SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125233 del 11-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125233 del 11-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteT 125233
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10587-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP10587-2022

Radicación n° 125233

Acta 186.



Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación presentada por los terceros vinculados a la acción de tutela Manuela Miranda Pallares y la Alcaldía Mayor de Cartagena, contra el fallo proferido el 24 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que concedió el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de las accionantes empresas Á. y COLLINS S.A. y, URBANIZACIÓN DEL CARIBE S.A.1, ambas en liquidación, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena.

Al trámite fueron vinculados, los impugnantes, la Inspección de Policía de la Comuna 13 del Barrio El Recreo, el Juzgado Once Civil Municipal, ambos de Cartagena y el ciudadano A.P. Vásquez.



ANTECEDENTES


Manuela Miranda Pallares promovió una acción de tutela contra la Inspección de Policía de la Comuna 13 del Barrio El Recreo por la inconformidad con las actuaciones adelantadas dentro del proceso policivo de perturbación a la posesión que promovieron en su contra las empresas Á. y COLLINS S.A. y, URBANIZACIÓN DEL CARIBE S.A..


De dicha acción constitucional -radicación 13001400400120210027300- conoció en primera instancia, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Cartagena, quien luego de algunas incidencias procesales, en fallo del 7 de marzo de 2022, declaró improcedente en amparo.


Mediante decisión de 28 de abril de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, revocó la decisión de primera instancia. En su lugar, concedió el amparo de la garantía al debido proceso.


En consecuencia, decretó la nulidad de lo actuado dentro del proceso policivo por perturbación de la posesión, presentado a través de apoderado judicial, por las sociedades comerciales URBANIZADORA DEL CARIBE Y ALVAREZ & COLLINS, contra la señora M.M.P. a partir inclusive del auto que admite la querella policiva datado 30 de noviembre de 2015, en virtud de la caducidad de la querella, por lo anotado en la parte motiva de esta sentencia”.


Así mismo, ordenó “a la INSPECTORA DE LA POLICIA DE LA COMUNA 13 DE CARTAGENA que […] proceda a emitir pronunciamiento en el cual ordene el archivo definitivo de dichas diligencias que dieron origen a esta acción de tutela dentro del proceso policivo en cuestión, debiendo remitir al juzgado de primera instancia copia de dicha providencia con constancia de haber sido notificada debidamente a las partes involucradas en este asunto so pena de incurrir en desacato […]”.



El 10 de mayo del año en curso, las empresas Á. y COLLINS S.A. y, URBANIZACIÓN DEL CARIBE S.A., presentaron ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena solicitud tendiente a que se decretara una nulidad.


Ello con fundamento en que, no fueron vinculadas materialmente a la acción de tutela, pues aun cuando ello se dispuso en el auto que avocó el conocimiento, no ocurrió materialmente.


Mediante auto de 11 de mayo de 2022, dicha autoridad ordenó remitir la petición de nulidad a la Corte Constitucional, con fundamento en que, el día 3 de ese mes el expediente de tutela había sido remitido a esa Corporación para eventual revisión y, ante ello, “carece de competencia para entrar a resolver peticiones de nulidad”.


Las empresas Á. y COLLINS S.A. y, URBANIZACIÓN DEL CARIBE S.A.., acuden a la actual acción de tutela, para ventilar inconformidad con la actuación adelantada al interior de la acción primigenia, en concreto, no haberles garantizado el derecho de defensa y contradicción.


De otra parte, refieren que, pese haber formulado la petición de nulidad dentro del término de ejecutoria del fallo de segunda instancia, no han logrado la adopción de una decisión por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento o la Corte Constitucional, que permitan superar la vulneración de sus garantías fundamentales, dentro de la acción de tutela fundamento de la actual.


PRETENSIONES


La parte actora invoca las siguientes:


2. Sírvase DECLARAR sin efectos jurídicos las actuaciones surtidas dentro del proceso Acción de Tutela iniciado por M.M.P., en contra la INSPECCION DE POLICIA DE LA COMUNA 13 DEL BARRIO EL RECREO, y la SECRETARÍA DEL INTERIOR DE LA ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA, radicada bajo el número 130014004001202100273 (00,01, y 02).


3. Como consecuencia de lo anterior, sírvase ORDENAR al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena, emitir nuevo auto admisorio del proceso de tutela referenciado, y vincular y notificar en debida forma a las sociedades Á. Y COLLINS S.A. - EN LIQUIDACIÓN y la URBANIZADORA DEL CARIBE S.A. - EN LIQUIDACIÓN.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, concedió el amparo del derecho al debido proceso.


Consideró que, en efecto, las empresas accionadas no fueron debidamente vinculadas a la acción de tutela primigenia, por lo que no tuvieron la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción.


Sobre esa base resolvió: decretar la nulidad de todo lo actuado, inclusive, desde el auto que admitió la demanda de tutela identificada con el radicado 2021-00273-00, donde funge como accionante M.M.P. y accionado la Inspección de Policía de la Comuna 13 del barrio El Recreo y la Secretaría del Interior de la Alcaldía Mayor de Cartagena, y se ordena al Juez Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena, que, una vez notificado de esta decisión, de manera inmediata inicie nuevamente el trámite con apego a las disposiciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991.


Así mismo, ordenó al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, que, una vez notificado de esta decisión, de manera inmediata, le solicite a la Honorable Corte Constitucional la devolución del expediente identificado con el radicado N° 2021-00273-00 y radicado interno T – 8745939, pues fútil resultaría su eventual selección y posible pronunciamiento al respecto, cuando en esta instancia se está dejando sin efectos la sentencia objeto de posible revisión”.


DE LA IMPUGNACIÓN


1. Manuela Miranda Pallares considera que, si bien el A-quo cimentó la posición de conceder el amparo en la sentencia SU-627/15, esa sentencia “fue rebasado con otros fallos más recientes” (SU-1219/2001 y T-286/18 ), según los cuales, la acción de tutela contra tutela solo es procedente cuando exista una situación constitutiva de fraude, esto es, que no se configuró en ese caso´.


Consideración que, sumada a la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, como la eventual revisión ante la Corte Constitucional, tornaban la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela; máxime cuando las empresas accionadas solicitaron la revisión.


Indica que, no existe unificación entre las salas que componen el Tribunal Superior de Cartagena, porque la Sala Civil Familia, invocando también la sentencia SU-627/15, negó en otro asunto una acción de tutela solo con fundamento en que no se demostró la existencia de fraude.


En torno a las notificaciones señala que, a partir del contenido de la intervención efectuada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, es posible establecer que se cumplió con deber de vinculación y notificación de las empresas hoy accionantes.


Puntualiza que, luego de la decisión de nulidad decretada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento avocó nuevamente la acción de tutela que notificó al correo electrónico robom2@yahoo.com, que figura como de notificaciones en el certificado de existencia y representación legal de la Empresa Á. y COLLINS S.A.


Adicionalmente, el fallo de segunda instancia fue notificado al correo electrónico del abogado común -Abraham Bechara-, que representa a las empresas Á. y COLLINS S.A. y URBANIZACIÓN DEL CARIBE S.A., dentro del proceso policivo que promovieron en su contra -impugnante-, esto es, a la dirección abrahambechara@gmail.com.


Sobre ese contexto, solicita revocar la decisión de primera instancia. En su lugar, declarar improcedente el amparo.


2. La Abogada Asesora de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena presentó memorial donde manifestó impugnar, sin embargo, dentro del expediente no obra escrito alguno de sustentación.



CONSIDERACIONES


De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.


El problema jurídico se...

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