SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03078-00 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03078-00 del 14-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03078-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12217-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12217-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03078-00

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Gestiones y Trámites Integrales G & T S.A.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el ejecutivo 2020-00045.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando por conducto de apoderado, acude al presente mecanismo para reclamar el resguardo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2. De la demanda y las pruebas recopiladas se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


2.1 Gestiones y Trámites Integrales S.A.S. promovió demanda ejecutiva contra L.M.G.L. buscando la satisfacción del crédito soportado en un pagaré suscrito el 25 de abril de 2019.


2.2 El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, despacho que profirió mandamiento de pago el 28 de febrero de 2020.


2.3 Notificada en debida forma de la iniciación del trámite, la ejecutada, además de contestar la demanda y solicitar el decreto de pruebas, propuso como excepciones de mérito las que denominó «incumplimiento del mandato que dio origen a la creación del pagaré objeto de recaudo», «falta de agotamiento de lo pactado y acordado dentro del negocio jurídico que suscribieron L.M.G.L. y Gestiones y Trámites Integrales G&T S.A.S.» y «fraude a la buena fe y confianza depositada por L.M.G.L. por parte de la entidad acreedora Gestiones y Trámites Integrales G&T S.A.S.».


2.4 Agotadas las etapas procesales de rigor, en audiencia concentrada llevada a cabo el 12 de septiembre de 2021, el juzgado cognoscente profirió fallo desestimatorio al encontrar configurada la excepción denominada «incumplimiento del contrato que dio origen al negocio causal», decretando la terminación del proceso, el levantamiento de las cautelas y el archivo de las diligencias.


2.5 Contra esa determinación la ejecutante formuló recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué el pasado 4 de marzo, en el sentido de confirmarla, pero no por las razones dadas por la célula judicial a quo, sino por la inexistencia del título ejecutivo que condujo a la inexigibilidad de la obligación.


3. La gestora acusa a la colegiatura ad quem de incurrir en «defecto fáctico y sustantivo» dada la incorrecta «valoración que le realizó al título valor objeto del proceso… y la imposición equivocada de la carga de la prueba en cuanto al negocio subyacente en cabeza de la demandante», así como «la ausencia de sustento fáctico y probatorio de la excepción “incumplimiento de contrato que dio origen al negocio causal” omitiendo la valoración de las pruebas obrantes dentro del proceso que demostraban el cumplimiento del contrato subyacente por parte del demandante (sic)».


En apoyo de esa postura, dice que el tribunal «desconoció abiertamente que dentro del pagaré… se cumple a total satisfacción con todos los requisitos formales del título valor, incluyendo por supuesto, la citada “fecha de exigibilidad” toda vez que dentro de la literalidad del mismo se identifica sin mayor esfuerzo un vencimiento a día cierto determinado», al tiempo que concentró el estudio exclusivamente en «los requisitos formales del título valor» sin detenerse a considerar las pruebas que daban cuenta del «cumplimiento de la parte demandante del citado contrato subyacente».


Solicita, en consecuencia, remover los efectos jurídicos de la sentencia de segundo grado y, en su lugar, ordenar al tribunal querellado «se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto… adoptando los correctivos que resulten necesarios y que en derecho correspondan… y/o se impartan las órdenes correspondientes a efectos de estudiar y decidir la segunda instancia teniendo en cuenta las directrices que imparta la Honorable Corte (sic)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La magistrada ponente de la determinación cuestionada informó que, ante la resolución del recurso de apelación interpuesto por la acá gestora, devolvió la actuación a la autoridad judicial de primer grado.


De otro lado, frente a los reproches formulados en este resguardo manifestó «atenerse… a lo consignado en el expediente digital… y las razones jurídicas que motivaron la sentencia proferida el 4 de marzo de 2022».


2. El secretario del Juzgado Tercero Civil del Circuito dijo que el proceso sobre el que recae la queja constitucional «se surtió… respetando el debido proceso y garantizando el derecho de defensa del demandado», al punto que «estuvo representada por apoderado… e interpuso los recursos de ley, los cuales fueron decididos tanto en primera… como en segunda instancia», razón por la que solicitó no acceder a la protección implorada.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte establecer si el Tribunal Superior de Ibagué vulneró las prerrogativas invocadas por la sociedad promotora del auxilio, con la expedición de la sentencia del pasado 4 de marzo, por medio del cual confirmó la desestimatoria proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma población el 12 de septiembre de 2021 que declaró probadas unas excepciones formuladas por la ejecutada, incurriendo, supuestamente, en «defecto fáctico y sustantivo» por no realizar una valoración integral del material probatorio acopiado y trasladar irregularmente «la carga de la prueba en cuanto al negocio subyacente en cabeza del...

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