SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99507 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432535

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99507 del 05-10-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 99507
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13875-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL13875-2022

Radicación n.° 99507

Acta 34


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que instauró JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vinculó a la las partes e intervienes del proceso penal con radicado interno 33876.



I. ANTECEDENTES


El promotor del presente mecanismo lo instauró con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «plazo razonable», defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Por consiguiente, solicitó que se ordenara a la autoridad convocada, «en especial a la Magistrada sustanciadora Dra. CRISTINA EUGENIA LOMBANA VELÁSQUEZ», registrar el proyecto «con el fin de RESOLVER LAS SOLICITUDES FORMALES DE LA DEFENSA, […] encaminadas a que se dicte AUTO INHIBITORIO, en razón de las causales subjetivas como objetivas, de atipicidad de la conducta (subjetiva) y prescripción de la acción penal (objetiva)»; emitir pronunciamiento mediante auto interlocutorio, «porque no se ha dado la oportunidad de controvertir las pruebas incorporadas en la etapa de indagación y de recurrir las decisiones adoptadas, para acceder a la segunda instancia» y decidir sobre la DELIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA en la investigación de los hechos objeto de la indagación preliminar.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario se extrae que, por auto de 25 de enero de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio apertura a la investigación previa contra el senador Jaime Enrique Durán Barrera, por delitos contra la administración pública y, el 19 de octubre de 2011, se ordenaron algunas pruebas, tendientes a establecer su «participación […] en los contratos interadministrativos celebrados por la empresa acueducto Acuasan E.I.C.E. E.S.P. de S.G., durante la gerencia del doctor A.O.P.».


Posteriormente, el 9 de octubre de 2018, se remitieron las diligencias a la Sala Especial de Instrucción de esa corporación, de acuerdo con lo estipulado en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037.


Por auto de 28 de enero de 2019, la Sala de Instrucción avocó el conocimiento del asunto y, desde esa fecha, se han recaudado distintas probanzas, conforme a la gradualidad inherente al método de procesamiento criminal consagrado en la Ley 600 de 2000.


Con apoyo en el escenario procesal descrito, el tutelante manifestó que ha presentado varios escritos que no han sido objeto de análisis por parte del despacho y, por ende, no han sido resueltos, pues, si bien, por auto de 17 de junio de 2022 la Corporación realizó «una mención» a las temáticas expuestas, dispuso continuar la indagación cuando carecía de competencia, configurándose un defecto orgánico.


Explicó que se encontraba acreditado el cumplimiento de los supuestos para decretar un auto inhibitorio, ya que los servidores del C.T.I., sobre su relación con los supuestos hechos ilícitos que originaron la indagación, concluyeron respectivamente que no se observaba relación directa, no se registra contratación, no se reportaron operaciones sospechosas y no se registra incrementos a justificar, entre otras.


Alegó que la indagación llevaba más de 11 años y a la fecha no se ha definido de conformidad con las reglas procesales aplicables al caso, ya sea mediante la apertura de la instrucción o auto inhibitorio, lo que sin duda configuraba una mora judicial y un daño irremediable a sus derechos fundamentales.


Agregó que la indagación tomó un rumbo que ha extralimitado las potestades del juez penal, ya que «se ha dirigido a esclarecer hechos que no guardan relación con lo descrito en el Auto de la Honorable Corte».


En síntesis, concluyó que:


[…] se encuentra acreditado en la presente acción, los requisitos para dictar AUTO INHIBITORIO por inexistencia de prueba sobre la existencia de conducta contraria al ordenamiento jurídico y de responsabilidad, al tiempo, que se encuentra prescrito el término legalmente establecido para adelantar la investigación previa.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 29 de agosto de 2022, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a los interesados en el asunto censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia explicó que a pesar de que el abogado del tutelante aseguró que se cumplían los requisitos para dictar auto inhibitorio, lo cierto era que las preliminares se encontraban en curso para establecer «si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades, si está descrita en la ley penal como punible, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible». Destacó que el actor «c[ontaba] con mecanismos de protección de sus derechos que resultan idóneos y eficaces». Agregó que una vez culmine la actividad probatoria que actualmente se cumplía, relacionada con la misión de trabajo encomendada a la servidora de policía judicial María Paula Leguizamón Garzón, mediante auto de veintidós (22) de enero de 2022, se resolverá la solicitud de auto inhibitorio elevada por la defensa, no solamente desde la perspectiva del presunto delito de tráfico de influencias advertido en principio, sino de aquella relacionada con otras ilicitudes que pudieran vislumbrarse.


La procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal advirtió la procedencia del auxilio al haber transcurrido un plazo irrazonable para decidir el trámite, sin que puedan imponerse requisitos no previstos por el legislador; por tanto, señaló que debía disponerse la emisión «de una decisión de fondo que se pronuncie sobre la petición de inhibición donde se hace mención a la probable prescripción de la acción penal y que fue elevada por el Defensor del mentado Parlamentario».


No se aportaron más pronunciamientos.


Por sentencia de 7 de septiembre de 2022, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado declaró improcedente la salvaguarda invocada, al considerar que se desatendió el presupuesto de subsidiaridad, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7° del artículo 99 de la ...

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