SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00447-01 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432365

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00447-01 del 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00447-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12280-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12280-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-00447-01

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Valledupar, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada por César Augusto Muñoz Hernández frente al fallo proferido el 15 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación1, que no accedió a la acción de tutela instaurada por él contra la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en las actuaciones recriminadas.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y educación, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


Solicitó, entonces, i) ordenar, «a quien corresponda, se le dé aplicabilidad a la norma y a la Constitución Nacional»; ii) verificar «[s]u situación a través de todas las entidades accionadas, a no ser juzgado dos (2) veces por el mismo delito y a que [se] tenga en cuenta que los delitos por los que se est[á] privado de la libertad fueron cometidos antes de la desmovilización»; y iii) «ser juzgado por la ley que más [lo] favorece…[,] en [su] caso puntual…[,] la… 975 de 2005, y tener en cuenta para que a ello se le sumen los 36 meses por concierto para delinquir y los 42 meses actuales».


2. Los hechos relevantes para la definición de este caso son los que a continuación se sintetizan:


2.1. Narró el quejoso que, acogiéndose a los beneficios de la Ley 1424 de 2010 (Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones), con sentencia del 8 de octubre de 2014, fue condenado a 36 meses de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Pasto, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de redes de comunicaciones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso restringido y privativo de las fuerzas armadas; determinación que el 14 de mayo de 2015 confirmó el Tribunal convocado (rad. 52001-31-07-002-2014-00021).


2.2. Así mismo, que por hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2003 (para cuando era integrante del desmovilizado Bloque Libertadores del Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia), bajo las reglas de la Ley 600 de 2000, el 18 de diciembre de 2018 fue condenado a 231 meses de prisión por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas, como responsable de los punibles de desaparición forzada y homicidio en persona protegida (rad. 52079-31-89-001-2018-00043).


2.3. En sede de tutela, en concreto, el accionante cuestionó la imposición de dichas condenas porque, en su sentir, con su emisión, se desconoció que desde el 30 de julio de 2005 se acogió al proceso de desmovilización colectiva voluntaria de los grupos armados organizados al margen de la ley, sumado a que cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto 4760 del mismo año para acceder a los beneficios de la justicia transicional, siendo evidente que los mentados asuntos debieron surtirse con observancia de los postulados de la Ley 975 de 2005, máxime cuando, sostuvo, el Estado tenía la obligación de hacerlo, independientemente de sus manifestaciones; a lo cual agregó que con tales providencias, claramente, resultó condenado dos veces por los mismos hechos.


Destacó que acudió a diferentes entidades estatales con miras a obtener los aludidos beneficios per no obtuvo respuesta favorable.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto historió las actuaciones allí surtidas respecto de la causa con radicado 52079-31-89-001-2018-00043 e indicó que «NO ha vulnerado garantía fundamental alguna de la que sea titular el ciudadano… M.H., pues al asunto se le imprimió el trámite que correspondía, adoptándose las determinaciones jurídicas a que había lugar y efectuándose de manera efectiva las diligencias secretariales respectivas».


2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas relacionó el decurso del asunto referido a espacio, el que dijo apegado «a la constitución y a la ley»; destacó que el 5 de octubre de 2020 «declar[ó] desierto el recurso de apelación presentado por el sentenciado» frente a su veredicto y que el accionante, «pese a que cuenta con apoderado judicial que lo [r]epresenta[,] no ha hecho uso de las herramientas y mecanismos que el procedimiento penal [le brinda], como son los recursos ordinarios».


3. La Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación solicitó su desvinculación de este proceso supralegal porque «no… ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que los hechos por los cuales está siendo investigado el tutelante no corresponden al Concierto para delinquir por el cual fue juzgado en [esa] jurisdicción, así mismo, la competencia para determinar o no la calidad de postulado no es atribución de la Fiscalía».


Resaltó que, «[d]e lo referido por el tutelante[,] los hechos por los cuales está siendo investigado corresponden a delitos de lesa humanidad (homicidio, desaparición forzada)[,] competencia de la justicia ordinaria[,] y si bien es cierto, …corresponden presuntamente a su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, …no están incluidos en el concierto para delinquir establecido en la Ley 1424 de 2010».


4. La Fiscalía 118 Delegada de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos se opuso «a las pretensiones de la parte actora porque no le asiste el derecho invocado de reclamar un trato preferencial ante la ley, ya que conocía que formaba parte de un grupo ilegal, que con el uso de armas delinquió, intimid[ó] y asesin[ó] gente, si bien se reincorpor[ó] a la vida civil, no pueden quedar impunes sus acciones delictuales, es por ello que el Estado a través de sus entidades actuó conforme, y con garantías de sus derechos para declararlo responsable… y sancionarlo con la pena que le correspondía de conformidad con sus acciones».


Resaltó la legalidad de su proceder, que «no existe vulneración, a ninguno de los Derechos que el accionante considera transgredido[s], puesto que se aplicó para su caso en concreto, las formas propias del derecho procesal penal, respecto de la ley aplicable según la época en que sucedieron los hechos[,] esto es la ley 600 de 2000. Toda vez que el accionante no estaba postulado ante la ley de Justicia y Paz (ley 975 de 2005) para que esta sea aplicada», de no olvidar que dicha norma «diferencia como sujetos de Derechos, dos figuras que son: DESMOVILIZADO y POSTULADO», hallándose acreditado que el censor tiene la primera pero no la segunda «calidad, …dentro del sistema de identificación de Justicia y Paz SIYIP, solamente se...

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