SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00534-01 del 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432614

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00534-01 del 13-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteT 0500122030002022-00534-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13807-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC13807-2022 Radicación nº 05001-22-03-000-2022-00534-01

(Aprobado en Sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de septiembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que I.S. le instauró al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de dicha urbe y demás intervinientes en el consecutivo 2021-00153.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de su representante legal, exigió la guarda de las prerrogativas al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara al estrado cuestionado «revo[car] la sentencia proferida en segunda instancia en el proceso identificado con [antelación]» y, en consecuencia, «emit[ir] una providencia que declare probada la excepción de falta de requisitos formales del respectivo título ejecutivo».


En compendio relató que la Empresa Unipersonal R. inició en su contra «proceso ejecutivo de menor cuantía», soportado en unas «facturas» que «en su momento fueron aceptadas» (rad. 2021-00153), que correspondió al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín.


Indicó que repelió el cobro mediante las excepciones de mérito que denominó «prescripción extintiva de la acción cambiaria» y «pago parcial de las obligaciones»; pero, se dictó «sentencia anticipada ordenando seguir adelante la ejecución parcial», con el argumento que la «obligación» no se extinguió en razón a «las actitudes de pago parcial demostradas en el proceso, lo que implicaba una renuncia a la prescripción extintiva», aunado a que «los Títulos ejecutivos que fundamentaban la respectiva acción cambiaria, cumplían con todos los requisitos legales para su ejecución, en la medida de que los mismos, no fueron atacados por la parte ejecutada mediante recurso de reposición, según lo estipulado en el artículo 430 del Código General del Proceso» (3 nov. 2021).


Señaló que apeló esa determinación a través de dos reparos concretos, los cuales sustentó en que «las facturas objeto del proceso no cumplían con los requisitos legales para servir como título ejecutivo», particularmente, el establecido en el literal i del canon 617 del Estatuto Tributario, situación que se debía analizar, «pese a que dicha falencia formal no fue atacada mediante recurso de reposición, [ya que] deben de tenerse en cuentan al momento de emitir sentencia, en aplicación del artículo 784 del Código de comercio Colombiano», y que «en aplicación del principio de independencia que rige las obligaciones cambiarias, la renuncia de la prescripción extintiva no resulta ser aplicable a todas las obligaciones del proceso».


Arguyó que el ad quem confirmó lo decidido en la primera instancia, reiterando que «[n]o era posible analizar los requisitos formales del título valor en la segunda instancia, pues el artículo [comentado] tenía primacía y derogo tácitamente lo dispuesto en el artículo 784 del Código de Comercio», sumado a que «la falencia formal faltante del título solo era requerida para efectos de generar obligaciones fiscales y no lo afectaba como título valor», mientras que «la renuncia de la prescripción (…) si operaba sobre todas las obligaciones cambiarias, pues todas eran reconocidas tácitamente al firmarse un acuerdo de pago sobre las obligaciones».


Sostuvo que el juzgado acusado incurrió en defecto sustantivo en relación con el examen de los «requisitos formales del título», dado que «la remisión normativa directa incluida al artículo 774 del Código de Comercio, con la vigencia de la Ley 1231 del año 2008, incluye los requisitos formales establecidos en el estatuto tributario, a los requisitos exigidos por el código de comercio para que esta preste merito ejecutivo y en consecuencia de esto, la ausencia de un requisito establecido en el estatuto tributario, vicia el carácter de título valor de la respectiva factura; situación que acontece en el caso concreto, pues en las facturas que son objeto del proceso en que se dictó sentencia controvertida por la vía constitucional, no mencionan la calidad de retenedor en el impuesto de ventas, tal y como es requerido por el literal i del artículo 617 del Estatuto Tributario».


2.- El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín dijo que se «remit[e] a lo decidido dentro del trámite correspondiente».


R. E.U. se opuso al auxilio, por cuanto «[e]l proceso ejecutivo en ambas instancias, se adelantó con todas las garantías procesales, sin que se hubiese presentado una vía de hecho».



SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Medellín negó el ruego porque «[n]o aprecia (…) que el funcionario judicial haya efectuado una indebida...

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