SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00424-02 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00424-02 del 13-07-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-00424-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8925-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8925-2022

Radicación n.° 11001-22-03-000-2022-00424-02

(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta por José Isidro Rodríguez Peña contra el fallo proferido el 19 de mayo de 2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela que él promovió contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y vida, en conexidad con «la salud mental y física», presuntamente vulnerados por la sede judicial acusada al dilatar el curso del juicio recriminado.


Solicitó, entonces, ordenar al Juzgado convocado i) «la entrega inmediata, en [su] favor[,] del vehículo SZX-614 y tráiler R66720»; y ii) que «solicite la entrega material del tráiler R66720 a Oleotanques[,] toda vez que ellos lo tenían[,] junto con el vehículo de placas SZX-614[,] que tiene orden de aprehensión y así [l]e puedan hacer la entrega»; además, disponer que «se [l]e restituyan [sus] derechos como poseedor y tenedor de buena fe (sic)».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente caso:


2.1. En el juicio declarativo que O.S. le promovió a Transportes Logístico Internacional de Carga S.A.S., el 14 de septiembre de 2016 el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá dictó sentencia, en la cual, en lo que aquí interesa, declaró terminados los contratos de promesa de cesión de los derechos de leasing de 35 tractocamiones entre ellos celebrados y ordenó al demandado entregar a su antagonista 17 cabezotes y tráileres; providencia que el 11 de julio de 2017 confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2.2. El 9 de noviembre de 2017 el a-quo dispuso la aprehensión de los vehículos, decisión que, recurrida, se mantuvo con proveído del 8 de febrero de 2018, lo que dio lugar, según al accionante, a la retención del rodante de placas SZX-614 y del tráiler de placas R66720, de los que aduce ser poseedor desde octubre de 2012 y por lo cual promovió una previa acción de tutela para obtener su devolución.


2.3. De ese reclamo tutelar conoció esta Sala de Casación Civil, la que con sentencia de 31 de octubre de 2018 no accedió al mismo (CSJ STC14203-2018, 2018-03005-00), al hallar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, porque el quejoso tenía a su alcance otros mecanismos de defensa judicial idóneos para exponer sus inconformidades ante el juzgador natural, comoquiera que la diligencia de entrega de los referidos rodantes no se había llevado a cabo, por lo que podía «presentar oposición en los términos del artículo 309 del Código General del Proceso, escenario en el que cuenta con la posibilidad de exponer sus reclamos sobre su condición de poseedor y los efectos para él de las sentencias criticadas». Sin embargo, se exhortó «al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá con el fin de que practique la diligencia de entrega del automotor de placas SZX-614 y tráiler R66720, en la cual intervendrá el accionante constitucional».


2.4. Reasignado tal asunto al Juzgado accionado, al no recibirse respuesta en cuanto a la ubicación de los rodantes por parte del parqueadero donde supuestamente se habían dejado, el 17 de octubre de 2019 se dispuso nuevamente su aprehensión, la que se materializó respecto del automotor de placas SZX-614 el 14 de marzo de 2020, por lo que se comisionó para su entrega al Juzgado Civil Municipal de M. quien, a su vez, el 27 de abril de 2021, dispuso subcomisionar para ello a la Alcaldía de ese municipio, autoridad que entregó el asunto para su trámite a la Inspección Cuarta de Policía de ese lugar, sin que a la fecha se haya materializado la diligencia.


2.5. En esta oportunidad, en concreto, el promotor del resguardo adujo que sus garantías esenciales están siendo conculcadas por la autoridad judicial acusada al dilatar el curso del referido juicio, «sin tener en cuenta que [él es] una persona en condición de discapacidad (en silla de ruedas) y vulnerabilidad manifiesta[,] sin reconocer [su] posición como poseedor y tenedor de buena fe[,] aun cuando [se hizo] parte de este proceso», máxime cuando «no responde [sus] memoriales, ni [l]e notifica de las actuaciones procesales, no actualiza la rama judicial, h[a] remitido recursos, derechos de petición de información, memoriales, inspección y vigilancia por parte de la [P]rocuraduría, h[a] hecho uso de todos los medios»; con lo cual el Juzgado accionado también desconoce el exhorto que esta Corte le efectuó en el referido fallo de tutela del 31 de octubre de 2018 (STC14203-2018).


Resaltó que sus derechos como «poseedor y tenedor de buena fe (sic)» fueron trasgredidos porque «la decisión tomada por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá ordena medidas cautelares y el Juzgado 3 de Ejecución de Sentencia[s] lo ratifica aun cuando el procedimiento tiene vicios de nulidad ya que el rodante con placas SZX-614 y tráiler R66720 no se encontraba[n] en manos de la parte demandada y por lo contrario estaba en [su] poder desde el año 2012[,] actuando como señor y dueño del mismo, hechos que pus[o] en conocimiento de los juzgados anteriormente mencionados[,] junto con las debidas pruebas[,] ya que fu[e] despojado del bien que tenía acusa (sic) de la aprehensión ilícita en un proceso al que no fu[e] convocado».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El abogado C.F.G.B., quien manifestó obrar «como apoderado de Oleotanques SAS», se pronunció frente a la solicitud de protección sin aportar el poder especial conferido por esa compañía para intervenir en su representación en este trámite supralegal, por lo cual su manifestación no se tiene en cuenta.


2. La profesional del derecho R.I.P.T., quien sostuvo actuar «en [su] calidad de apoderada del tercero interesado en su calidad de tenedor y poseedor del vehículo de placas SZX 614», también se manifestó frente a la demanda de amparo sin allegar el mandato especial conferido por éste para obrar en su nombre en este asunto constitucional, por lo que su pronunciamiento tampoco se tiene en cuenta.


3. La Procuraduría 8ª Judicial II para Asuntos Civiles de Bogotá indicó que «[d]ebe negarse el amparo en contra del Juez 03 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias por ausencia de violación de derechos fundamentales», comoquiera que, en lo medular, «cumplió con la exhortación que le realizó la Corte Suprema de Justicia en lo de su competencia. Ahora bien, le corresponde al ahora accionante dirigirse a los juzgados promiscuos del circuito de M. para verificar la fecha y hora de realización de la diligencia de entrega para que pueda realizar la defensa de sus derechos jurídicos y patrimoniales».


4. El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la capital de la República señaló que «los presuntos hechos desconocedores de los derechos fundamentales del tutelante no devienen de actuaciones (positivas u omisivas) que hayan sido desplegadas por [esa] oficina judicial, sino contrario a ello, la inconformidad endilgada por el actor se circunscriben respecto al Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, luego es dicha agencia judicial quien debe rendir las explicaciones del caso».


5. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá historió las actuaciones allí surtidas y pidió denegar el amparo porque «no se ha quebrantado, amenazado ni puesto en peligro ningún derecho fundamental».


Destacó que «desde el momento en que se notició la existencia de la decisión judicial emanada de la… Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil), emprendió todas las actuaciones necesarias enfiladas a acatar la directriz fijada en la sentencia de tutela tantas veces enunciada»; siendo relevante observar que «al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá (Despacho de origen), no se le concedió término alguno para cumplir íntegramente la orden, empero… le ha impartido un trámite perentorio al asunto»; aunado a que «el accionante cuenta con las herramientas de ley para intervenir y exponer sus reclamos sobre la condición de poseedor, en la respectiva diligencia de entrega del rodante de placas SZX-614, conforme a las previsiones establecidas en el Estatuto Procedimental, no siendo este el escenario propicio para debatir tales cuestiones».


6. El Juzgado Civil Municipal de M. deprecó «declarar improcedente la presente acción y desvincular[lo] de la misma…[,] en tanto… considera que no se han desplegado...

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