SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125550 del 18-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432421

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125550 del 18-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2022
Número de expedienteT 125550
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13099-2022







GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP13099-2022

Radicación n° 125550

Acta No 192



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por Mario Alberto Quiroz López, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad; Primero y Segundo Promiscuos del Circuito de Sabanalarga y el Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y el que denominó «a la información y devolución de la caución prendaria».


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicación 08638318900120100036200 seguido en contra del actor, así como a los sujetos procesales que intervinieron en la acción de tutela de radicado 08001220400020200026900 y en el posterior incidente de desacato iniciado en ocasión de esa acción constitucional, del que conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al igual que, el Banco Agrario de Colombia, las Fiscalías 25 Local de la Unidad de Alertas Tempranas de Barranquilla, 25 Seccional de Barranquilla y 1 Seccional de Sabanalarga, la CPAMSGIR - Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de G., Santander y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de B..


ANTECEDENTES



Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:


Mario Alberto Quiroz López, quien se encuentra privado de la libertad en la CPAMSGIR - Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de G., por condena impuesta el 9 de septiembre de 2013 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga como responsable del delito de Homicidio; afirma que el 20 de diciembre de 2010 consignó caución prendaria por valor de $1.734.800, ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en el proceso penal rad. 20100036200.


Alega que, luego de presentar distintas peticiones ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (los días 31 de enero y 21 de febrero de 2022), el Banco Agrario de Colombia y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (el 10 de mayo de la misma anualidad), en los que solicitó la devolución de ese dinero, no se ha resuelto su petición por lo cual, solicita el amparo de ese derecho fundamental y que, en consecuencia, se le ordene a las accionadas resolverlas.


RESPUESTAS



1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, solicitó que se niegue la solicitud de amparo en lo que a esa Corporación respecta.


Informó que conoció de la tutela tramitada bajo el radicado 080012204000202000269, impetrada por el aquí actor en contra de la Fiscalía Primera Seccional Delegada Sabanalarga-Atlántico, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, la cual fue decidida en fallo de 18 de septiembre de 2020 en el que se amparó el derecho fundamental de petición del demandante, y le ordenó a la referida fiscalía diera respuesta a la solicitud del actor atinente a la devolución de la caución.


Indicó que dicha decisión no fue impugnada, empero, del informe se comprende, se adelantó incidente de desacato y, en este, se le informó al actor de «la existencia de un título judicial bajo el numero 416220000050053 por valor de $ 1.748.000 a nombre del actor y convertido a favor del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANALARGA, de acuerdo con el documento CET N 51 del 17 de abril de 2012; información esta suministrada al actor a través de los correos electrónicos del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido; comunicándole a su vez que ante el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS es donde debe realiza su solicitud de devolución de caución, al ser ese el despacho judicial a quien se le asignó la vigilancia de su penal bajo el radicado 15.425”


Por tal motivo el incidente de desacato fue objeto de archivo, y destacó que, si bien en el trámite de la tutela no se ordenó vincular al Juzgado Primero Promiscuo de Sabanalarga, como tampoco al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, «más allá de la contestación de la solitud de marras, y ante la imposibilidad legal del fiscal para proceder con la devolución de la caución, no resultaba posible que a través de este (sic) trámite incidental se dispusiere alguna gestión por parte de los referidos despachos judiciales a efectos de acceder con la devolución pretendida. ».

2. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga informó que determinó en el portal web de depósitos judiciales que el que corresponde al número 416201622117119 está consignado en la cuenta bancaria 086382044002, correspondiente a ese despacho, por valor de $1.734.800; por lo que, mediante auto de 27 de julio de 2022 ordenó la conversión del depósito con destino al proceso penal 08638318900120100036200 que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, lo que se realizó con éxito en el portal web del Banco Agrario.


3. Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de...

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