SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125533 del 30-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125533 del 30-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2022
Número de expedienteT 125533
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13478-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP13478-2022

Radicación #125533

Acta 206


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por EPS Famisanar S.A.S. contra la sentencia proferida el 14 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital de NASMILLE MEJÍA RAMÍREZ vulnerados por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.


El trámite se hizo extensivo a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, EPS Famisanar S.A.S. y Recordar Previsión Exequial Total S.A.S - Grupo Recordar.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Valledupar NASMILLE MEJÍA RAMÍREZ instauró incidente de desacato del fallo de tutela (radicado 2021-00074), mediante el cual se dispuso: «ORDENAR al Gerente de la Regional Zona Caribe de la EPS FAMISANAR SAS, o quien haga sus veces, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pagar las incapacidades a NASMILLE MEJÍA RAMÍREZ garantizando el salario mínimo legal mensual vigente; así mismo, pagar la diferencia de aquellas incapacidades pagadas y que fueron inferiores a dicho monto.» Solicitó «el reconocimiento del salario minino para los periodos transcurridos entre septiembre 15 de 2021 a marzo 31 de 2022 y las que a futuro y de tracto sucesivamente se causen».


El 18 de abril de 2022 el juzgado resolvió abstenerse de imponer sanción por carencia de objeto respecto de los funcionarios de EPS Famisanar y Colpensiones, así mismo, ordenó el archivo definitivo del trámite constitucional.


Al considerar incumplido el fallo de tutela, NASMILLE MEJÍA RAMÍREZ presentó acción de amparo contra la decisión que desestimó el incidente de desacato.

Indicó que con dicha determinación el juzgado incurrió en una vía de hecho, toda vez que padece una enfermedad «degenerativa, progresiva y devastadora» y desde marzo de 2021 se encuentra incapacitada. Agregó que los pagos de la incapacidad no se han efectuado de manera correcta, pues aún le adeudan la diferencia del 50% del periodo comprendido entre septiembre de 2021 a marzo de 2022, y el pago de las causadas sucesivamente hasta junio del presente año.


Por tal razón, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, seguridad social, salud en conexidad con la vida y mínimo vital. Pretende que se ordene a la EPS Famisanar o a Colpensiones reanudar los pagos de las incapacidades en el equivalente a un (1) SMLMV desde septiembre de 2021 hasta junio de 2022 y las que a futuro se generen por su médico especialista.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 1° de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y vinculados.


El representante legal de la empresa Recordar Previsión Exequial Total S.A.S - Grupo Recordar no presentó oposición a la demanda de amparo. Manifestó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante, por el contrario, de buena fe, en junio de 2022 hizo el pago de la incapacidad de 30 días a favor de la señora MEJÍA RAMÍREZ, a pesar de no tener la obligación legal y que, incluso, la EPS se negó a reembolsar.


El representante de la EPS Famisanar S.A.S. indicó que la demandante solo registra 4 incapacidades -con 93 días en total, de los cuales 90 son consecutivos-, siendo reconocidas por valor de un (1) SMLMV en el 2021. Que actualmente no existen solicitudes de incapacidad pendientes de reconocimiento. Añadió que era obligación del empleador pagar las incapacidades de la accionante, para luego hacer el cobro ante la EPS, pues, era dependiente activa durante su periodo de licencia y que las EPS no efectúan pagos directamente a los usuarios con vinculación de dependiente.


La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones - se opuso a la prosperidad del amparo, tras considerar que se incumple el requisito de subsidiariedad, ya que la accionante debía acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para reclamar el pago de las incapacidades que estima pendientes de pago.


El Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Valledupar detalló el trámite surtido en el curso de la...

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