SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03330-00 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03330-00 del 05-10-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03330-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13319-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC13319-2022

Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-03330-00

(Aprobado en sesión virtual de cinco de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Carolina Abello Otálora, quien dice actuar como representante judicial del Banco Davivienda S.A., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Octavo Civil Municipal de la misma ciudad, Bancolombia S.A. y el Fideicomiso Patrimonio Autónomo Reintegra Cartera-. A. trámite se dispuso vincular a los intervinientes e interesados en los procesos ejecutivos de radicados 2019-00191 y 2021-004521.


  1. ANTECEDENTES

1. La accionante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso del Banco Davivienda S.A.


2. Del escrito inicial, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El 19 de agosto de 2016, el Banco Davivienda S.A. suscribió un contrato de garantía mobiliaria con M.T.S., respecto del vehículo de placas JBX563.


2.2. El 29 de julio de 2019, Bancolombia promovió un proceso ejecutivo contra M.T.S. y Rolando A.arcón Morales, de radicado 2019-00191, en el cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué libró mandamiento de pago el 5 de agosto siguiente y ordenó el registro del embargo del automotor referido, según la tutelante, «sin validar certificado de tradición del vehículo, (ya que no fue aportado por el demandante)».


2.3. El 20 de enero y 18 de febrero de 2020, el Juzgado de conocimiento dispuso la retención bien y autorizó la notificación de Davivienda S.A., como acreedor prendario, la cual, de acuerdo con lo indicado en el escrito inicial, fue surtida en una dirección diferente a la registrada para tal fin en el certificado de cámara de comercio.


2.4. Ante la mora de M.T.S., Davivienda S.A. promovió la ejecución de la garantía mobiliaria e inició el trámite de pago directo ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué, asunto al que se le asignó el radicado 2021-00452-00.


2.5. Debido a que la apoderada judicial de Davivienda advirtió que había una limitación de embargo sobre la garantía, por cuenta del juicio ejecutivo tramitado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, solicitó el reconocimiento como acreedores, así como el desembargo del vehículo involucrado en el proceso compulsivo.


2.6. El 8 de marzo de 2022 se fijó fecha y hora para el remate del vehículo, decisión que fue revocada el 21 de abril siguiente, ordenando el levantamiento del embargo del automotor; frente a esta determinación, Bancolombia interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.


2.7. El 1º de agosto de los corrientes, el Tribunal accionado revocó el auto del 21 de abril y negó el levantamiento de la medida cautelar de embargo que recae sobre el vehículo de placas JBX563.


2.8. La actora censura que «una garantía Mobiliaria que sea oponible mediante su inscripción en el registro… TENDRA PRELACION SOBRE AQUELLA GARANTIA que no hubiere sido I. y que el Tribunal no tuvo en cuenta que Bancolombia, en el juicio ejecutivo, «indujo en error» al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, debido a que no aportó el certificado de tradición del vehículo al solicitar la medida cautelar, por lo cual éste no evidenció la existencia de la prenda ni de la garantía y, por ende, no ordenó la vinculación de Davivienda.


Agregó que el Juzgado de conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal en el auto del 1º de agosto de 2022, programó diligencia de remate para el 22 de septiembre de este año, lo cual afecta los derechos de Davivienda, pues perdería la garantía, así como la posibilidad de lograr pago directo en el trámite que se adelanta ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué; por esa razón, la actora aseveró que, el pasado 12 de agosto, radicó una solicitud de nulidad, por indebida notificación, en el juicio ejecutivo, que no había sido resuelta.


3. Conforme a lo relatado, la tutelante solicitó: i) que se dejen sin efecto las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo cuestionado «desde el auto que libró mandamiento de pago y por lo tanto decrete la nulidad del auto que fijo fecha de remate»; ii) se reconozca el derecho de Davivienda sobre la garantía mobiliaria del...

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