SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03259-00 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03259-00 del 05-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03259-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13235-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrado ponente


STC13235-2022

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-03259-00

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por David Enrique Caridad Bohórquez contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Veintiocho de Familia de esta ciudad y los Defensores de Familia adscritos a los mencionados despachos, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución internacional de menor radicado bajo el consecutivo N° 11001311002820210066001.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Corporación accionada en el trámite relacionado.


Manifestó que, en el trámite de la restitución internacional de su hijo menor de edad que en su contra interpuso la madre del niño, P.M.U.U. (quien se encuentra en la República de Venezuela), el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá profirió sentencia el 7 de febrero de 2022 estimatoria de las pretensiones, decisión que apeló y revocó la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de agosto de 2022.


Explicó que la demandante, promovió la acción de tutela con el fin de atacar la sentencia del Tribunal Superior y la Sala de Casación Civil, en la providencia STC11923 de 8 de septiembre de 2022 la concedió y dispuso, «PRIMERO. ORDENAR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de agosto de 2022 en el proceso de radicado 110013110028202100660.


SEGUNDO. ORDENAR a la aludida Sala que, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término fijado en numeral anterior, resuelva nuevamente el recurso de apelación propuesto por el padre del menor de edad, para lo cual deberá observar lo razonado en la parte motiva de esta providencia y estudiar los requisitos de procedibilidad de la petición de restitución internacional, según corresponda».



Agregó que, en cumplimiento de lo dispuesto en ese trámite constitucional, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia el 15 de septiembre de 2022, «confirmando la decisión de primera instancia, providencia judicial de última instancia, contra la cual se acciona [a través de] la presente tutela», en la que no analizó todos los motivos de la apelación, además que inobservó «normas del Convenio de La Haya (Ley 173 de 1994), [e]l artículo 44 de la Constitución Política y de la Convención de los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991)» así como, transgredió «la garantía del interés superior del niño».


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se «anule o revoque dicha decisión dadas las arbitrarias violaciones al orden constitucional».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Familia del Tribunal de Bogotá, se limitó a remitir el link de acceso al expediente contentivo de las diligencias objeto de examen, así como los datos de las partes e interesados en el presente asunto, con el fin de su efectiva vinculación.


2. El Defensor de Familia adscrito al Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá, dijo remitirse a los argumentos que esgrimió tanto en la etapa de conocimiento, una vez propuesto el recurso de apelación por el aquí interesado contra la sentencia que definió la primera instancia, como en el marco de la acción que de este mismo linaje propuso la madre del menor y de la que conoció la Sala de Casación Civil, en el fallo STC11923 de 8 de septiembre de 2022.


3. El Defensor de Familia delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, manifestó, en síntesis, en que, «En este caso no se refleja ningún requisito que permita al accionante acudir al mecanismo constitucional en defensa de sus intereses, la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior de Bogotá obrando conforme con lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia que en derecho correspondía de acuerdo a las directrices impuestas por la máxima autoridad, dicha exposición fue exteriorizada conforme con una debida una valoración probatoria , sin que se enuncie reparo alguno, en contraposición a lo afirmado por el actor».


Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no habían recibido otras respuestas de los interesados.



CONSIDERACIONES


1. En línea de principio la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad del accionante radica, en que el Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia de 15 de septiembre de 2022, confirmó el fallo proferido el 7 de febrero anterior por el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá, que resolvió acceder a la pretensión de restitución internacional presentada por la señora Patricia Margarita Urquía Ugueto respecto de su hijo menor de edad, aun cuando no se aplicaron en debida forma las normas que rigen la materia, ni se tuvo en cuenta el interés superior del niño.


3. Pues bien, examinada la determinación cuestionada, se advierte la improsperidad de la acción de tutela, pues los argumentos esgrimidos por el Tribunal accionado no se estiman caprichosos o irrazonables, veamos por qué,


3.1. En cumplimiento de lo dispuesto por esta Corporación en la providencia STC11923 de 8 de septiembre de los corrientes, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, procedió a estudiar los argumentos esgrimidos al momento de la respectiva sustentación por señor D.E.C.B., y a establecer (i) «si se aplicaron correctamente los artículos 13-b y 20 de la Convención de La Haya del 25 de octubre de 1980», y (ii) si la decisión de primera instancia, «es violatoria del artículo 44 de la Constitución Política, entre otros, por no haberse escuchado al niño».


Luego de hacer un breve recuento de los antecedentes fácticos y procesales, así como mención del marco jurídico aplicable a la restitución internacional de un menor, se ocupó del primer problema, para lo cual, luego de citar lo dispuesto en el artículo 13 de del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980,...

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