SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125358 del 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125358 del 16-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2022
Número de expedienteT 125358
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12357-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP12357-2022

Radicación #125358

Acta 189


Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por HARVY RÍOS FLÓREZ contra la sentencia de tutela proferida el 13 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.


Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali y la Dirección y Oficina Jurídica del Establecimiento C. y Penitenciario de Tuluá (Valle).


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


HARVY RÍOS FLÓREZ se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Tuluá (Valle), descontando la pena de 224 meses de prisión impuesta el 31 de julio de 2012 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali, tras declararlo responsable de los delitos de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.


Informó el peticionario que por auto del 16 de diciembre de 2021, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le negó la libertad condicional, con sustento en la prohibición prevista en el numeral 5° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 que excluye de ese beneficio la conducta de homicidio cuya víctima sea un menor de edad.


Inconforme con la anterior determinación el accionante la apeló y el 7 de febrero de 2022, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali le impartió confirmación.


Argumentó el demandante que cumplió con el factor objetivo para obtener la libertad condicional, esto es, las tres quintas partes de la pena.


Además, precisó que la referida prohibición legal no es aplicable a su caso, toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia de condena no se hizo alusión al artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 ya que, en su criterio, el juez de conocimiento «en ningún momento valoró el hecho como que yo pudiera tener conocimiento que la víctima era una persona que no cumplía su mayoría de edad».


Finalmente, resaltó que en casos similares al suyo, fue concedido el subrogado demandado.


Afirmó, entonces, que dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Pretende que se dejen sin efectos las decisiones adversas a sus intereses y, en su lugar, se le conceda la libertad condicional.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 29 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Buga admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades mencionadas.


El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitó la desvinculación del presente trámite, tras manifestar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al demandante.


Los Juzgados 3° Penal del Circuito de Cali y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de las providencias censuradas, luego de explicar que el accionante fue declarado penalmente responsable de tentativa de homicidio agravado en contra de un menor de edad.


El Tribunal Superior de Buga negó el amparo. Encontró que los despachos demandados realizaron un examen adecuado del caso aplicando la norma procedente, es...

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