SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125428 del 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125428 del 09-08-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA Y CONFIRMA CONCEDE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteT 125428
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12150-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP12150-2022

Tutela de 2ª instancia No. 125428

Acta No. 182



Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta contra el fallo de tutela proferido el 11 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por EDWIN MAYORGA DÍAZ contra el referido centro de reclusión, el Instituto Nacional Penitenciario y C., el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, su Centro de Servicios Administrativos, la Fiscalía 3° Seccional de la misma ciudad y la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


EDWIN MAYORGA DÍAZ, privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, descuenta pena de 240 meses de prisión impuesta por el Juzgado 2° Penal del Circuito de San Gil en sentencia del 5 de junio de 2011 por los delitos de acceso carnal violento agravado y lesiones personales, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Acudió a la acción de amparo constitucional con fundamento en lo siguiente:


1. Refiere que ha sido objeto de amenazas, agresiones y extorsiones por miembros del grupo delincuencial “Los Copados”, privados de la libertad en el mismo centro de reclusión.


2. Esos hechos los puso en conocimiento de diferentes autoridades, así:


- A la Fiscalía General de la Nación a través de dos denuncias que fueron radicadas con los Nos. 54001630042202280010 y 540016300422202280036.


- Al director del establecimiento penitenciario en peticiones de los días 2 de noviembre de 2021, 10 de enero y 14 de febrero de 2022, en las que, además, solicitó su traslado de centro de reclusión.


- A la Defensoría del Pueblo los días 1 y 24 de febrero de la presente anualidad, en aras de que ejerciera labores de veeduría.


3. Asegura que, a pesar de la delicada situación que viene denunciando y del riesgo que corre su vida e integridad personal, las referidas autoridades no han dado respuesta a sus solicitudes, ni han adoptado las medidas de protección necesarias a su favor.


4. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia se disponga:


“2. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación dar apertura formal y se investigue a fondo las noticias criminales bajo los radicados número 54001630042202280010 y 540016300422202280036 y se proceda a imputar los cargos respectivos.


3. Ordenar a la defensoría del pueblo se asigne un grupo de trabajo para que me salvaguarde mis fundamentales derechos, se estudie las graves violaciones a mis derechos humanos y derecho internacional humanitario, se tomen las decisiones de fondo a que haya lugar.


4. Ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Cúcuta se apersone dentro de sus funciones de este caso como juez administrador de mi pena y ordene mi traslado a un centro penitenciario de donde soy oriundo.


5. Ordenar a las accionadas y/o a quien corresponda garantizarme mis derechos fundamentales, pues hasta el momento permanecen vulnerados sin tomar medidas de fondo para que cese la extorsión y las amenazas de muerte.”




TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 23 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda de tutela y ordenó correr traslado de la misma a los accionados y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, informó que el Juzgado 3° de la especialidad tiene a cargo la vigilancia de la pena de 20 años de prisión impuesta a E.M.D. por el Juzgado 2° Penal del Circuito de San Gil por el delito de acceso carnal violento.


Afirma que de la consulta en el sistema de información no obra solicitud alguna pendiente por resolver ni de impartir trámite, por lo que solicitó su desvinculación de la presente actuación.


2. La Fiscalía 3° Seccional de Cúcuta puso de presente que adelanta las investigaciones 540016300422202280010 y 540016300422202280036, asignadas los días 21 de enero y 8 de abril de 2022, respectivamente, por el presunto delito de amenazas, conforme a la denuncia instaurada por EDWIN MAYORGA DÍAZ.


Precisa que ha librado órdenes a policía judicial a fin de recaudar elementos materiales probatorios que le permitan definir si formula imputación, encontrándose en término para ello.


En su sentir, carece de competencia para resolver las peticiones elevadas por el actor, tendientes a obtener su cambio de sitio de reclusión, así como las que han sido elevadas a la Defensoría del Pueblo.


Por otra parte, explica que, con corte a julio de 2022, su despacho registraba una carga activa de 1837 indagaciones por delitos de fraude procesal, falto testimonio, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas, y otros, sin contar que constantemente debe asistir a las audiencias programadas por los jueces de garantías y conocimiento.


3. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, sostiene que tiene a cargo la vigilancia de la pena de 240 meses de prisión impuesta al actor en sentencia del 5 de junio de 2011.


Sobre el objeto de la tutela refiere que el pasado 17 de enero recibió memorial suscrito por E.M.D., en el que manifestó que, desde el mes de octubre de 2021, recibe amenazas de muerte de parte de otros internos del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, lo que le había impedido acceder a los servicios de salud del centro de reclusión y a las actividades recreativas.


Que ese escrito dio lugar a que, en auto de sustanciación No. 083 del 26 de enero de 2022, dispusiera oficiar a la Dirección, Asesoría Jurídica y Junta de Distribución de Patios del establecimiento, a efecto de que se estudiara la posibilidad de cambiar de patio al actor, a la vez que dispuso remitir por competencia la petición a la Fiscalía General de la Nación.


Asegura que, desde esa fecha, el actor no ha elevado petición relacionada con el objeto de la tutela.


4. El Instituto Nacional Penitenciario y C. explica la estructura orgánica de la institución y concluye que los centros de reclusión son los encargados de garantizar la seguridad de los internos.


Explica que la ubicación del interno en el centro de reclusión en el que se encuentra privado de la libertad, obedece a la evaluación hecha por la Junta Asesora de Traslados y Grupo de Asuntos Penitenciarios, donde se tuvieron en cuenta diferentes factores como son su seguridad, naturaleza de la condena del delito y perfil del condenado.


Finalmente, sostiene que no se ha sustraído de sus deberes funcionales, ni ha desplegado acciones que redunden en detrimento de los derechos fundamentales del actor. Además, que no existe prueba que demuestre que se han negado los servicios de salud, ni que se le impida acceder a las actividades de esparcimiento.


Con fundamento en lo anterior, solicita negar el amparo invocado.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, consideró que la Fiscalía 3° Seccional de esa ciudad no vulneró los derechos fundamentales del actor, en tanto que se encuentra dentro del término para adelantar las indagaciones en las que E.M.D. figura como denunciante, mismas en las que ha realizado las labores tendientes a establecer la materialidad de las conductas denunciadas.


Que al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad tampoco le resulta atribuible acción u omisión lesiva de los derechos del accionante, pues dispuso correr traslado de la petición elevada por este al centro de reclusión para que se pronunciara sobre su traslado.


Tampoco advirtió que la Defensoría del Pueblo hubiese lesionado sus derechos fundamentales, porque si bien al escrito de tutela se adjuntaron solicitudes dirigidas a dicha entidad con pase de jurídica, no obra constancia de que las mismas hubiesen sido enviadas ni recibidas por aquella.


Finalmente, encontró que el Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta no ha dado respuesta a las peticiones que han sido elevadas por el accionante.


Con fundamento en lo anterior, concedió el amparo del derecho fundamental de petición de E.M.D. y, en consecuencia, dispuso:


“SEGUNDO: ORDENAR al ÁREA JURÍDICA Y DIRECCIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA para que dentro del término de 48 horas una vez notificada la presente decisión, si aún no lo hubiere hecho, remita la petición a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO donde solicitó el señor E.M.D. le asigne un grupo de trabajo para que le salvaguarden sus derechos fundamentales y estudien la violación de sus derechos fundamentales y aportando a este estrado judicial el cumplimiento del mismo.


TERCERO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO que una vez reciba la petición por parte del ÁREA JURÍDICA Y DIRECCIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA dentro del término de 3 días, emita respuesta a la solicitud del señor E.M.D. donde pide le asigne un grupo de trabajo para que le salvaguarden sus derechos fundamentales ya que actualmente corre en riesgo su vida por las denuncias instauradas, asegurándose de notificar al demandante de su contenido, y aportando a este estrado judicial el cumplimiento del mismo.


CUARTA: ORDENAR al ÁREA JURÍDICA Y DIRECCIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA para que, dentro del término de 48 horas, una vez notificada la presente decisión, si aún no lo hubiere hecho, emita respuesta a los derechos de petición elevados por el señor EDWIN MAYORGA DÍAZ de fecha 2 de noviembre del...

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