SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01169-01 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910639059

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01169-01 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01169-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9277-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9277-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01169-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 16 de junio de 2022, en la acción de tutela promovida por R.O.A. contra la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado bajo el nº 2017-00009.

ANTECEDENTES


1. El actor invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo en condiciones dignas, así como los principios de «favorabilidad» y «prevalencia de lo real sobre lo formal» presuntamente vulnerados por la Sala accionada.

Como sustento de su reclamo, manifestó que el 1º de marzo de 2015 sufrió un accidente deportivo extra laboral que le causó serias lesiones y una larga incapacidad que derivó en una discapacidad definitiva y retomó en junio del mismo año sus labores como Director Administrativo de la Clínica Colsanitas SA, entidad en la cual se encontraba trabajando desde el 20 de marzo de 2001.


Agregó que su empleadora era plenamente consciente de su situación y, no obstante, el 15 de febrero de 2016 dio por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral, sin justa causa y sin solicitar autorización administrativa o judicial para su despido a pesar de su condición de discapacidad.


Sostuvo que en vista de lo anterior promovió juicio ordinario laboral contra la mencionada entidad con el fin de que se declarara la ilegalidad de su despido y se ordenara el reintegro al cargo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, el reconocimiento de la indemnización especial y el pago de los perjuicios morales.


Señaló que una vez surtido el correspondiente trámite, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. en sentencia de 6 de abril de 2018 negó las pretensiones de la demanda, decisión que en apelación confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad el 7 de noviembre de 2019.


Afirmó que presentó recurso extraordinario de casación, y la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral en sentencia SL5438-2021 de 1º de diciembre de 2021, dispuso no casar la determinación de segundo grado.


Explicó que al negársele la protección demandada, se infringió el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 que prohíbe el despido de trabajadores en situación de discapacidad, situación lesiva de sus garantías superiores cuya protección reclama a través de este mecanismo.


Indicó que las decisiones cuestionadas son violatorias de la ley sustancial que exige la prevalencia de lo real sobre lo formal, y que además, las autoridades accionadas incurrieron en error conceptual, al afirmar que, para obtener la protección por fuero de salud, se requiere que el trabajador se encuentre en situación de discapacidad relevante que implique soportar un nivel de limitación en el desempeño laboral necesario para establecer la relación directa con el acto discriminatorio que originó el despido.


Por otra parte, señaló algunas pruebas, que en su sentir fueron «subvaloradas», entre ellas, la historia clínica, la planilla de evaluación de salud ocupacional, el informe de fisioterapia, los resultados del TAC de rodilla, los informes de los médicos especialistas y el examen de egreso practicado por salud ocupacional, que daban cuenta que su despido se realizó cuando se encontraba en situación de discapacidad.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar «sin valor ni efecto las sentencias acusadas y dispon[er] los reconocimientos y pagos pedidos en la demanda inicial».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral, manifestó que lo pretendido por el actor es reabrir un debate en relación con los temas discutidos y decididos en las instancias ordinarias, es decir, definir si era o no beneficiario de la estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, petición que fue resuelta en las oportunidades procesales previstas para ello, sin que pueda ser avalado por el juez constitucional.


Igualmente, reseñó lo decidido en sede de casación, donde se indicó que si bien el demandante presentó repentinamente una situación de salud que le mereció incapacidades del sistema de seguridad social en salud, ello no comportaba per se, una condición que generara la protección de fuero pretendida, pues no se presentaba ningún trato discriminatorio por motivos de discapacidad laboral relevante cuya protección establece el artículo 26 de la referida normativa.


2. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. relató las actuaciones adelantadas por ese despacho y remitió el link contentivo del expediente digital.


3. La Clínica Colsanitas SA, a través de apoderada judicial se pronunció frente a los hechos expuestos en el escrito inicial y solicitó declarar la improcedencia de la acción, ante el incumplimiento de los requisitos jurisprudenciales, la falta de acreditación de un perjuicio irremediable y la no vulneración de los derechos fundamentales invocados por el peticionario, quien, en su sentir, busca una instancia adicional para debatir un asunto que ya fue definido por los jueces competentes.


4. La Procuradora Delegada de intervención Segunda para la Sala de Casación Penal informó que no ejerció labor en el curso del proceso cuestionado, por lo cual le era imposible emitir concepto donde se pudiera ponderar si existió vulneración a los derechos invocados por el accionante.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal negó la solicitud de amparo constitucional, tras determinar que contrario a lo alegado por el actor, la decisión proferida por la Sala accionada es razonable y se encuentra ajustada tanto a la normativa como a la jurisprudencia aplicable al caso concreto.


En ese sentido, concluyó que en el asunto debatido no existió vulneración a los derechos de R.O.A. en la medida que la providencia objeto de cuestionamiento no constituía una vía de hecho, pues resaltó que la misma contó con valoraciones de orden legal y probatorio que resultaban plausibles, en la que además, se explicó con suficiencia y claridad las razones por las cuales no le asistía razón en los planteamientos relacionados con una presunta condición de discapacidad que le brindara una protección laboral reforzada al trabajador.


LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por el accionante, sin exponer los argumentos de disenso.


CONSIDERACIONES


1. Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la ...

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