SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125620 del 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432659

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125620 del 16-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2022
Número de expedienteT 125620
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12858-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP12858-2022

Tutela de 1ª instancia No. 125620

Acta No. 189



Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)




VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por LUZ N.C.M., contra la Sala de Casación Laboral, Sala de Casación Civil, Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, Juzgados Promiscuo Municipal y Promiscuo de Circuito de San Martín de los Llanos, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


Fueron vinculadas al trámite constitucional las partes e intervinientes de la acción de tutela No. 11001020300020210363400, como terceros con interés legítimo.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. LUZ N.C.M. promovió acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos -Meta-, por la presunta vulneración del debido proceso en el proceso reivindicatorio No. 506894089001-2019-00013, que culminó con la sentencia del 12 de julio de 2021 adversa a los intereses de la actora, quien fungía como demandada.


1.1. La demanda constitucional correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, autoridad judicial que el 02 de agosto de 2021 negó el amparo.


1.2. La accionante impugnó el fallo. La Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 08 de septiembre de 2021, resolvió la impugnación y confirmó la decisión de primer grado.


2. Inconforme con la decisión adoptada en ese trámite constitucional, la accionante presentó nueva solicitud de amparo tras considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, con las sentencias de tutela, de primera y segunda instancia, proferidas el 02 de agosto y 08 de septiembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos y la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, respectivamente.


En aquella oportunidad, la tutelante solicitó que se declarara que en el trámite constitucional se configuró la “cosa juzgada fraudulenta”, toda vez que, tanto el Juzgado como el Tribunal, basaron su decisión en circunstancias ajenas a la realidad procesal del juicio reivindicatorio.


2.1. El asunto fue conocido en primera instancia por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, quien mediante providencia STC14417 del 27 de octubre de 2021 declaró improcedente el resguardo solicitado.


2.2. Por vía de la impugnación de la parte actora, la Sala de Casación Laboral de esta Corte avocó el caso en segunda instancia y el 01 de diciembre de 2021 (STL16851) ratificó el fallo cuestionado.


3. La accionante discrepa de las decisiones adoptadas tanto por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos en el proceso reivindicatorio, como por el Juzgado Promiscuo del Circuito del mismo lugar, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación en sede constitucional.

3.1. Frente a la sentencia del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos (proceso reivindicatorio), advierte que pese a que el juzgador reconoció el documento que amparaba su posesión del bien objeto de la litis omitió declarar la “excepción de inexistencia de los presupuestos axiológicos de la acción reivindicatoria al encontrar que la posesión del demandado es de origen contractual”, conforme lo determina el artículo 282 del Código General del Proceso y emitió sentencia despojándola del predio de su propiedad.


3.2. En relación con las providencias de tutela proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito San Martín de los Llanos y la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, argumenta que tampoco se pronunciaron frente a la existencia de un contrato que impedía el éxito del proceso reivindicatorio. Por esa razón, considera que “el fallo de la impugnación es amañado, sesgado y dictado con el fin de favorecer a una parte (la demandante en el proceso reivindicatorio)”, circunstancia que la motivó a promover una denuncia que cursa ante la Fiscalía 1ra Delegada ante el Tribunal de Villavicencio (Rad. 500016000567202251726).


Precisa, además, que el Tribunal desconoció su propio precedente y el de las Altas Cortes, toda vez que auscultadas varias providencias notó que “tenía claro desde tiempo muy anterior, que, ‘La pretensión reivindicatoria excluye de suyo todos los casos en que la posesión del demandado sea de naturaleza contractual, es decir, se rija por un contrato celebrado entre el dueño y el actual poseedor’ pero que en el caso mío, el mismo Tribunal se negó a aplicar dicho postulado, con lo cual violó el principio del derecho a la igualdad, violó el debido proceso, el derecho a la propiedad privada.”


3.3. En lo atinente a las providencias de las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación asegura que restaron importancia a “la proterva manera de cómo se me arrebata un bien inmueble, amañando la justicia y enviando un mensaje por demás nocivo a quienes ejercen la justicia, especialmente a los jueces municipales que en procesos (como en el caso mío) se aprovechan de situaciones que se dan al interior de procesos de única instancia, donde aplican justicia a su acomodo”.


4. Con base en la situación fáctico procesal descrita, la accionante pretende el amparo del derecho fundamental del debido proceso y, en consecuencia, “se tomen los correctivos para que, sean respetados los derechos conculcados, dejando sin valor la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martin de los Llanos Meta, y que puso fin al paginado No. 80689408900120190001300, ordenando al despacho que profiera un nuevo proveído, en el que se respete lo dispuesto en la Ley y en la jurisprudencia patria”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 05 de agosto de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes accionadas y vinculadas y se solicitó a la Fiscalía a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio informar el estado de la noticia criminal No. 500016000567202251728. Las partes involucradas se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio adujo que la accionante cuestiona el trámite y las decisiones impartidas dentro de la acción de tutela que tramitó esa Corporación bajo radicado No. 506893189 001 2021 00058 01, siendo accionante la...

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