SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00128-02 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00128-02 del 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 6600122130002022-00128-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12274-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12274-2022

Radicación n.º 66001-22-13-000-2022-00128-02

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Valledupar, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada por la Inmobiliaria de los Colombianos S.A.S. frente al fallo proferido el 4 de agosto de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que no accedió a la acción de tutela promovida por ella contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus derechos al debido proceso y «propiedad», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al no materializar el levantamiento de cautelas que dispuso en el asunto atacado.


Solicitó, entonces, «dejar sin efectos las medidas de embargo y secuestro que mantiene el Juzgado [accionado]… sobre los inmuebles identificados con el número de matrícula inmobiliaria 290-57188, 290-290-57031, 290-56997, 290-56983, 290-56992, 290-56993, 290-56994, 290-56995 y 290-56972».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición de este caso:


2.1. Narró la accionante que en el proceso ejecutivo que le incoó el Centro Comercial y Cultural de Pereira - Fiducentro y el Teatro Municipal Londoño - Propiedad Horizontal, se embargaron y secuestraron nueve (9) inmuebles de su propiedad, asunto para el cual fue comunicado embargo de remanentes por parte del Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. a órdenes del juicio que de idéntica naturaleza y entre las mismas partes cursaba en esa sede judicial.


2.2. El 4 de septiembre de 2019 el estrado convocado, en el primero de los trámites reseñados, dictó sentencia en la que resolvió cesar la ejecución, con el consecuente levantamiento de cautelas, a la vez que condenó en costas y perjuicios al extremo ejecutante; providencia que el 18 de marzo de 2021 confirmó la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..


2.3. El 10 de agosto de 2021, ante solicitud de la reclamante de entrega material de los referidos predios, el Juzgado accionado dispuso oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, para que dejara sin efecto la orden de embargo, «con la advertencia que la misma continuara vigente para el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira…, dentro del proceso que contra la sociedad [allí] accionada promueve el Centro Comercial y Cultural de P.F. y Teatro Municipal Santiago Londoño Propiedad Horizontal, radicado 2019-00179, por existir embargo de remanentes”».


2.4. Y el 18 de mayo de 2022, frente a la petición de la quejosa en torno a que, «conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 806 de 2020, remitiera los oficios de desembargo a la Oficina de Instrumentos Públicos[,] conforme lo acordó en el auto del 10 de agosto de 2021»; el despacho encartado no accedió a lo deprecado «por haber surtido efectos el embargo de remanentes».


2.5. De otro lado, expuso que deprecó al aludido Juzgado Quinto la modificación de medidas cautelares, para que fuesen limitadas a un inmueble de su propiedad que «garantiza las pretensiones del ejecutante», pero el 29 de noviembre de 2021, dicho estrado «se pronunció “sobre las solicitudes relacionadas con la caución al demandante y la reducción de embargos y omite pronunciarse sobre el señalamiento del inmueble a efecto de evitar el embargo y secuestro de los otros»; por lo que interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, los que no habían sido definidos para cuando se instauró este ruego tutelar (27 de mayo de 2022).

2.6. En la demanda de tutela del epígrafe, en concreto, la accionante criticó que sus derechos fundamentales están siendo afrentados al mantener, injustificadamente, «unas medidas de secuestro sobre nueve (9) inmuebles aun cuando el proceso ya culminó con sentencia definitiva[,] ejecutoriada», incurriéndose en defectos sustancial y de desconocimiento del precedente.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de P. indicó que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno al tutelante».


Enfatizó que no accedió a la solicitud de levantamiento de cautelas debido a que «no posee en el momento poder dispositivo respecto de los bienes referidos», con ocasión del «embargo de remanentes que surtiera efectos para el proceso radicado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito Local…, despacho al que se le remitieron los oficios de levantamiento de las medidas decretadas».


2. Los demás convocados guardaron silencio frente a la solicitud de protección.


OTRA ACTUACIÓN RELEVANTE EN EL ASUNTO A CARGO DEL VINCULADO JUZGADO QUINTO


En el decurso de este trámite constitucional, el 27 de julio último, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. mantuvo su decisión inicial de 29 de noviembre de 2021, determinación aquélla que el 30 de agosto de 2022 mantuvo el Tribunal ad-quem.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal a-quo, tras renovar la actuación vinculando al Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., de acuerdo a lo ordenado por esta Sala en auto del pasado 18 de julio (ATC1049-2022), denegó la protección al hallar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, porque «el Juzgado Primero Civil del Circuito de P., por autos del 10 de agosto de 2021 y 18 de mayo de 2022, dispuso no acceder a la solicitud de la sociedad demandada relacionada con el levantamiento de las medidas cautelares sobre los bienes inmuebles referidos; sin embargo, no formuló la acá accionante recurso alguno frente a esos proveídos, es decir, no empleó el medio ordinario de protección con que contaba en ese proceso para obtener lo que pretende sea ahora decidido por vía de tutela».


LA IMPUGNACIÓN


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