SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125882 del 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125882 del 13-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125882
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12542-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP12542-2022

Radicación n° 125882

Acta 220.



Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada HERCILIA OLAYA DOMÍNGUEZ, por conducto de apoderado1, frente al fallo proferido el 27 de julio del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, a través del cual declaró improcedente la acción de amparo interpuesta para la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


HERCILIA OLAYA DOMÍNGUEZ promovió proceso ordinario laboral contra la Empresa de Energía del Pacífico S.A. EPSA, con la pretensión de que fuera reconocido como factor salarial el “bono por cumplimiento de metas”, con las incidencias que tiene frente al pago de acreencias laborales.


Mediante sentencia de 4 de febrero de 2020, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, negó las pretensiones. Decisión que la parte demandante apeló.


A través de auto del 13 de abril de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali ordenó correr traslado a las partes para “alegar por escrito por el término de cinco (5) días”, que indicó, “empezaría a contabilizarse desde la publicación de esta providencia, por parte de la secretaría […] a través de la página web […]”.


El 13 de mayo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia de primera instancia. En el texto de la decisión, plasmó que, las partes no presentaron alegatos de conclusión. Contra esa decisión, la parte demandante -hoy accionante- interpuso recurso extraordinario de casación.

En providencia de 9 de noviembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali negó el recurso de casación, por haberse presentado extemporáneamente. En concreto, porque los 15 días para su interposición vencieron el 4 de junio y el recurso se presentó el día 9 del mismo mes.


Contra esa determinación, la parte demandante interpuso queja. Recurso que, en proveído de 9 de mayo de 2022 no concedió, porque de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral -citada-, en esos casos debe aplicarse por integración normativa el artículo 353 del Código General del Proceso, según el cual, el recurso de queja contra el auto que denegó el de apelación o casación, debe interponerse en subsidio del de reposición, carga que la parte demandada no cumplió.


HERCILIA OLAYA DOMÍNGUEZ acude a la acción de tutela inconforme con: i) la postura de no tener en cuenta los alegatos de conclusión que presentó ante el Tribunal, siendo que, en su criterio, fueron presentados en tiempo y ii) la providencia de 9 de noviembre de 2021 que negó el recurso de casación por extemporáneo.


Indica que, si bien, para la primera actuación, el legislador previó 5 días y para el segundo 15 días, de conformidad con el Decreto 806 de 20202 y la Ley 2213 de 20223, debían contabilizarse dos días más, pues según el accionante, esa es la consecuencia derivada de las notificaciones que se realizan por “medios magnéticos”.


Ello para señalar que, de contabilizarse los dos (2) días antes referidos, es posible llegar a conclusiones diferentes, estas son, que tanto los alegatos de conclusión, como el recurso extraordinario de casación, fueron interpuestos en término.



PRETENSIONES


El accionante invoca la siguiente: “solicito se ordene al Tribunal Superior de Cali - Sala Laboral, que se admita el recurso de casación toda vez que el mismo fue interpuesto en el término de quince (15) días, aumentado en dos (2) días más por disposición legal del Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Partió del presupuesto de que, la inconformidad del accionante radicaba en las providencias: i) del 9 de noviembre de 2021, que negó por extemporáneo el recurso extraordinario de casación y ii) del 9 de mayo de 2022, que no concedió el recurso de queja.


Frente a la primera, no encontró satisfecho el presupuesto de la subsidiaridad, porque contra el mismo procedía el recurso de queja, en subsidio del de reposición, que no agotó en debida forma.


En torno a la segunda, no advirtió ninguna irregularidad y la estimó razonable la postura. Ello porque, de acuerdo con la línea jurisprudencial de esa Sala, en esos casos, debe acudirse a la regulación prevista en el Código General del Proceso que exige, que sea interpuesto como subsidiario del de reposición, carga que, en el caso no se cumplió y, por tanto, no podía adoptarse alguna decisión en sentido diferente.



DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la parte actora quien, refiere que, el fundamento de la acción de tutela, estuvo enmarcado en la inconformidad con la omisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, de no contabilizar como parte del término para interponer el recurso extraordinario de casación, los dos (2) días adicionales de que trata el Decreto 806 de 2020, implementado de forma permanente por la Ley 2213 de 2022.


Indica que, más allá de las razones que llevaron a negarle el recurso de queja, en el caso en concreto, es evidente la irregularidad en la que incurrió la Corporación accionada, al desconocer la menciona normatividad, que le habilitaba presentar interponer el recurso de casación dos días más, después de finalizados los 15 días que establece el legislador.


Señala que, la Sala de Casación Civil en la providencia STC11274-2021 sentó un precedente judicial, que apoya su postura. Así, cita que, en dicha providencia, la Sala de Casación Civil por vía de tutela, concedió el amparo por irregularidades advertidas en otra acción de la misma naturaleza, donde aplicando los 2 días, debía entenderse presentada en tiempo una impugnación contra el fallo de primera instancia.


Plantea inquietud sobre si, la contabilización de términos, sin tener en cuenta los dos días, constituye una práctica regular del Tribunal accionado o si solamente fue aplicado al caso en concreto, caso en el cual, existía una afectación del derecho a la igualdad.


Afirma que, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, “no hizo ninguna manifestación”, frente a la contabilización de términos teniendo en cuenta los dos días adicionales, “ni explicó la razones de la negación del recurso de casación”.


Señala que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR