTDA. UNIPERSONAL.


  1. ANTECEDENTES


Nairo Daniel Sánchez Ávila llamó a juicio a las sociedades demandadas, a fin de que fueran condenadas solidariamente a pagarle las siguientes sumas: i) $390.287 por cesantías; ii) $7.025 por intereses a las cesantías; iii) $390.287 por prima de servicios; iv) $3.902.866 por compensación de vacaciones; v) $90.893.420 por indemnización moratoria; vi) $28.881.211 por indemnización por despido injusto; vii) la indemnización correspondiente por no haberle suministrado calzado y vestido de labor; y viii) los aportes a la seguridad social de los meses de noviembre y diciembre de 2002, enero a junio y agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero, febrero, abril y diciembre de 2004, abril de 2005 y enero, julio, agosto y octubre de 2006; así como lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, en síntesis, relató que fue vinculado laboralmente por E.I. y Consultorías de Colombia Ltda. - E.L.. el 10 de enero de 1995, a través de un contrato de trabajo a término indefinido, para desempeñar el cargo de «Inspector Departamento de Redes» con una asignación mensual de $245.000; que durante los años 2005 a 2008, desempeñó el oficio de «Coordinador Técnico de Área» con una retribución que «oscilaba» entre $1.500.000 y $3.000.000 mensuales; que en el año 2009 lo «degradan» al puesto de «Inspector Principiante», con lo cual le retiraron las bonificaciones y pagos habituales que constituían salario.


Enunció que el 6 de diciembre de 2010 le presentó a la empleadora Eca Ltda. un derecho de petición, advirtiendo varias inconsistencias sobre los aportes a la seguridad social, respecto de algunos periodos comprendidos entre los años 1995 y 2010, que fue contestado el 29 del mismo mes y año informándole que estaba en proceso de recolección de las copias respectivas para solucionar cualquier inconsistencia.


Indicó que el 21 de febrero de 2011 solicitó una licencia no remunerada de 30 días con el objeto de atender asuntos personales, la que le fue negada por la citada sociedad demandada. Dijo que «por todo lo anterior», el 23 de ese mismo mes y año dio por finalizada la relación laboral por causas imputables al empleador, para lo cual entre otros aspectos, le adujo el incumplimiento sistemático de sus obligaciones laborales respecto de las dotaciones, vacaciones, aportes a la seguridad social, acoso laboral por no haberle efectuado los aumentos salariales, etc.; determinación que fue aceptada por la empresa Eca Ltda. el mismo día, precisando que no eran ciertas las razones contenidas en la misiva.


Finalmente sostuvo que el reporte de Colpensiones emitido el 14 de enero de 2014, da cuenta que la parte demandada dejó de pagar los aportes correspondientes a los ciclos de noviembre y diciembre de 2002, enero a junio y agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2003, enero, febrero, abril y diciembre de 2004, abril de 2005 y enero, julio, agosto y octubre de 2006 (f.° 38 a 54).


Eca Interventorías y Consultorías de Colombia Ltda. -Eca Ltda., B.V.C.L., Inversiones y P. de ECA Global S.A. y ECA Global´s Investments Heritage And Assents Ltda. - Unipersonal, al dar respuesta a la demanda a través de la misma mandataria judicial, se opusieron a todas las pretensiones condenatorias incoadas. En cuanto a los hechos, aceptaron la existencia del vínculo laboral del actor con E.L.; los extremos temporales; la solicitud de la licencia no remunerada y su negativa; que el nexo laboral finalizó por decisión del trabajador, para lo cual aclararon que no eran ciertos los hechos aducidos por el accionante para darlo por terminado, pues su empleadora siempre cumplió con sus obligaciones laborales. Y negaron los demás supuestos fácticos.


En su defensa argumentaron que el último cargo desempeñado por S.Á. fue el de «Inspector de Altas»; que disfrutó de sus vacaciones desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 18 de ese mismo mes y año; que el sábado 19 de ese mes el actor debía presentarse a trabajar, sin embargo, se comunicó con su jefe inmediato y solicitó permiso, habiéndosele concedido. Narraron que el lunes 21 de febrero de esa anualidad, el demandante entregó una carta mediante la cual solicitó licencia no remunerada por 30 días a partir de esa fecha y hasta el 23 de marzo de 2011, la que no fue otorgada, pues teniendo en cuenta que el accionante regresaba de vacaciones y que se le había concedido un permiso para no trabajar el 19 de febrero de 2011, la compañía necesitaba que continuara desarrollando sus labores después de su descanso, siendo la razón para que la empresa Eca Ltda. decidiera no acceder a lo peticionado.


Arguyeron que, durante la ejecución del vínculo la empleadora le pagó en su integridad las acreencias laborales a las cuales tenía derecho, así como los aportes a la seguridad social; dijeron igualmente que siempre le suministraron al demandante la dotación, que nunca recibió bonificación alguna y que tampoco tiene derecho a reajuste salarial, pues su salario fue superior al SMLMV.


Inversiones y P. de ECA Global S.A. y ECA Global´s Investments Heritage And Assents Ltda., Unipersonal, formuló como excepción previa la de indebida representación del actor, situación que se dio por saneada en la audiencia del 24 de enero de 2017 realizada por el juez del conocimiento que lo fue el 29 Laboral del Circuito de Bogotá (f.° 346 a 348) y de fondo, las accionadas propusieron las denominadas: improcedencia del reajuste salarial y de la indemnización moratoria, pago, prescripción y buena fe (f.° 90 a 100, 127 a 138 y 309 a 320).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 12 de julio de 2018, resolvió lo siguiente:


PRIMERO. DECLARAR que entre el demandante N.D.S.Á., identificado con CC n.° 79.657.973 de Bogotá y la demandada Eca Interventorías y Consultorías de Colombia Ltda. -Eca Ltda., representada legalmente por R.M. de C.F. o por quien haga sus veces, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 10/01/1995 al 23/02/2011 desempeñando el cargo de inspector de altas, devengando como último salario la suma de $681.024.


SEGUNDO. CONDENAR a la parte demandada Eca Interventorías y Consultorías de Colombia Ltda. - Eca Ltda., representada legalmente por R.M. de C.F. o por quien haga sus veces, a pagar al demandante los aportes a la seguridad social en pensiones, a la administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones dejados de cancelar durante la vigencia del contrato de trabajo del 10/01/1995 al 23/02/2011.


TERCERO. CONDENAR a la demandada Eca Interventorías y Consultorías de Colombia Ltda. -Eca Ltda., representada legalmente por R.M. de C.F. o por quien haga sus veces, al pago de $7.523.801 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, suma que deberá ser indexada al momento de su pago conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


CUARTO. ABSOLVER a la demandada Eca Interventorías y Consultorías de Colombia Ltda. -Eca Ltda., representada legalmente por R.M. de C.F. o por quien haga sus veces, de las demás pretensiones incoadas en su contra de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


QUINTO. CONDENAR en costas a la parte demandada Eca Interventorías y Consultorías de Colombia Ltda. -Eca Ltda. y a favor de la parte demandante, incluyendo como agencias en derecho en la suma única de $2.000.000.


SEXTO. ABSOLVER a las demás demandadas de las pretensiones de la demanda


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del actor y de la demandada Eca Ltda., conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante sentencia del 29 de enero de 2019, confirmó la decisión de primer grado y se abstuvo de imponer costas en la alzada.


Teniendo en cuenta los recursos de apelación formulados, el ad quem precisó que los problemas jurídicos a dilucidar eran los siguientes: i) establecer cuál es el verdadero salario devengado por el trabajador y si hay lugar a la reliquidación de prestaciones sociales; ii) definir si se presentó un incumplimiento sistemático de las obligaciones por parte de la empleadora y con ello determinar si se dio un despido indirecto; iii) si hay lugar al pago de la indemnización por los perjuicios causados por el no suministro de las dotaciones al trabajador; y iv) si era procedente declarar probada la excepción de prescripción.


El sentenciador de alzada se ocupó del primero de los temas, determinar cuál fue el verdadero salario devengado por el trabajador y si había lugar a la reliquidación de prestaciones sociales, para ello analizó el contrato de trabajo, la liquidación final de prestaciones, la certificación laboral del año 2009, la comunicación remitida por el gerente de la demandada, las planillas de pago a la seguridad social, los comprobantes de pago, extractos bancarios, la certificación emitida por el contador de la sociedad, pagos efectuados por la accionada, interrogatorio de parte del actor y los testimonios rendidos por L.F.J., M.F. y Nelson Bayona.


De estos medios de convicción...

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