SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99585 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432565

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99585 del 05-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 99585
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13877-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL13877-2022

R.icación n.° 99585

Acta 34


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por DANIELA LUCÍA OROZCO PÉREZ, contra sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla el 8 de septiembre de 2022 dentro de la acción de tutela que instauró contra los JUZGADOS SÉPTIMO y DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, trámite al cuál se ordenó vincular a la sociedad Inversiones Laynes S.A.S., por tener interés en el presente asunto.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió el presente resguardo con el propósito de obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.


Adujo que los días 11 y 14 de julio de 2022, la sociedad Inversiones Laynes S.A. le consignó en el Banco Agrario los títulos judiciales 416010004796748 y 416010004798468 por concepto de prestaciones sociales, cuyos títulos fueron repartidos a los Juzgados Séptimo y Doce Laborales del Circuito de Barranquilla.


Explicó que el 1º de agosto de 2022, fue enterada de la mentada consignación, por lo que al día siguiente concurrió a ambos despachos judiciales a notificarse e indagar sobre el procedimiento de su pago; que le informaron que la petición de entrega la debía a través de correo electrónico que incluyera la solicitud de la conversión, trámite de pago y autorización, o cual hizo eses mismo día.


Aseveró Que el 9 de agosto de 2022 el secretario del Juzgado Séptimo le informó que «no era posible que el juzgado procediera a la conversión del título porque había una supuesta inconsistencia con el valor consignado», en virtud de lo cual elevó petición a su ex empleadora a fin de que hiciera la aclaración pertinente y el 19 de ese mismo mes, «aclaró los valores consignados», por lo que solicitó al juzgado que procediera a la conversión y autorización del mismo, pero el 23 de agosto al comunicarse, el despecho le indicó que «debía tener paciencia, que la oficina de depósitos judiciales se demoraba».


De otra parte, adujo que el Juzgado Doce Laboral de Barranquilla el 16 de agosto de 2022, la requirió para que informara el número de depósito judicial para proceder a la conversión del título, frente a lo cual, respondió que ello lo había puesto en conocimiento de ese despacho desde el 2 de agosto, que el 25 de agosto, se acercó al Banco Agrario a indagar sobre la disposición del título y al respecto le respondieron que «se encontraba ya convertido el 23 de agosto […] el juzgado Doce Laboral había solicitado la conversión», de ahí que intentara comunicarse con el referido despacho, pero no fue posible.


Arguyó que acudió a este mecanismo ante la evidente vulneración de sus derechos por los dos despachos accionados y porque no contaba con otro mecanismo de defensa. Expuso, además que es madre cabeza de hogar; que tiene a su cargo su hijo de 7 años y que no tiene empleo y que padece quebrantos de salud.


Con base en tales supuestos fácticos solicitó como medida provisional que:


SE ORDENE AL JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA proceda autorizar el pago del depósito judicial # 41601004798468 teniendo en cuenta que ya se encuentra surtido todo el trámite correspondiente faltando solamente la autorización para su cobro en el banco agrario de Colombia, teniendo en cuenta las consideraciones expuesta de ser una madre cabeza de familia a la que mi hijo depende estrictamente de mí, por lo que está en juego también la alimentación de mi menor hijo y de conformidad con la protección especial del interés superior del menor, solicito se sea amparado los derechos fundamentales aquí vulnerados a fin de evitar que la situación se torne más gravosa».


Y de fondo;


[…]se le ordene al JUZGADO SEPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA que cancele los depósitos judiciales existentes en la mayor brevedad posible los dineros o títulos judiciales consignados por parte de las entidades demandas, dentro del proceso ordinario laboral bajo radicado. 3. Amparar los demás derechos que estime usted están siendo conculcados en el presente caso y con base en lo aquí expuesto; disponiendo las medidas afirmativas que así estime para su restablecimiento.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela según acta de reparto fue radicada el 30 de agosto de 2022; por auto del día siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió, ordenó notificar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa y negó la medida provisional.



Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla relató que,


i)El 14 de julio de 2022 el sistema de reparto de la Oficina Judicial repartió al Juzgado la solicitud de pago por consignación presentada por la empresa Inversiones Layne S. En C


ii) El 02 de agosto la señora D.L.O.P., elevó solicitud de pago de sus prestaciones.


iii) Por auto del 03 de agosto y de acuerdo con la información suministrada por la empresa Inversiones Layne S. En C. en la solicitud de pago por consignación, el Juzgado ordenó la conversión y pago del título judicial por valor de $1.718.305 y en la misma fecha se libró por la secretaría del Despacho oficio No 573 dirigido a la Oficina Judicial para el respectivo trámite de conversión.

iv) El 04 de agosto la Oficina judicial solicita aclaración ante la existencia de dos títulos judiciales a nombre de la señora D.L.O.P..

v) El 09 de agosto la señora D.L.O.P., solicita requerir a la empresa Layne S. En C. para que aclare el valor consignado.


vi) El 19 de agosto la coordinadora Talento Humano de la empresa Layne S. En C., informa que se realizaron dos pagos por consignación al banco agrario para que sean entregados por este Juzgado a la señora D.L.O.P..


vii) El 24 de agosto la señora D.L.O.P. solicitó la entrega del título por valor de $1.710.176 aduciendo que el título por valor de $ 3.364.882 se encontraba repartido al Juzgado 12 Laboral en el cual ya había iniciado el trámite para el respectivo pago.


viii) El 31 de agosto, una vez verificada la información relevante, se decidió ordenar nuevamente la conversión del título judicial, esta vez por valor de $ 1.710.176. En la misma calenda por parte de la Secretaría del Juzgado se libró el...

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