SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00505-01 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910639089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00505-01 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00505-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9996-2022




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9996-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-00505-01

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de abril de 2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Glenen Alexander Ross contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerado por las autoridades accionadas.


En consecuencia, solicita se «expulse del régimen jurídico interno la norma ofensiva e ilegítima que restringe el ejercicio del derecho de tutela».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. En el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena cursa un proceso penal contra Glenen Alexander Ross, ciudadano canadiense, por el delito de tráfico de migrantes agravado, en el cual se encuentra pendiente la continuación de la audiencia preparatoria.


2.2. Glenen Alexander Ross interpuso una tutela contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, cuyo conocimiento le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la que en fallo del 4 de marzo de 2022, declaró improcedente el amparo constitucional por subsidiariedad. Esta decisión fue impugnada.


2.3. Indicó el accionante que esta acción hacía referencia al libre ejercicio y goce del derecho de protección judicial consignado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado ratificado por Colombia en 1973.


2.4. Señaló que el 4 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena denegó una tutela que interpuso frente al Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, pues no había agotado el mecanismo establecido por el legislador, esto es, solicitar la suspensión de la audiencia preparatoria programada para el 5 de mayo de 2022, además porque no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.


2.5. Adujo que no buscaba una apelación de esa decisión, sino que cuestionaba que se le restringuiera ilegítimamente el derecho de revisión judicial previsto en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, con la aplicación del inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política.


2.6. Sostuvo que pretendía que se expulsara del ordenamiento la norma «ofensiva e ilegítima» que restringuía la tutela; que no cuestionaba el Decreto 2591 de 1991 «porque esa impugnación específica ya se inició en otro foro», sino la legitimidad del artículo 86 de la Carta Política al restringuir el libre ejercicio y pleno goce del 25.1 de la Convención.


2.7. Aseveró que se dejaba de lado lo dispuesto en la Opinión Consultiva OC-6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se podían determinar los estándares de control que se debían cumplir para restringuir el ejercicio de la Convención; que las autoridades colombianas debían aplicar la jurisprudencia de dicha Corporación; y que su interes había sido en abogar la protección del libre ejercicio y pleno disfrute de los derechos civiles, sin proteger a los jueces que actuaban «con impunidad».


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C. indicó que era respetuoso con los derechos que le asistían al procesado; que el accionante siempre había contado con defensor, apoyado con interprete, solicitados por el despacho y contractuales, y traductores; que en el libelo inicial no se le responsabiliza de incurrir en acción u omisión, pues los hechos que sirvieron de fundamento a la tutela, ya fueron objeto de estudio en otras 21 acciones constitucionales interpuestas; que en esta ocasión se atacaba la decisión de primera instancia dentro de la tutela 2022-00083-00, que negó las pretensiones incoadas; que frente a esa determinación se concedió la impugnación presentada; y que solicitaba su desvinculación del presente trámite excepcional, pues no existía vulneración alguna de las prerrogativas esenciales.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad refirió que con la providencia de 4 de marzo de 2022 no se vulneró derecho fundamental alguno, pues se emitió conforme con las normas y la jurisprudencia que regulaba la materia; que el gestor formuló impugnación, la que fue concedida el 14 de marzo de 2022, por lo que la misma no se encontraba ejecutoriada.


3. Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo constitucional a fin de adelantar la impugnación formulada, no se evidencian más respuestas ni pronunciamientos de los convocados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal negó el amparo al considerar que en el fondo advertía una censura contra el fallo de tutela de 4 de marzo de 2022 que declaró improcedente el amparo, por lo que le correspondía exponer sus inconformidades en el trámite de impugnación o en la eventual revisión; que no cumplía con el requisito de la subsidiariedad, pues la tutela no estaba concebida para expulsar del ordenamiento jurídico disposiciones que podían atentar contra los...

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