SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00514-01 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00514-01 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00514-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8944-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC8944-2022
Radicación n°. 11001-02-04-000-2022-00514-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de julio dos mil veintidós).

Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de marzo de 2022 por la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia que negó el amparo reclamado por W.A.C.J. contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor, a través de apoderado judicial, procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, libertad, prohibición de penas degradantes e igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad accionada.

2. De conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. El señor W.A.C.J. fue capturado el 09 de julio del 2020.

2.2. El 11 de julio del 2020, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías llevó a cabo audiencia virtual de imputación de cargos en contra del actor y otras personas. En esta, se le imputaron al señor W.A. los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones[1].

''>2.3. El 12 de julio del 2020, el despacho efectuó audiencia de medida de aseguramiento. A voces del accionante, en dicha diligencia, la Fiscal «expresamente se reconoció por parte del órgano de persecución penal que no se trataba de un Grupo de Delincuencia Organizado (GDO) después de haber manifestado la señora Fiscal lo anterior, procedió a reproducir audios que, valga la precisión, no se escucharon>».

2.4. El 15 de julio siguiente, el juzgador decretó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario respecto del gestor del amparo[2].

''>2.5. El 13 de noviembre del 2020, la Fiscalía presentó escrito de acusación respecto del señor C.J.[3]>. Este último anotó que «la acusación prácticamente es la misma imputación factual que se realizó en contra de mi poderdante en la audiencia de imputación de cargos».

2.6. Al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali le correspondió el conocimiento del proceso de marras. El 20 de agosto del 2021, se llevó a cabo audiencia de acusación. En esta, el apoderado del accionante presentó solicitud de nulidad de la diligencia de imputación realizada por el Juez 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías[4].

''>2.7. El 27 de agosto del 2021, el juez negó por improcedente «la solicitud de NULIDAD efectuada por los Defensores de los señores IVÁN MONTOYA CÓRDOBA, P.E.D.H. y W.A.C.J.».> Contra tal decisión, el apoderado del gestor interpuso recurso de apelación[5].

2.8. El 26 de noviembre del 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó dicha determinación.

''>2.9. Asevera el promotor del amparo que, desde la imputación de cargos, la Fiscalía «no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto como requisito formal en el artículo 288, numeral 2º del Código de Procedimiento Penal, en punto de la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible>». A su turno, criticó que tampoco se ha dado cumplimiento al precedente jurisprudencial «puesto que los diferentes jueces, incluido el Tribunal, no realizaron ningún control formal, pese a que varios defensores invocaron la nulidad por este mismo motivo ante lo evidente de la precariedad de la imputación no sólo para mi representado en este trámite de tutela sino también en contra de todos los imputados».

''>En ese orden de ideas, insistió en que existe un defecto procedimental por la falta de claridad y precisión en los hechos jurídicamente relevantes en cuanto «al Concierto para Delinquir Agravado como un supuesto Grupo de Delincuencia organizada en el radicado 760016000000 2020 00385, pues se hace creer o asimilarlo a un Grupo de Delincuencia Organizada, GDO, DE LA Ley 1908 de 2018, artículo 2º., con fundamento en la Ley 1908 de 2018, pese a que lo único que se postuló por la Fiscalía como hechos jurídicamente relevantes fue que se trataba de un grupo organizado delincuencia de personas, sin aludir expresamente a los requisitos de G.D.O , ni relacionar esa imputación con la Ley 1908 de 2022, ni a su estructura, ni a la concertación específica para cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados en la Convención de Palermo>». Sostuvo que los agravantes del delito de concierto para delinquir se hallan mal imputados en su parte fáctica y jurídica, «sobre todos los homicidios y los desplazamientos forzados supuestamente cometidos por mi procurado».

''>Criticó que el Tribunal resolvió la alzada sin efectuar mayores consideraciones jurídicas, «pues esa providencia si bien recuerda en su parte motiva las exigencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en materia de Hechos Jurídicamente Relevantes, empero, en la decisión -parte resolutiva- confirma precisamente lo contrario, esto es, la vulneración patente del concepto enseñado por la Corte, desnaturalizando su esencia y la propedéutica expresada en esa misma providencia>».

''>3. Por tal razón, pidió que se deje sin efecto el «Auto interlocutorio de segunda instancia, discutido en Acta número 364, de fecha 26 de noviembre de 2021 proferido por el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, mediante el cual se confirma el auto del 27 de agosto del mismo año proferido en audiencia de acusación por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Cali>». En consecuencia, pidió que se ordene la protección de los derechos fundamentales invocados y «se dicte un nuevo auto interlocutorio con las garantías de mi prohijado a recibir una imputación correcta, debidamente entendible, circunstanciada, indicándolo todos los elementos que la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha dejado sentados en línea jurisprudencial sobre esta materia de Hechos Jurídicamente Relevantes».

  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

''>1. Los señores P.E.D.H. y J.A.A.R. dijeron coadyuvar la solicitud de amparo. Sostuvieron que no «existen hechos jurídicamente relevantes que nos hayan sido imputados sobre nuestra integración a un grupo de delincuencia organizada, tal como lo han venido solicitando nuestros abogados, sin que al momento la justicia nos reconozca ese derecho fundamental de conocer dentro del proceso, los hechos jurídicamente relevantes que nos circunscriben dentro de un G.D.O o grupo de delincuencia organizada>». Tampoco se les indicó en qué año comenzaron a hacer parte del supuesto grupo, cuál era su supuesta función, cómo era la estructura del grupo y en qué parte de la organización se encontraba.

''>2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali aseveró que la solicitud de tutela debe ser negada por improcedente, por cuando no se verifica la configuración de alguna causal de procedencia de esta contra decisión judicial. Además, apuntaló que el interesado no ha agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, pues «bien puede acudir el interesado en las diversas oportunidades e instancias que el debido proceso ofrece de acuerdo a la ley 906 de 2004>».

''>3. L.A.G.T. afirmó que, dentro de la formulación de imputación, la fiscalía no estructuró «un concierto simple, menos un concierto agravado y mucho menos un concierto para un grupo delincuencial>».

4. Los demás vinculados guardaron silencio.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

''>La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el resguardo. Comenzó por precisar que «el abogado A.F.R.J. no está facultado para reclamar el amparo de los derechos de los demás procesados dentro de la causa referida, en razón a que no aportó poder especial para ello ni explicó las circunstancias en virtud de las cuales los interesados no podían actuar de forma directa>». Por ende, encontró que carece de legitimación en la causa por activa para pretender la aplicación extensiva del asunto a otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR