SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03002-00 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432830

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03002-00 del 14-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03002-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12175-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12175-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03002-00

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Hernando Tobón Agudelo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago y citadas las partes e intervinientes en el proceso divisorio No. 002-2015-00127


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas en el asunto referido.


Manifestó que, en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago cursa el pleito divisorio que Luz Elena, A. y M.L.D.T.A. promovieron en su contra, y respecto del inmueble ubicado en la calle 18 No. 5-76 barrio El Llano de esa ciudad.


Indicó que en ese asunto presentó como defensa, demanda de declaración de pertenencia en reconvención que fue rechazada el 13 de diciembre de 2017 porque no era posible «tramitarla por la misma cuerda procesal, y debía adelantarse en un pleito separado».


Agregó que como en el año 2020 presentó acción de pertenencia que por reparto le correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago, con el radicado No. 2020-00340 en el que actúa como demandante y los demás copropietarios como demandados, solicitó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago la suspensión del proceso divisorio por prejudicialidad sustentado en el artículo 161 del Código General del Proceso, que fue negada desconociendo que la providencia que decreta la venta de la cosa común es una sentencia y no un auto, razón por la que debe decretarla.


Considera que las decisiones proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, «al no permitírsele tramitar, como demanda de reconvención dentro de un juicio Divisorio No. 2015-00127, un proceso de Declaración de Pertenencia, sobre el bien inmueble urbano que se identifica con la Matrícula Inmobiliaria No. 375-5264, y, simultáneamente, no permitir la suspensión por prejudicialidad respecto del indicado proceso divisorio, por el proceso de Declaración de Pertenencia radicado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago con No. 2020 00340», vulneran sus derechos fundamentales, por lo que debe reconocerse la ilegalidad de las mismas.


2. En consideración a lo anterior, solicitó ordenar a las autoridades judiciales accionadas suspender el litigio divisorio radicado No. 2015-00127, hasta tanto se resuelva sobre la declaración de pertenencia No 2020-00340 que cursa en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción constitucional, y ordenó el traslado a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el litigio divisorio que motivó este amparo, para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Magistrada Ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal de Buga manifestó que, las decisiones adoptadas por este Despacho no obedecen a un simple capricho, ni tampoco pueden ser consideradas como arbitrarias de modo que constituyan vía de hecho violatoria de los derechos fundamentales del accionante, en tanto que fueron adoptadas tras realizar una adecuada valoración probatoria, extenso análisis de los argumentos planteados por el recurrente, y con sustento y aplicación razonable de la normativa, la doctrina y jurisprudencia vigente.

2. La apoderada judicial de los demandantes en el juicio divisorio, solicitó negar la acción de tutela porque en las determinaciones proferidas por los funcionarios accionados se han respetado el derecho fundamental de las partes.


3. Los demás accionados y vinculados, guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Hernando Tobón Agudelo dirige su reclamo constitucional contra las providencias proferidas en el proceso divisorio que se tramita en su contra el 13 de diciembre de 2017 mediante la cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago rechazó la demanda de pertenencia en reconvención que presentó, y la de 22 de agosto de 2022 por la que el Tribunal Superior del Cartago confirmó los autos de 3 de diciembre de 2021 por los que el Juzgado mencionado dispuso no acceder a la suspensión del proceso por prejudicialidad, y rechazar el incidente de levantamiento de secuestro, sin embargo, el estudio de la Sala se circunscribirá a la sentencia de 2 de agosto de 2022, por ser la que resolvió en segunda instancia el trámite objeto de queja constitucional.


3. Revisado el link que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR