SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125276 del 02-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125276 del 02-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteT 125276
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12145-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP12145-2022

Tutela de 1ª instancia No. 125276

Acta No. 175



Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)




VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por PAOLA VIVIANA CRESPO VARÓN a través de apoderado, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.


A la acción fue vinculada la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes destacan los siguientes:


1. El 11 de agosto de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra ex integrantes de la estructura paramilitar del “Bloque Central Bolívar”, por delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno y, particularmente, por las conductas punibles de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y tortura en persona protegida, perpetrados contra Jorgui Enrique Molina Cruz.


Hechos por los que fueron reconocidos como víctimas su compañera permanente P.V.C.V., su hijo Jorgui Enrique Molina Crespo y su señora madre E.C., a favor de quienes se ordenó el reconocimiento y pago de la reparación integral.1


2. Contra dicha decisión se interpuso el recurso de apelación, del que conoció una sala de decisión de esta Corporación en sentencia SP4936 del 13 de noviembre de 2019, que, en relación con la indemnización reconocida a la señora PAOLA VIVIANA CRESPO VARÓN, no hizo modificación alguna.


3. El 11 de enero de 2022, el apoderado de la accionante radicó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, demanda ejecutiva en aras de obtener el pago de las medidas indemnizatorias ordenadas a su favor en la referida sentencia.


4. En respuesta de esa petición, en oficio del 7 de febrero de 2022, la Profesional Universitaria de la Sala de Justicia y Paz le comunicó que su petición era improcedente.


5. En memorial de esa fecha, el actor insistió en que se debía dar trámite a la demanda ejecutiva y recalcó que el rechazo de la misma únicamente podía hacerse a través de un auto proferido por el Magistrado Ponente, en el cual se le indicaran los argumentos de hecho y derecho que tornaban improcedente su solicitud a efecto de acudir al mecanismo judicial competente.


6. Asegura que a la fecha no ha recibido respuesta a su requerimiento, y recalca que dicha solicitud no fue radicada en ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del debido proceso, lo que ameritaba que fuera resuelta de fondo por el titular del despacho mediante un auto.


7. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, admitir la demanda ejecutiva radicada el 11 de enero de 2022.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la Magistrada A.V.M., sostiene que en sentencia del 11 de agosto de 2017, proferida al interior del proceso con radicado 2013-00311, la señora PAOLA VIVIANA CRESPO VARÓN fue reconocida como víctima indirecta del delito de desaparición forzada cometido contra Jorgui Enrique Molina Cruz, hecho referenciado con el número 67-54 y documentado por la Fiscalía 27 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional.


Precisa que esa providencia fue confirmada el 13 de noviembre de 2019 por esta Corporación.


Manifiesta que solo con la vinculación a la acción de tutela tuvo conocimiento de la solicitud remitida por el accionante el pasado 7 de febrero.


Que mediante auto de sustanciación del 25 de julio de 2022 le indicó al actor que esa Colegiatura no tiene competencia para resolver demandas ejecutivas de mayor cuantía, por lo que dispuso remitir su postulación al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.

2. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, refiere que el 13 de febrero de 2020 avocó conocimiento de la sentencia proferida el 11 de agosto de 2017 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.


Que, en efecto, P.V.C.V. y J.E.M.C., fueron reconocidos como víctimas indirectas del delito de desaparición forzada ejecutado en contra de Jorgui Enrique Molina Cruz, y que hasta la fecha no ha recibido petición alguna relacionada con el cumplimiento de la reparación ordenada, ni demanda ejecutiva.


Por otra parte, aclara que, de conformidad con el criterio expuesto por la Salas de Justicia y Paz del país, no es procedente librar mandamientos ejecutivos en procesos de justicia transicional y que el mecanismo para lograr la efectivización de las medidas de reparación es ventilar el asunto al interior de las audiencias de seguimiento.


Precisa que, al interior del asunto que concita la atención, ha celebrado dos audiencias de seguimiento, las que han tenido lugar los días 25 y 26 de noviembre de 2020 y 9 y 11 de agosto de 2021 y que se encuentra programada una tercera para los días 25 y 26 de agosto de 2022, a la que será convocado el apoderado de PAOLA VIVIANA CRESPO VARÓN, oportunidad en la cual podrá exponer los argumentos que por esta vía plantea.

3. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informa que mediante resolución No. 1099 del 23 de julio de 2021 reconoció a favor de P.V.C. VARÓN indemnización administrativa por valor de $36’341.040, que fueron cobrados el 23 de julio de 2021, no existiendo dineros adeudados a favor de la accionante a cargo de esa entidad, de suerte que el resto de la medida indemnizatoria debe ser satisfecha por los postulados.


Con fundamento en lo anterior, solicita negar...

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