SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03079-00 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03079-00 del 14-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03079-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12222-2022



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12222-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03079-00

(Aprobado en sesión del catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Raúl Rodríguez Carvajal contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta capital y los intervinientes en el proceso reivindicatorio, radicado nº 2019-00033.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.


2. Expone en síntesis que, fue demandado en un proceso reivindicatorio, asunto que cursa en el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta capital (radicado nº 2019-00033).


Relata que, el juzgado programó la audiencia inicial para el 30 de marzo de 2022 a las 10:00 a.m., sin embargo, un día antes, presentó – vía correo electrónico – memorial excusando su inasistencia a la diligencia por problemas de salud, (aportó constancia médica de incapacidad), requirió el expediente digital del proceso para su revisión y revocó el poder conferido a su abogada e indicó que asumiría en lo sucesivo su propia defensa.


Destaca que, el despacho judicial accedió a lo pedido y fijó el 4 de abril de 2022 como nueva fecha para llevar a cabo la referida audiencia y, en dicha calenda, «ya actuando a título de profesional del derecho a nombre propio, interpongo nulidad procesal con base en el artículo 121 del Código General del Proceso, al pasar más de un año sin que el proceso tuviera la celeridad necesaria», nulidad que negó el juzgado, determinación frente a la cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación; el primero no prosperó, y el segundo fue concedido ante el superior.


Resalta que, en auto del 24 de agosto de 2022 el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil (unitaria) confirmó la decisión del a quo, en el sentido de negar la nulidad deprecada bajo el argumento que la misma fue saneada.


Cuestiona que, la magistratura accionada, consideró que su intervención antes de la audiencia inicial sin que alegara en esa oportunidad la nulidad del artículo 121 del estatuto adjetivo, saneó la actuación, empero, sostiene que, las solicitudes elevadas a través de memorial del 29 de marzo de 2022 «eran totalmente necesarias para asumir mi propia defensa […] se me reconociera personería y empezar mi gestión como profesional del derecho ligada a mi condición de demandado».


Agrega que, el tribunal «erró […] al declarar que un escrito en donde se informa y se allega una incapacidad médica y se manifiesta revocar los poderes otorgados es una actuación de parte que subsana la nulidad propuesta, lo que evidentemente va en contravía de la lógica, del derecho de postulación y de la aplicación de la nulidad prevista en el artículo 121 del C.G.P.».


3. En consecuencia, pide «se ordene al Tribunal Superior de Bogotá, emitir un fallo conforme a derecho y en protección de los derechos alegados (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. R., R. y M.B.P., vinculados, demandantes en el proceso reivindicatorio, por intermedio de apoderado judicial se opusieron a la prosperidad de la acción, e indicaron que «fueron engañados por el accionante […] quien compró los derechos herenciales de Nubia Báez Padilla, para justificar la invasión al inmueble adjudicado en proceso de sucesión (…)».


2. El magistrado ponente de la determinación recriminada, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, sin pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda tutelar, adjuntó copia digital de la decisión que profirió el 24 de agosto pasado.


3. El Juez Trece Civil del Circuito de esta capital, en cuanto a su proceder en el asunto en cuestión, sostuvo que, «se ajustó a derecho, sin que se hayan vulnerado derechos fundamentales del tutelante»; y, solicitó se desestime el auxilio.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la corporación judicial convocada vulneró las prerrogativas fundamentales denunciadas al confirmar la negativa de la nulidad planteada (fundamentada en lo dispuesto en el artículo 121 del Código General del Proceso) por el quejoso – auto de 24 de agosto de 2022 – dentro del proceso reivindicatorio radicado 2019-00033 que promovió en su contra el señor R.B.P. por, supuestamente, interpretar de manera errónea su intervención en el juicio antes de la audiencia inicial «como un acto de parte».


2. De la tutela contra providencias judiciales.


Acorde con los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que el amparo no procede contra esta clase de actuaciones, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


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