SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68168 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68168 del 05-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 68168
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13870-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL13870-2022

Radicación n.° 68168

Acta 34


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por COLOMBIA MÓVIL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, Milton Yadir Bilbao López, la Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicación, Actividades Conexas y Complementarias –UNITRATEL- y las demás partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical con radicación No. 05001310501120180063900.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del presente mecanismo lo instauró con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «confianza legítima», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, la Unión Sindical de Trabajadores de las Tecnologías de la Información y Comunicación, Actividades Conexas y Complementarias –UNITRATEL- se constituyó el 5 de mayo de 2018 y se «registró» ante el Ministerio del Trabajo el 8 de mayo del mismo año.


Indicó que M.Y.B.L. se afilió a la organización sindical el 11 de junio de 2018 y dicha vinculación se le notificó el 14 de junio de 2018 «más de un mes después de la emisión de la constancia de registro».


Sostuvo que el 21 de agosto de 2018 despidió sin justa causa a Bilbao López con fundamento en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y le pagó la respectiva indemnización.


Refirió que su ex trabajador inició en su contra una acción de reintegro dentro de un proceso especial de fuero sindical, trámite que le correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante sentencia de 19 de agosto de 2022 la absolvió de todas la pretensiones formuladas en su contra.


Relató que la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, al resolver el recurso de apelación impetrado por el demandante, a través de providencia de 24 de agosto de 2022, revocó la determinación de primer grado.


En consecuencia, solicitó se deje sin efecto la sentencia de 24 de agosto de 2022 que profirió la Sala Laboral del Tribunal de Medellín y se ordene a dicha autoridad judicial proferir un nuevo fallo de segunda instancia.


Mediante auto de 27 de septiembre de 2022 se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del litigio cuestionado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Milton Yadir Bilbao López, al contestar la tutela, manifestó que el Tribunal accionado no vulneró los derechos de la sociedad accionante y solicitó se declare improcedente la presente acción constitucional o «no se acceda a las pretensiones de la tutela», toda vez que no hubo vía de hecho alguna en la sentencia fustigada.


Dentro del término de traslado no se aportaron otros pronunciamientos.


i)CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Esta Sala ha estimado que la acción de tutela solo procede contra providencias judiciales en casos concretos y excepcionales, esto es, cuando las actuaciones u omisiones de los jueces violenten en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


En esa medida, resulta equivocado cimentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si ésta se tratara de una instancia más del proceso judicial, y pretender así que el juez constitucional sustituya con su propia apreciación el análisis que al efecto hicieron los funcionarios designados por el legislador, para tomar la decisión correspondiente en los litigios sometidos a su consideración.  


Lo expuesto es de suma importancia, por cuanto en el caso sometido a estudio se aprecia que lo pretendido por la tutelante es invalidar la decisión proferida el 24 de agosto de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dado que, a su juicio, se realizó una interpretación errónea de los artículos 365, 366, 370, 371, 372 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo, equivocación que, aseguró, culminó en la revocatoria del fallo de primera instancia.


Al respecto, se puede afirmar que no le asiste razón a la accionante cuando persigue dejar sin valor la providencia censurada, debido a que no se observa que haya sido caprichosa e inconsulta, o haya olvidado cumplir con el deber de valorar lo sucedido en el proceso especial de fuero sindical identificado con el radicado No. 05001310501120180063900, por el...

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