SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125326 del 11-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125326 del 11-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteT 125326
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10591-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP10591-2022

Radicación n° 125326

Acta 186.


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por Germán Rodríguez Romero, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 16 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el A quo constitucional, así:


La parte actora relata que el 19 el noviembre de 2021 se llevó a cabo audiencia de verificación de preacuerdo y lectura de fallo ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro del proceso que se adelanta en contra de GERMÁN R.R. [y otros] por los delitos de Concierto para delinquir agravado y Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables.


Señala que en aquella oportunidad el juzgado accionado resolvió, entre otros: condenar a G.R.R. a las penas principales de 53 meses de prisión y multa de 3 salarios mínimos legales vigentes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31, 340 inciso 2º y 328 del Código Penal; se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal. Además, se dispuso revocarle la medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención en lugar de residencia.


Indica que frente a la anterior decisión se interpuso el recurso de apelación, a fin de que se revoque el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia recurrida [relativa a la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria], teniendo en cuenta que el sentenciado ha permanecido en grave estado de salud, conforme se acredita con la historia clínica, de donde se extracta que constantemente requiere atención médica y quirúrgica; sin embargo, la alzada no ha sido desatada por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de manera que la decisión de primera instancia no se encuentra en firme.


Cuestiona que no obstante la situación descrita, funcionarios del INPEC trasladaron al señor G.R. a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Paz de Ariporo (Casanare) el 8 de marzo del año que avanza; razón por la cual se radicó petición ante el juzgado de primera instancia el día 31 de ese mes, encaminada a obtener un informe de los motivos por las cuales se procedió de esa forma cuando la decisión no está ejecutoriada, y además se le pidió restablecer los derechos del ciudadano, esto es, la medida de aseguramiento de detención domiciliaria, que venía cumpliendo en su domicilio, mientras resuelve por el superior jerárquico el recurso de apelación.


En auto del 25 de abril del 2022 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado negó la anterior solicitud, con el argumento de que la orden de revocar la medida de aseguramiento de prisión domiciliaria y disponer traslado al establecimiento carcelario que el INPEC determinara, es de inmediato cumplimiento y que por ende se estaba acatando lo dispuesto en el Art. 450 de la Ley 906 del 2004.


Por ende, estima que el accionado le vulneró al señor R.R. el derecho fundamental al debido proceso, al hacer efectiva la orden judicial en primera instancia cuando la decisión no se encuentra en firme, máxime cuando aquel se encuentra en un delicado estado de salud. En consecuencia, solicita la protección de la mencionada garantía fundamental y pide se le ordene al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado que le restablezca al señor GERMÁN R.R. su derecho y que por tanto cancele la orden de traslado de lugar de su residencia a la cárcel de Paz de Ariporo, para que pueda continuar con la medida de aseguramiento en su lugar de residencia, mientras el superior jerárquico resuelve la apelación.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá expuso que la decisión la decisión del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, consistente en ordenar el traslado inmediato del actor al establecimiento carcelario y, en ese sentido, revocar la detención domiciliaria, con base en fallo condenatorio, se encuentra cimentada en el art. 450 de la Ley 906 de 2004 y en el pronunciamiento CSJ AP, 30 en. 2008, rad. 28918. De ese modo, negó la protección deprecada, al evidenciar la ausencia de vulneración.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, a través de apoderado, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.


El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al negar el amparo invocado por el accionante Germán Rodríguez Romero, tras considerar que la decisión del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, consistente en ordenar el traslado...

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