SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125473 del 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125473 del 16-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2022
Número de expedienteT 125473
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12808-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP13388-2022

Tutela de 1ª instancia No. 125651

Acta No. 201



Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).




VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por JUAN FELIPE BARROS BORJA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


A la actuación fue igualmente vinculado el Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El 29 de junio de 2022, la Institución Universitaria de Colombia confirió a JUAN FELIPE BARROS BORJA el título de abogado.


2. El 6 de julio siguiente, el accionante radicó solicitud de inscripción como abogado y expedición de la tarjeta profesional, a través del canal virtual del Sistema de Información –SIRNA-, que para esos efectos dispuso la Unidad de Registro de Abogados –URNA- del Consejo Superior de la Judicatura.


3. Refiere el promotor de la acción que la entidad, el 1° de agosto siguiente, le indicó la imposibilidad de expedir la tarjeta profesional, toda vez que, de conformidad con la Ley 1905 de 2018, debe presentar y obtener la certificación de aprobación del examen de Estado que habilite su inscripción en el Registro de Abogados.


También le informó que, para dar cumplimiento a dicha normatividad, el Consejo Superior de la Judicatura facultó al Director Ejecutivo de Administración Judicial para la suscripción de un convenio interadministrativo con el ICFES, con el objeto de definir, construir y validar el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado”, el cual tendrá un término de ejecución de 11 meses.


4. Agrega que a la fecha no existe pronunciamiento del Consejo Superior de la Judicatura sobre la convocatoria a dicho examen, por lo que el argumento para la negación de expedición de su tarjeta profesional es solo atribuible a la entidad demandada, que no ha adelantado las acciones encaminadas a dar cumplimiento a lo normado en la Ley 1905 de 2018.


Explica que la decisión de negar su pretensión le impide desarrollar las actividades propias de su profesión, específicamente, continuar realizando la labor de sustanciación de casos en la empresa Clínica Jurídica Colombiana S.A.S, en donde actualmente labora y en la que se le exige la tarjeta profesional para el desarrollo de la actividad de la cual deriva su sustento.


De igual forma, advierte que se encuentra suscrito en el SIMO con el fin de inscribirse en la convocatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil de entidades del orden nacional 2022, cuya fecha de cierre es el 25 de agosto próximo, siendo requisito para los abogados tener la tarjeta profesional vigente.


5. En virtud de la situación fáctica descrita, el accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, en conexidad con el mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, la salud y seguridad social, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada expedir la tarjeta profesional de abogado.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 05 de agosto de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a la entidad accionada y a la vinculada, que durante el término concedido se pronunciaron así:


La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 002 de 1996 y 11354 de 2019, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado se sometió́ al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la emisión de un documento idóneo.


Preciso que, con el ánimo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura autorizó al Director Ejecutivo de la Administración Judicial para que suscribiera un convenio interadministrativo con el ICFES, con el fin de establecer el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado.


Mencionó que el Convenio en mención consta de 3 fases, desarrollándose en la actualidad la fase I con un plazo de ejecución de 11 meses, el que culminará con la entrega y presentación al Consejo Superior de la Judicatura de las especificaciones de la prueba. Además, aclaró que la implementación del examen se tiene proyectada para el año 2024.


En relación con el caso del ciudadano JUAN FELIPE BARROS BORJA, informó haber solicitado, a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional.


Pero debido a que el peticionario inició sus estudios con posterioridad a la promulgación de la Ley 1905 de 2018, esa Unidad se encuentra imposibilitada para expedirle la tarjeta profesional de abogado, mientras no presente y obtenga la certificación de aprobación del examen de Estado exigido por la nueva normatividad.


Explicó que, atendiendo la duración de los programas de derecho, se tenía previsto que el primer grupo de estudiantes objeto del mentado examen sería el de los egresados en el primer semestre de 2024, sin que fuera previsible que algunas instituciones educativas redujeran sus periodos académicos, como ocurre en el presente caso.


Teniendo en cuenta lo anterior, mediante oficio del 08 de junio de 2022 solicitó al subdirector del SNIES del Ministerio de Educación Nacional información sobre los programas y facultades de derechos activos que operan en el país y cuentan a la fecha con aprobación de dicha cartera ministerial. De acuerdo con la respuesta ofrecida, logró verificar que la Institución Universitaria de Colombia tiene registro académico vigente para la carrera de derecho.



En vista de ello, solicitó a la institución universitaria información sobre la duración del programa de derecho, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno por parte de sus directivas.



Indicó, finalmente, que presentaría a consideración del Consejo Superior de la Judicatura, en la sesión de agosto 18 del presente año, un proyecto de acuerdo que regule el procedimiento de expedición de las tarjetas profesionales de abogados con vigencia temporal, hasta la aplicación y certificación del examen de Estado contemplado en la Ley 1905 de 2018.



Aportó copia del oficio enviado a JUAN FELIPE BARROS BORJA, mediante el cual le informa sobre el particular.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



Competencia



De conformidad con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 que, modificó el artículo 1° numeral 8°, del Decreto 1065 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura y su Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA.




Problema jurídico



Consiste en determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la...

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