SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98805 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910639048

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98805 del 17-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 98805
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11939-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL11939-2022

Radicado n.° 98805

Acta 27


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que JORGE ARTURO BONILLA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 19 de julio de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su petición, narró que instauró demanda de pertenencia contra Asesorías e Inversiones C.P.V. y Cía. S. en C. - en liquidación, para que se le reconozca del derecho de dominio por prescripción adquisitiva de un inmueble ubicado en Cali.


Indicó que el asunto se asignó el Juez Primero Civil del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 26 de agosto de 2021, negó sus pretensiones porque consideró que no identificó el bien reclamado.


Refirió que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de fallo de 16 de marzo de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali la confirmó.


Adujo que promovió recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado; sin embargo, a través de auto de 5 de abril de 2022, el ad quem lo negó.


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues desconocieron la configuración de los presupuestos de la prescripción adquisitiva y censuró que la decisión del ad quem no fue congruente con su apelación.


Conforme a lo anterior, se extrae que solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 16 de marzo de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 14 de julio de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, el magistrado ponente de la decisión cuestionada defendió su legalidad, pues los elementos probatorios que se analizaron, no acreditaron la inversión del título de tenedor al de poseedor del proponente.


El representante legal de la empresa demandada en el proceso verbal solicitó se declare improcedente el amparo constitucional, pues estima que la sentencia censurada no transgredió las garantías superiores del actor.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 19 de julio de 2022, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del convocante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales. Asimismo, insiste en que se incurrió en una errada valoración probatoria de los medios de convicción aportados.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos...

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