SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01487-01 del 22-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002022-01487-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12618-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC12618-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01487-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que J.E.C.G. instauró en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, ambos del Distrito Judicial de Cali, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 76001 31 07 003 2022 00044 00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista exigió la guarda de las prerrogativas al «debido proceso», «trabajo» y «mínimo vital», para que se ordenara a las autoridades accionadas emitir nuevas decisiones en las que: i) Accedan a la protección de su derecho a la estabilidad laboral reforzada, disponiendo su «reintegro» a Outsourcing Farmacéutico Integral S.A.S. y el reconocimiento y pago de la «indemnización por despido inexistente e ilegal, (…) de los daños materiales e inmateriales de accidente de trabajo, (…) [así como de los ocasionados a] terceros (…)» y, ii) Declarar en desacato al representante legal de C. en relación con el pago de «las incapacidades indexadas (…) con el máximo de interés».
Según el pliego introductorio y sus anexos, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia supralegal que: i) Concedió el amparo que Jesús Édilson C.G. promovió contra la Administradora Colombiana de Pensiones, «ordenándole pag[ar a] (…) C.G., el subsidio de las incapacidades comprendidas en los periodos del 2021-07-17 al 2022-06-11» y, ii) No accedió a la «protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada», la declaratoria de ineficacia de la terminación contractual, el reintegro, el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir, así como de la indemnización a cargo de Outsourcing Farmacéutica Integral S.A.S. (26 jul. 2022).
El a quo requirió a C. para que informara «las razones por las cuales (…) no ha[bía] dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela (…) de 10 de junio de 2022 (…)» (29 jun.) y al no evidenciar «constancia alguna sobre los trámites que esta[ba] adelantando», abrió incidente de desacato (6 jul.). Sin embargo, posteriormente lo «archivó», tras estimar que el Fondo de Pensiones acató el mandato, ya que «mediante oficio No. BZ2022_7870196/2022_8864979 del 06 de julio de 2022 (…) informó al accionante sobre el pago del subsidio económico por valor de (…) ($10.487.746) por concepto de 330 días de subsidio de incapacidad a su cuenta bancaria, correspondientes al período entre el 17 de julio de 2021 y 11 de junio de 2022» (12 jul.).
Acusó a dichos juzgadores de incurrir en vía de hecho, porque: a) Pasaron por alto que el empleador terminó su contrato laboral sin que mediara justa causa o permiso del Ministerio del Trabajo y, por tanto, era sujeto de «estabilidad laboral reforzada» y tenía «derecho» a que se reconocieran los estipendios reclamados y, b) No «enviar[on] a la cárcel por desacato» al representante legal de C..
2.- La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali destacaron la legalidad de su proceder.
El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación precisó que «en la tutela (…) NO hizo parte ni se vinculó al extinto ISS, como tampoco a este Patrimonio».
C. se opuso al socorro porque «la Dirección de Medicina Laboral de está Administradora, mediante Oficio 2022_7870196 / 2022_8864979 del 6 de julio de 2022, debidamente notificado al correo electrónico doctoroscarfercho@gmail.com, dio cabal cumplimiento al fallo de tutela», además, porque «el tramite [atacado] (…) no puede ser revivido por medio de otra acción de tutela, ya que (…) sólo la Corte Constitucional puede entrar a cuestionar estas controversias a través de la selección y revisión de la tutela».
3.- La Sala de Casación Penal desestimó el ruego, en atención a que: 1) «[E]l accionante no demostró que la determinación denunciada fuera producto de fraude (…), sino se limitó a expresar la inconformidad que le generó la decisión adoptada al no acoger una postura favorable a sus intereses. Adicional a que, el...
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