SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99359 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99359 del 27-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99359
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13162-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL13162-2022

Radicación n.° 99359

Acta 33


Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


La Sala decide la impugnación interpuesta por GERMÁN AUGUSTO GÁMEZ URIBE contra el fallo del 30 de agosto de 2022 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que adelantó frente al JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de esa ciudad; asunto que se hizo extensivo a los interesados e intervinientes dentro de los asuntos objeto de debate.


I ANTECEDENTES


El actor acudió a este mecanismo excepcional con el propósito de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, patrimonio y buen nombre, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que se le adelantaron acciones de tutela Nos. 2021-00033, 2019-00330, 2019-00290 y 2017-00002, por medio de las cuales se pedía el amparo al derecho a la salud frente a Coomeva EPS -hoy en Liquidación, procesos en los que el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali accedió; que se adelantó incidente de desacato por incumplimiento a los fallos respectivos, que se dieron «por circunstancias inherentes al sistema integral en salud y las propias de la institución, los mandamientos judiciales no se cumplieron en los plazos estipulados».


Que esos trámites terminaron con la medida sancionatoria en su contra por haber ejercido como Gerente Regional Suroccidente de Coomeva EPS, ya fuera en arresto, multa o compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación, por un eventual fraude procesal o con todas las anteriores.


Indicó que, mediante la Resolución No. 202232000000189-6 de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la liquidación de Coomeva y, como consecuencia de ello, el 31 de enero de 2022, fue notificado por parte del Agente Liquidador de la terminación de su contrato laboral con dicha EPS.


Que, por ello, solicitó ante la autoridad denunciada la desvinculación en los incidentes mencionados, dada la pérdida del vínculo laboral con la entidad encargada de dar cumplimiento a las acciones constitucionales. No obstante, dichos pedimentos fueron negados.

Señaló que lo anterior le afectó sus garantías fundamentales invocadas y solicitó que se ordenara al Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali revocar las decisiones dentro de los incidentes de desacato Nos. 2021-00033, 2019-00330, 2019-00290 y 2017-00002 que negaron su desvinculación y, como consecuencia, anular las sanciones a él impuestas.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 3 de agosto de 2022 el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali admitió la acción; no obstante, el 12 siguiente, indicó que, una vez allegada la contestación de la autoridad criticada, era claro que los incidentes fueron conocidos en consulta, por los Juzgados Noveno, Dieciocho, Primero y Once Laborales del Circuito de Cali; de ahí que remitió el asunto a su Superior.


Mediante auto de 17 de agosto de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad admitió la acción de tutela, vinculó a las autoridades arriba mencionadas y dispuso el traslado de los convocados para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


En su momento, el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad expuso que dentro de los trámites de tutela los representantes de Coomeva dentro de los cuales se encontraba el accionante, se dieron todas las garantías que encerraba el derecho al debido proceso y de defensa, entre ellas, las revisiones de las sanciones que se les impusieron por incumplimiento en acatar las sentencias constitucionales. Y, las relacionó de la siguiente manera:


En el mes de julio de 2019 (auto 3235) y confirmadas por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali mediante auto de 11 de julio de 2019. Radicado 76001410500620170000200.


En el mes de julio de 2019 (auto 3776 y confirmadas por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali mediante auto de 9 de agosto de 2019. Radicado 7600140500620190029000.


En el mes de septiembre de 2019 (auto 5110) y confirmadas por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cali mediante auto de 4 de octubre de 2019.


En el mes de abril (auto 784) y junio (auto 1097) de 2021, confirmadas por el Juzgado Once Laboral del Circuito mediante autos 0841 del 15 de abril de 2021 y 2308 del 10 de junio de 2021, respectivamente.


Manifestó que se podía inaplicar una sanción si el incumplido acataba la orden de tutela, lo cual no sucedió en el caso de autos porque el accionado, al momento en que estaba vinculado con esa entidad, incumplió su obligación de cumplir las órdenes constitucionales «y si se tiene presente, las cuales se encuentran en firme».


Añadió que «desconoce si a la fecha si hicieron efectivas la orden de arresto y multa impuesta en la providencia. Que sancionó por desacato a los funcionarios de Coomeva EPS», pues resaltó que en el caso que las «mismas se hubieren materializado no es posible inaplicar las mismas, dado que ello sólo es viable tratándose de sanciones que no se han materializado».


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali informó que conoció en múltiples ocasiones en el grado de consulta, oportunidad en la que confirmó las sanciones impuestas; que se respetaron los postulados normativos que regían el procedimiento como los argumentos que sustentaron la decisión adoptada.


Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante fallo del 30 de agosto de 2022, resolvió «no tutelar» los derechos invocados. Para ello expuso que:


En el caso concreto los hechos que alega el accionante corresponden a la vía de hecho por violación directa de la constitución, pues a su juicio se ha vulnerado, entre otros, su derecho de defensa, libertad y buen nombre con la decisión que tomó el JUZGADO 06 LABORAL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE CALI al no tener en cuenta que ya no ostenta la calidad de funcionario de COOMEVA EPS, situación que lo desliga de la obligación de cumplimiento de las acciones de tutela que originaron las sanciones por desacato.


Pues bien, en el caso sub judice el JUZGADO 06 LABORAL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE CALI negó en autos interlocutorios No. 503 del 1 de abril de 2022 (expediente 76001410500620170000200 archivo 30), 315 del 1º de marzo de 2022 (expediente 76001410500620190029000 archivo 07) y 310 del 1º de marzo de 2022 (expediente 76001410500620190033000, archivo 07), la solicitud de desvinculación del incidente de desacato que presentare el accionante.


Citó jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de un caso de similares contextos e indicó que «si bien es cierto el accionante se encuentra actualmente desvinculado de la entidad Coomeva EPS, también lo es que, al momento de estar vinculado en dicha entidad, el accionante incumplió con su obligación lo que conllevó a ser sancionado en los incidentes de desacato y posteriormente confirmada la decisión por el Superior, lo que conlleva a que se mantenga la misma». Y concluyó que:


En este orden de ideas, no es procedente lo indicado por el accionante en tanto que las sanciones que actualmente solicita le sean anuladas por su desvinculación laboral con COOMEVA EPS, entidad que representaba, se encuentran en firme y se generaron cuando se mantenía vigente la relación, más aún cuando omitió realizar las gestiones que le correspondían tendientes a dar cumplimiento a las decisiones que se profirieron en favor de diferentes afiliados a la EPS en...

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