SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81019 del 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81019 del 16-08-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha16 Agosto 2022
Número de expediente81019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3303-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL3303-2022

Radicación n.° 81019

Acta 29


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LEONARDO FABIO ROZO GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN quien actúa a través de FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN y al que se vinculó a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. -FIDUPREVISORA S. A. como ente liquidador de la entidad demandada.


  1. ANTECEDENTES


Leonardo Fabio Rozo Gómez llamó a juicio al entonces Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declarara que prestó servicios a su favor, a través de un contrato de trabajo desde el 14 de septiembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2013; que, en consecuencia, se le condenara de manera principal al pago de la indemnización moratoria y de forma subsidiaria a la indexación de los derechos reclamados, así como al reconocimiento de las prestaciones sociales y las vacaciones legales y extralegales (prima de vacaciones, de servicios, de navidad, técnica), los aportes al sistema de seguridad social y los incrementos salariales reconocidos a los trabajadores oficiales de la entidad y que se le impongan las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, en que laboró para el ISS, entre el 14 de septiembre de 2009 y el 31 de enero de 2013; como profesional universitario abogado especializado en la gerencia nacional de bienes y servicios del nivel nacional del ISS a través de sendos contratos de prestación de servicios.


Acotó que tuvo que cumplir horario; que desarrollaba su labor en las instalaciones de la entidad con elementos suministrados por esta y que existía personal con vínculo de naturaleza laboral que tenía idénticas responsabilidades a las que a él se le asignaron; que la única diferencia era que aquellos eran denominados «de planta» a los que se le reconocía las prestaciones legales y extralegales acordadas en la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada el 31 de diciembre de 2001 entre la demandada y Sintraseguridadsocial, organización sindical mayoritaria.


Aseguró que devengó de manera mensual las siguientes sumas de dinero:


Año

Cuantía

2009

$2.057.762

2010

$2.098.917

2011

$2.983.992

2012

$2.983.992

2013

$2.983.992



Mientras que, conforme a la tabla histórica de salarios de los trabajadores oficiales de la entidad que ocupaban la posición de Profesional Especializado, percibían:


Año

Cuantía

2009

$3.049.834

2010

$3.110.831

2011

$3.209.444

2012

$3.369.916

2013

$3.452.142



Informó que nunca se le cancelaron las prestaciones sociales, las vacaciones legales y extralegales y que el ISS no realizó los aportes a seguridad social como empleador estaba obligado.


Apuntó que, el 31 de enero de 2013, el vínculo finalizó por mutuo acuerdo y que el 11 de septiembre de 2014, reclamó al instituto el pago de los derechos que le asistían como trabajador oficial (f.° 222-237 del cuaderno principal).


Fiduciaria la Previsora S. A -F.S.A., vocera administradora del PAR ISS, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos dijo no constarle ninguno.


En su defensa propuso como excepción previa la de falta de legitimación en la causa por pasiva y de integración del litis consorcio necesario, mientras que, de fondo las de inexistencia del demandado y de la obligación, así como la innominada (f.°244-259, ibidem).


El juzgado de conocimiento ordenó la vinculación al proceso de la sociedad Fiduciaria de Desarrollo A.S.A., F.S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS liquidado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 254 de 2000 (f.°334 ibidem), entidad frente a la cual se tuvo por no contestada la demanda por extemporánea (f.°374 ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, en decisión del 26 de abril de 2017 (f°.452 CD, 453-456 acta del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO. DECLARAR QUE ENTRE EL DTE L.F.R.G. Y LA DDA I.S.S EN LIQUIDACIÓN EXISTIÓ UNA RELACIÓN LABORAL REGIDA POR UN CONTRATO FICTO DE TRABAJO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 09 de SEPTIEMBRE de 2009 Y EL 31 DE ENERO DE 2013, HABIENDO DESEMPEÑADO COMO ÚLTIMO CARGO EL DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y SU ÚLTIMO SALARIO MENSUAL FUE DE $3.452.142.


SEGUNDO: CONDENAR A LA DDA A PAGAR AL DTE LAS SIGUIENTES SUMAS DE DINERO CAUSADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL:


-LA SUMA DE $15.381.137 POR CONCEPTO DE CESANTÍAS.

-LA SUMA DE $1.184.303 POR CONCEPTO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS.

-LA SUMA DE $5.507.129 POR CONCEPTO DE VACACIONES.

-LA SUMA DE $10.184.303,50 POR CONCEPTO DE PRIMA DE SERVICIOS.


TERCERO: CONDENAR A LA DDA AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 797 DE 1949 A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2013 Y HASTA LA FECHA EN QUE SE REALICE EL PAGO DE LAS CONDENAS IMPUESTAS, A RAZÓN DE $115.071,40 DIARIOS


[…]


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 18 de octubre de 2017, (f.°451 CD y 452-453 acta del cuaderno principal), revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a «FIDUAGRARIA S. A., en calidad de vocera del PAR ISS».


En lo que interesa al recurso extraordinario, al estudiar, los de apelación propuestos por ambas partes, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad demandada, consideró como problema jurídico a resolver el de establecer si la relación que los vinculó se rigió por un contrato de trabajo, para luego verificar si era del caso la procedencia de las condenas impuestas por el juez singular.


En ese sentido, recordó que el ISS, conforme lo disponía el Decreto 2548 de 1992, era una empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada de orden nacional vinculada al Ministerio del Trabajo, motivo por el cual sus funcionarios por regla general eran trabajadores oficiales según los artículos y del Decreto 3135 de 1968, salvo las excepciones dispuestas en el ordenamiento jurídico, en concordancia con el canon 1º del Acuerdo 145 de 1997 aprobado por el Decreto 416 de esa misma anualidad, argumento que soportó en el proveído CSJ SL, 3 mar.2006, rad. 26447, para luego sostener que:


Leonardo Fabio Rozo suscribió diferentes vinculaciones jurídicas desde el 11 de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2013 (f.°21 a 32), en las cuales desde que inició tenía por objeto la asesoría jurídica en materia de contratación estatal a la gerencia nacional de bienes y servicios. De igual manera, se encuentra que, a partir de noviembre de 2011 y hasta septiembre de 2012 la entidad certificó que el actor ejecutó como actividades en virtud de los contratos suscritos las de “prestar asesoría y apoyo a la gestión administrativa en materia jurídica con experiencia certificada en las áreas del derecho administrativo y contractual estatal brindando soporte en aquellos asuntos institucionales que desarrolle el ISS por intermedio del departamento nacional de compras”. Así como también, “asesorar a las seccionales para la solución de los problemas observados en los inmuebles de propiedad del ISS” (f.° 60-79), realizar otras funciones afines a este objeto, las cuales desempeñó por lo menos hasta el 31 de enero de 2013.


Y, de las declaraciones de los testigos:


Adriana Guzmán Guerra, quien laboró en el ISS como trabajadora de planta por 22 años y H.A.O. quien depuso haber prestado sus servicios para el ISS del 9 de mayo de 2011 al 16 de octubre de 2012, como abogado del departamento nacional de compras se puede extraer que el promotor del litigio tenía el cargo de abogado y era quien se encargaba de elaborar los diferentes contratos que el ISS suscribía con proveedores externos, participando en todas las etapas de la contratación, funciones que se encontraban descritas en el objeto de los contratos de prestación de servicios y los cuales debía cumplir conforme los sostuvieron los deponentes por lo que ello implicaba la labor de asesorar al entonces ISS en el área o departamento en el cual prestaba sus servicios.


Bajo este contexto, memoró lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo 145 de 1997, aprobado por el Decreto 416 de ese mismo año, en especial en su literal c), conforme al cual acotó:


[…] las funciones desarrolladas por [el demandante] encuadran en el cargo de asesor establecido en el numeral 6º de la norma ya citada, por ende, de configurarse una relación laboral resulta que la calidad que ostentaría el demandante sería la de un empleado público y no la de un trabajador oficial y por consiguiente no existiría un contrato de trabajo respecto del cual se pueda pronunciar esta Corporación (CSJ SL 15 sep. 2005, rad. 25305 entre otros).


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por L.F.R.G., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende se case la sentencia fustigada, para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado (f.° 40 del...

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