SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02192-00 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02192-00 del 13-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02192-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8886-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC8886-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02192-00

(Aprobado en Sesión de trece de julio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que las Clínicas Uros S.A.S. y Reina Isabel S.A.S. le instauraron a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior y al Juzgado Segundo Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Neiva, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00041.


ANTECEDENTES


1.- Las libelistas exigieron la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a las autoridades querelladas dejar sin efectos el auto de 9 de noviembre de 2021, donde se «declar[ó] la pérdida automática de competencia (…) por darse las circunstancias a las que alude el artículo 121 del C.G.P.».


En compendio, adujeron que el 7 y 16 de octubre de 2019 y el 30 de enero de 2020, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva admitió (3) demandas acumuladas que formularon para perseguir el cobro de $23.122’696.335, $1.388’550.653 y $15.615’274.786 en el quirografario que el Instituto Quirúrgico del H. incoó contra la Caja de Compensación Familiar -Comfamiliar- (rad. 2019-00041).


Refirieron que en ese trámite “se han realizado diferentes actuaciones como la presentación de recursos (…), acciones de tutela, también (…) la suspensión de los términos a causa de la pandemia, (…) 5 incidentes de levantamiento de medidas cautelares, (…) solicitud de cambio de radicación, los dictámenes periciales, (…) controles de legalidad, aplazamiento de las audiencias”, entre otras; no obstante, el juzgado desconociendo todo lo acontecido, a solicitud de la ejecutada, declaró la pérdida de competencia de conformidad con el artículo 121 del Código General del Proceso y dispuso la remisión del expediente al que seguía en turno (9 nov. 2021) “sin (…) tomarse el tiempo debido para revisar a fondo (…) teniendo en cuenta los factores dilatorios que se han dado por la parte demandada”.


Señalaron que interpusieron los recursos de reposición y apelación contra dicho proveído, pero el estrado confutado lo mantuvo incólume y no concedió la alzada (25 nov.); razón por la cual, propusieron “reposición y, en subsidio, queja”, empero no repuso (17 en. 2022) y el superior declaró bien denegada la alzada (4 abr.).


Tildaron de irregular la directriz del a quo -9 nov. 2021- porque “viola flagrantemente (…) los principios de eficacia y celeridad procesal con el fin de evitar cualquier tipo de dilación injustificada, toda vez que al declararse sin competencia y ordenar el envío de los procesos acumulados (…) conmina a otro despacho a que hasta en seis meses califique y valore el contenido de las demandas que por más de un año (…) no ha podido fallar dada su magnitud (…), con ello premiando a la parte demandada a que siga elevando recursos y demás”.


2.- La Caja de Compensación Familia del H. EPS – Comfamiliar- se pronunció frente a los hechos expuestos por las petentes y defendió la legalidad de la decisión criticada porque “la conducta ha sido totalmente ajustada a los lineamientos legales puesto que aquellas han presentado los recursos y mecanismos judiciales dispuestos para la defensa de sus intereses; tanto así que no se detalla...

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