SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125558 del 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432615

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125558 del 16-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2022
Número de expedienteT 125558
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12816-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP12816-2022

Tutela de 2ª instancia No. 125558

Acta No. 189



Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual concedió el amparo invocado por KELLY JHOANA VARÓN CANO, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de la misma ciudad.


A la acción fueron vinculadas las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado No. 76001310501820160019600.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:



1. La señora A.A.R. presentó demanda ordinaria laboral contra COLPENSIONES, en aras de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada ante el fallecimiento de cónyuge J.A.S.B., quien murió el 10 de julio de 2015.


2. La demanda fue repartida al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali con el radicado No. 76001310501820160019600, que, en auto del 7 de marzo de 2016, la admitió y vinculó como litisconsorte necesario por activa a KELLY JHOANA VARÓN CANO, quien asegura haber sido compañera sentimental del causante a la fecha de su muerte.


3. El 24 de mayo de 2019, el referido juzgado absolvió a COLPENSIONES de las pretensiones de la demanda, así como de las formuladas por K.J.V.C..


En sentencia del 4 de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandante, así como el grado jurisdiccional de consulta frente a K.J.V.C. como litisconsorte necesaria, y confirmó la decisión de primer grado.


4. Contra dicha decisión, la apoderada de K.J.V.C. interpuso recurso de casación, que fue declarado improcedente por dicha Sala en proveído del 4 de noviembre de 2021, al no haber apelado la sentencia de primera instancia.


5. La actora considera que en dicha actuación fueron vulnerados sus derechos fundamentales, afirmación que sustenta en i) el defecto fáctico en que a su juicio incurrieron los jueces accionados, al no valorar el material probatorio que aportó y que da por demostrada su convivencia con José Adelmo Salcedo Bolaños por más de 9 años hasta la fecha de su muerte y, ii) la vulneración de su derecho a la defensa técnica por la deficiente gestión de su apoderada, quien además de no haber aportado pruebas que dan cuenta de su convivencia con el causante, no hizo uso del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, lo que dio lugar a que el recurso de casación fuera declarado improcedente.


Por otra parte, sostiene que a la cónyuge supérstite no le asiste derecho alguno en relación con la pensión de sobreviviente, en tanto su compañero sentimental había declarado bajo la gravedad de juramento que la convivencia con aquella no duró más de un año después del matrimonio.

Y que a raíz de su fallecimiento, fue diagnosticada con múltiples enfermedades que le generan episodios convulsivos, síntomas depresivos y ansiedad.


6. Tras exponer que la presente acción satisface los requisitos generales de procedencia contra la sentencia atacada, en tanto que el asunto tiene relevancia constitucional y se cumplen los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, invoca el amparo de sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se reconozca la sustitución pensional a su favor.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 5 de mayo de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción constitucional, y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que en sentencia del 4 de junio de 2021, confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de la misma ciudad.


Determinación contra la cual, el 15 de enero de 2021, la apoderada de la accionante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue declarado improcedente en auto del 4 de noviembre de 2021.


Precisó no se satisfacen los requisitos de procedibilidad, especialmente, el de subsidiariedad que exige que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Además, además, que no satisface el requisito de inmediatez, pues la sentencia cuestionada data del 4 de junio de 2021 y la demanda fue radicada en el mes de mayo, esto es, un año después de los hechos que presuntamente dieron lugar a la vulneración de sus derechos.


Destacó que la sentencia cuestionada fue proferida con el apoyo normativo y jurisprudencial aplicable al caso y solicitó negar el amparo invocado.


2. El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali, refirió que el 24 de mayo de 2019 profirió sentencia en el proceso objeto de censura, al interior del cual fueron respetados los derechos fundamentales de las partes.


3. COLPENSIONES alegó que, para la fecha del fallecimiento del causante, este contaba con 84 años de edad en tanto que K.J.V.C. tenía 29. También, que se advierten contradicciones entre las declaraciones aportadas a la actuación, debido a que no hay claridad de la fecha a partir de la que se inició la convivencia entre el causante y la accionante.


Que el asunto fue dirimido por la jurisdicción ordinaria en sentencia del 4 de junio de 2021, contra la cual la acción de tutela, en su concepto, no satisface los requisitos para su procedencia.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corte, precisó que la presente acción satisface los requisitos generales de procedencia contra la sentencia cuestionada, en tanto que el asunto reviste relevancia constitucional, la accionante identificó en forma razonable los hechos y no se trata de un fallo de tutela.


Sobre el presupuesto de inmediatez aclaró que los hechos que la actora considera lesivos de sus derechos fundamentales no supera la temporalidad de 6 meses, teniendo en cuenta que la sentencia que puso fin al asunto fue proferida el 4 de noviembre de 2021 y la acción fue promovida el 4 de mayo de 2022.


Frente a la subsidiariedad estimó contra el auto del 4 de noviembre de 2021, mediante el cual la Sala accionada declaró improcedente el recurso de casación promovido por la actora contra la sentencia de segunda instancia, procedía el recurso de...

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