SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00304-01 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00304-01 del 05-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 7300122130002022-00304-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13246-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC13246-2022

Radicación nº 73001-22-13-000-2022-00304-01

(Aprobado en sesión virtual de cinco de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 31 de agosto de 2022, con la cual se negó la acción de tutela promovida por L.A.B.L. contra los Juzgados Civil del Circuito, Primero Civil Municipal -ambos de Chaparral- y Manuel Hernán Criollo Buenaventura.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vida digna, trabajo y posesión material, presuntamente vulnerados por las autoridades Judiciales cuestionadas.

2. Narró que M.H.C.B. promovió demanda de restitución de inmueble arrendado en su contra. El asunto correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal atacado, el cual -con proveído del 14 de septiembre de 2020-1 ordenó la restitución del bien al demandante.


2.1. De tal decisión aludió que se hizo sin tener en cuenta que el demandado ostentaba la calidad de poseedor. Por tanto, informó que promovió proceso de declaración de pertenencia en contra de los herederos de M.C., del que conoció el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral. Mencionó que, en el trámite de restitución, el señor M.C. aportó declaraciones de terceros a fin de demostrar la existencia del contrato de arrendamiento. Además, refirió que el Juzgado cuestionado no verificó la legitimación en la causa por activa del demandado, toda vez que el mismo no fue reconocido como heredero en el proceso llevado a cabo en el Juzgado de Familia.


2.2. En razón a lo anterior e inconforme con la sentencia, presentó incidente de nulidad, el cual fue rechazado. Ante esa determinación, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron negados con proveído del 3 de diciembre de 2020. Frente a ello impetró recurso de queja. El Juzgado Civil encarado -con proveído del 2 de agosto de 2022 - declaró bien denegado el recurso propuesto. Decisión que no comparte, pues en su sentir, por «tratarse de incidente de nulidad este es apelable».


2.3. Por último, indicó que la contestación de la demanda no fue tenida en cuenta en razón a que no había cancelado los cánones de arrendamiento adeudados. Reiteró que la prueba aportada para demostrar la existencia del contrato no era la pertinente. Igualmente, que no fue demostrada la legitimación en la causa por activa del demandante. Recalcó que no se tuvo en cuenta la sentencia T-067 del 4 de febrero de 2010, «la cual establece que, si se presentan serias dudas, sobre la existencia del contrato de arrendamiento, no debe exigírsele al demandado los cánones adeudados para ser oído en el juicio». Lo que consideró que ocurrió en el caso en concreto.


3. Por lo expuesto, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas decretar «la nulidad del fallo dictado dentro del incidente de nulidad presentado contra la sentencia de primera instancia dictado en proceso de RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO … todo lo actuado dentro del proceso, que se adelantó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Chaparral, y negado el recurso de apelación en el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral Tolima».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Chaparral- Tolima2, señaló que la causal invocada por el señor M.H.C. fue la falta de pago en los cánones de arrendamiento, razón por la cual admitió y prosiguió el trámite incoado en única instancia. Por esto ultimó, negó el recurso de reposición y apelación, en lo que respecta a la nulidad de la sentencia, postura ratificada por el Juzgado del Circuito al resolver el recurso de queja.


2. El Juzgado Civil del Circuito de Chaparral3, afirmó que en «proveído del dos (2) de agosto de 2022, estimó bien denegado el recurso de apelación impetrado por el incidentante Luis Alfonso Buenaventura López contra el auto proferido el (3) de diciembre de 2020 dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado». Con fundamento en que «la apelación no era procedente a la luz de lo señalado en el artículo 321 del C.G.P., por haberse dictado … dentro de un proceso de única instancia».


3. Manuel Hernán Criollo Buenaventura4, imploró denegar el amparo invocado, dado que, las autoridades cuestionadas no han vulnerado los derechos fundamentales alegados.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo, al considerar que «en el escrito introductorio el demandante alegó como causal de restitución la mora en el pago de los instalamentos debidos por el accionante aquí y demandado allá, razón por la cual el juez del conocimiento al admitir esa demanda tramitó el asunto en única de conformidad con el numeral 9 del artículo 384 del Código General del Proceso». Posición que sustentó con la sentencia STC3701 proferida por esta Corporación. Por lo tanto, encontró que «las decisiones adoptadas por los juzgados querellados no se tornan arbitrarias o caprichosas, contrario a ello, sus argumentos se basaron en el contenido de las disposiciones...

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