SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00391-01 del 14-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 6800122130002022-00391-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12139-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que promovió Luz Berenice Castellanos de Ojeda contra el fallo de 11 de agosto de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado 8º Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva al Juzgado 9º Civil Municipal de la misma ciudad y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso de simulación N° 2018-04668-00.
ANTECEDENTES
1. La gestora pretende que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso en comento hasta el inicio de la audiencia prevista en el artículo 373 del Código General del Proceso, con el fin que se le permita a su abogado que interrogue a los testigos presentados por la parte demandante
En sustento indicó que, en su contra, fue instaurada una demandada de simulación. El proceso le correspondió al Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, quien declaró prósperas las pretensiones. Aunque la aquí actora promovió recurso de apelación, el Juzgado 8º Civil del Circuito de B. confirmó la determinación. A juicio de la actora, la Juez de primera instancia permitió que la abogada de la parte demandante manipulara a los testigos y les indicara lo que debían contestar; aunque alegó dicha circunstancia en segunda instancia y solicitó la nulidad, el Juzgado del Circuito negó su pedimento y se limitó a restarle mérito probatorio a los testimonios. La actora también señaló que las respuestas evasivas de los testigos impidieron que su abogado desarrollara el interrogatorio que le hubiera permitido ejercer su defensa plenamente.
2. Los Juzgados 8º Civil del Circuito y 9º Civil Municipal de B. defendieron la legalidad de su actuación y señalaron que no han vulnerado garantías constitucionales de la actora.
Concepción Ojeda de C., L.O. de F. y A.O. de C. manifestaron que la sentencia de segunda instancia estuvo soportada en las pruebas que demostraron la simulación del contrato de compraventa sobre bien inmueble celebrado entre la gestora del amparo y su hija.
3. El Tribunal no accedió a la súplica por estimar que la decisión emitida por el Juzgado 8º civil de Circuito obedece a un criterio de interpretación razonable; además, señaló que la autoridad judicial le restó mérito probatorio a los testimonios que no fueron espontáneos, por lo que no hubo lesión de derechos fundamentales de la actora.
4. La promotora impugnó. Reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela e insistió en que la falta de dominio de la juez de primera instancia, para dirigir la audiencia y evitar que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba