SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002022-00053-01 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910639057

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002022-00053-01 del 07-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1900122130002022-00053-01
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11890-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11890-2022

Radicación n° 19001-22-13-000-2022-00053-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 29 de julio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela que promovió Alexander Castillo Granda contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma localidad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó por intermedio de apoderado judicial, la protección de sus garantías constitucionales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y a «los derechos adquiridos», que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó se le ordene «haga cumplir su fallo de tutela Nro. 053 Popayán, de noviembre 5 de 2022, dictado dentro del “proceso de tutela radicado: 19001-31-10-002-2020-00233-00” (…) por la obligación de hacer y de pagar que cada accionada a cabalidad deben cumplir».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. En el precitado fallo constitucional se accedió a la protección que reclamó el accionante frente a V.A.L., Colpensiones y Sanitas E.P.S., no obstante, afirma el actor, el estrado accionado ha demorado en hacer cumplir su decisión, porque el 19 de febrero de 2021 se dio trámite al incidente de desacato, el 26 de marzo siguiente se abrió a pruebas y el 21 de junio posterior se definió el mismo, no obstante, «las accionadas continúan incumpliendo el fallo de tutela», por lo cual el 29 de julio se insistió en el trámite accesorio, pero el 11 de marzo de 2022 el mismo se resolvió desfavorablemente.


2.2. En síntesis, expresó el gestor del amparo que entre el 5 de noviembre de 2020 que el juzgado dictó la orden constitucional y el 11 de marzo de 2022, se han dado varias decisiones que no han terminado en el obedecimiento a la tutela, ya que la Empresa Vigilancia Acosta Ltda impone condiciones para reintegrarlo a su trabajo, Sanitas E.P.S. de mucho tiempo atrás no le ha prestado los servicios de salud ni le suministra medicamentos y C. ha omitido valorar su pérdida de capacidad laboral, lo que, dice, le genera un perjuicio irremediable, pues «el fallo de tutela del 5 de noviembre de 2020 solo ha servido para leerlo», sin que se encuentre justificación para la tardanza verificada.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO


1. El Juzgado Segundo de Familia de Popayán remitió el acceso al expediente de la actuación cuestionada, hizo un recuento de las principales actuaciones procesales allí surtidas, de las que se resalta que el 19 de febrero de 2021 se resolvió el incidente de desacato a la orden de tutela y en consecuencia se sancionó al representante legal de Vigilancia Acosta Ltda. y, se encontró que Colpensiones y Sanitas EPS habían probado el cumplimiento de las órdenes tutelares, decisión que confirmó el día 26 del mismo mes y año la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán.


Señaló que V.A.L.. probó que remitió comunicación al aquí accionante para que se presentara en sus oficinas para poder dar cumplimiento a la orden de reubicación y depositarle el dinero que se le ordenó pagar, último propósito que finalmente se cumplió.


Agregó que el gestor promovió otro incidente de desacato, el cual previo decreto de pruebas y valoración de las mismas se definió el 11 de marzo del presente año, en el sentido de no sancionar a las incidentadas, porque se constató que E.P.S. Sanitas estaba entregando los medicamentos; Vigilancia Acosta Ltda. en el mes diciembre de 2021, pagó la suma que se le había ordenado, además de que la orden de reintegro debía ser viabilizada con un proceder del actor; en cuanto a Colpensiones encontró que remitió las comunicaciones pertinentes para el pago de las incapacidades y la calificación por pérdida de capacidad laboral.


2. Vigilancia A.L.. indicó que envió comunicaciones al accionante para cumplir la orden de reubicación dada en la tutela, las que no fueron recibidas por su destinatario porque no actualizó su dirección de ubicación, por lo cual, cuando éste remitió un correo electrónico el 2 de noviembre de 2021, por ese mismo medio lo citó para que en el término de cinco (5) días compareciera a la empresa para cumplir con la orden de tutela, pero el promotor no acudió, por lo cual fue requerido nuevamente el 23 de noviembre de 2021 sin éxito, de ahí que el día 24 del mismo mes y año se pidiera al juzgado accionado que lo citara, el día 30 siguiente se consignó en el Banco Agrario la suma de dinero cuyo pago se impuso en el fallo constitucional, y, en auto del 2 de diciembre postrero el juzgado accionado dejó constancia que se requería la presencia del gestor en la casa matriz de la empresa de vigilancia en la ciudad de Bogotá para dar cumplimiento a la orden tutelar de reubicación.


Por lo expuesto afirmó que es el accionante quien ha incumplido con la orden constitucional, al no asistir a sus instalaciones para poder realizar la inducción, asignación de puesto, firma de documentos, exámenes médicos, y demás acciones necesarias para su reubicación, en consecuencia, el 11 de marzo del corriente año el estrado accionado decidió que ya había cumplido con la orden de tutela emitida al respecto.


3. Colpensiones informó que en acatamiento de la orden tutelar, el 1º de febrero de 2021 emitió dictamen de medicina laboral y el 22 de diciembre de 2022 informó al gestor que pagó las incapacidades médicas causadas hasta la fecha y que de requerirse pagos adicionales debían allegarse los respectivos soportes, motivos por los cuales pidió se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva.


4. E.P.S. Sanitas S.A.S. informó que a la fecha la afiliación del gestor al «régimen subsidiado» se encuentra en estado activo, se le está brindado la cobertura de su Plan de Beneficios en Salud (PBS) y se le han autorizado los servicios requeridos, sin que tenga registro de servicios negados o pendientes de trámite.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal negó la salvaguarda porque no es procedente procurar el cumplimiento de órdenes de tutela a través de una acción del mismo linaje, y además, porque verificó las actuaciones desplegadas por el juzgado accionado en procura de hacer cumplir su orden constitucional y encontró que, inicialmente se constató el desacato de Vigilancia Acosta Ltda. y la empresa procedió a cumplir con lo requerido, por lo cual, ante una nueva solicitud del gestor para abrir desacato, el 11 de marzo de 2022 no se accedió a ello, tras constatar probado que todas las accionadas habían cumplido con lo que se les impuso, con la precisión de que «la orden de reintegro debía ser acatada por el actor a fin de efectivizarla, “sin que fuera posible para el juzgado conminarlo o coaccionar su cumplimiento”», lo que descarta que en trámite incidental se haya desatendido la imposición constitucional, o se haya tomado alguna decisión arbitraria.


LA IMPUGNACIÓN


La formuló el tutelante, alegando que la empresa de vigilancia le exige presentarse en la ciudad de Bogotá para reintegrarlo a un cargo, sin tener en cuenta el estado de salud en que se encuentra, por lo que ha pedido ser reintegrado en la ciudad de Popayán, donde está recibiendo su tratamiento médico, además porque para presentarse en la capital del país la empresa debe sufragarle los gastos de desplazamiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR