SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03374-00 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03374-00 del 12-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03374-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13620-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13620-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03374-00

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por Jorge Eliecer Jiménez Rosero, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección de sus prerrogativas al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por las sedes judiciales accionadas.


Pidió, entonces, se ordene «revocar el fallo calendado el 27 de julio de 2022 proferido por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el recurso de alzada del proceso ejecutivo No. 2018-00297 (973-01), que confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, el día 25 de noviembre de 2021 (…) y consecuencialmente revocar [el precitado fallo]»


Así mismo, «en razón a que el proceso ejecutivo No. 2019-00183 ha corrido la misma suerte que el 2018-000297, encontrándose pendiente por tramitar el recurso de apelación, solicito se decrete por economía procesal y para evitar se causen más perjuicios, se revoque la sentencia calendada el día 7 de septiembre de 2022», y en consecuencia ordenar seguir adelante con la ejecución dentro de los precitados procesos, en los términos indicados en los respectivos mandamientos de pago.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Nathaly Cecilia Silvestre Bolaños, como endosataria en propiedad de D.T.L., promovió demanda ejecutiva contra P.E.C., identificada con el consecutivo No. 2018-00297, con base en unas leras de cambio, proceso dentro del cual aquella cedió los derechos litigiosos al aquí accionante, y, la ejecutada propuso la excepción de prescripción y formuló incidente de pérdida de intereses, defensas contra las cuales se citó a testificar a la acreedora inicial D.T.L., quien señaló que la deudora «nunca pagó capital ni intereses de ninguna índole, menos a la tasa del 9% mensual»,


2.2. El 25 de noviembre de 2021 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. dictó sentencia con que declaró probada la prescripción de la acción cambiaria respecto de una de las letras de cambio, ordenó seguir adelante con el cobro de las demás, y declaró prospero el trámite accesorio, con la consecuente pérdida de los réditos y la orden de devolver doblados los cobrados en exceso, fallo que fue apelado por el actor y el 27 de julio de 2022 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto lo confirmó íntegramente.


2.3. Afirma el gestor que otro proceso contra la misma ejecutada P.E. Coral, fue promovido por Segundo Primitivo Enríquez, Melba Dory Riaños, y G. y K.O.R., y también se encuentra bajo el conocimiento del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, radicado 2019-00183, decurso dentro del cual aquella también propuso la excepción de prescripción y el incidente de pérdida de regulación y intereses, con base en anotaciones que ella misma plasmó en el dorso de los títulos valores, de haber pagado réditos a tasas elevadas,


2.4. Manifiesta que en el anotado proceso también fue reconocido como cesionario del derecho perseguido; el 22 de octubre de 2021 se cumplió el año para dictar sentencia, establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso, por lo cual se amplió dicho lapso por 6 meses, no obstante, el fallo se emitió transcurrido el mismo, esto es, el 7 de septiembre del presente año, declarando no probada la defensa extintiva de la acción cambiaria, pero abriendo paso a la actuación incidental, decisión de fondo que el gestor apeló, exponiendo entre varios argumentos que el proveído recurrido fue dictado por fuera del término de la anotada norma procesal, lo cual impone la nulidad de pleno derecho del mismo.


2.5. Indica como «hecho curioso», que también en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, A.P.C. adelanta contra P.E.C. el proceso ejecutivo de radicado 2017-00024, dentro del cual ésta no propuso ninguna excepción pese a que se le embargó el salario, proceder con el cual, dice, la deudora buscó dejar a los acreedores de los otros dos decursos sin posibilidad de hacer efectivas medidas cautelares sobre su salario.


2.6. Sostiene que dentro del cobro No. 2018-00297, la ejecutada no allegó ninguna prueba demostrativa de que pagó intereses de más, tales como recibos, y las anotaciones que aparecen al reverso de cada título fueron desvirtuadas por la acreedora inicial, quien señaló que fueron plasmadas por la misma deudora, mediante el uso de artimañas, de las que supo sacar provecho dada su condición de abogada, para a la postre inducir en error al juzgado.

3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto hizo un recuento de las principales actuaciones procesales surtidas dentro del proceso ejecutivo tramitado por A.P.C. contra P.E., rad. 2017-00024, el cual se encuentra en etapa de liquidación del crédito, tras ordenarse seguir adelante con la ejecución, sin oposición de la deudora.


En cuanto al proceso rad. 2018-00297 señaló que dictó sentencia el 25 de noviembre de 2021, con que declaró probada la excepción de prescripción, así como el incidente de regulación y pérdida de intereses, proveído a cuyo contenido se remitió para defenderse.


Agregó que en el proceso ejecutivo correspondiente al consecutivo 2019-00183 iniciado por Segundo Primitivo Enríquez y Otros contra Paola España Coral, se encuentra en trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto informó que el 27 de julio de 2022 confirmó la decisión de fondo dictada dentro del expediente 2018-00297, tras considerar procedente atender las anotaciones realizadas en el reverso de los títulos sustento del cobro, sobre el pago excesivo de intereses, sin que fuera necesario que se aportaran recibos que sustentaran el pago de los réditos, ni pudiera tenerse en cuenta la versión de la acreedora inicial, porque se estaría acepando que el ejecutante...

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